Real Decreto-leyNacionalvigente

Real Decreto-ley 6/2005, de 8 de abril, por el que se establece la aplicación del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005, a los daños ocasionados por las heladas acaecidas durante los meses de febrero y marzo de 2005.

BOE-A-2005-5833Publicada: 12/04/2005JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 6/2005, de 8 de abril, por el que se establece la aplicación de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 6/2005 extiende el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 1/2005, que establecía medidas paliativas para los daños agrarios causados por heladas en enero de 2005, a los daños ocasionados durante los meses de febrero y marzo de ese mismo año. 2. **CONTEXTO** En febrero y marzo de 2005 se registraron bajas temperaturas persistentes que agravaron los daños agrarios ya sufridos en enero. Estos nuevos eventos climáticos generaron una necesidad urgente de medidas paliativas. La magnitud de los daños y la imposibilidad de diferenciarlos por zonas o cultivos justificaron la adopción de un nuevo marco legal. La necesidad de una respuesta inmediata y coherente motivó la aprobación de este Real Decreto-ley. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 6/2005, de 8 de abril de 2005, establece que el Real Decreto-ley 1/2005, de 4 de febrero, se aplica también a los daños causados por heladas en febrero y marzo de 2005. Esto se consagra en el **Artículo Único**, que extiende el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 1/2005 a los daños ocurridos durante los meses mencionados. El Real Decreto-ley 1/2005, de 4 de febrero, ya había establecido medidas urgentes para paliar los daños causados por heladas en enero de 2005. La necesidad de incluir los daños de febrero y marzo surge de la repetición de bajas temperaturas que agravaron los efectos de las heladas de enero. Según el texto, "la repetición, a lo largo del mes de febrero y de los primeros días del mes de marzo de 2005, de bajas temperaturas persistentes que vinieron a incrementar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas de los últimos días del mes de enero de 2005 hace necesario que se tome en consideración un nuevo ámbito temporal que prevea también los efectos de esta adversidad climática durante los meses de febrero y marzo de 2005". La justificación de esta extensión se basa en la magnitud de los daños, la imposibilidad de diferenciarlos por zonas o cultivos y la necesidad de una actuación pública inmediata. El texto afirma que "la magnitud de los daños producidos, la imposibilidad de diferenciarlos en las zonas y cultivos que han sufrido las heladas en los meses de enero, febrero y marzo y la necesidad de una actuación pública inmediata, coherente y comprensiva de todas las pérdidas ocasionadas justifican el recurso al real decreto ley para la adopción de medidas paliativas tendentes al restablecimiento gradual de la normalidad económica en las zonas afectadas". El Real Decreto-ley 6/2005 fue aprobado en uso de la autorización contenida en el **artículo 86 de la Constitución**, que permite al Gobierno adoptar medidas urgentes en situaciones de emergencia. La aprobación se realizó a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, y de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2005. La entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2005 se establece en la **Disposición Final Única**, que indica que el texto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La firma del texto corresponde al Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y al Rey Juan Carlos, en cumplimiento de la forma legal establecida en el artículo 99 de la Constitución. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 6/2005 amplía el alcance del Real Decreto-ley 1/2005 para incluir los daños agrarios causados por heladas en febrero y marzo de 2005. Fue aprobado en respuesta a la necesidad de una actuación pública inmediata y coherente. La medida entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Extensión del ámbito de aplicación**: El Real Decreto-ley 1/2005 se aplica a los daños de febrero y marzo de 2005. ⚠️ **Necesidad de medidas paliativas**: La magnitud de los daños y la imposibilidad de diferenciarlos justifican la intervención estatal. 📋 **Procedimiento legal**: Aprobado en uso de la autorización constitucional (art. 86). ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley 6/2005 - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 8 de abril de 2005 - **Materias**: Agricultura, daños climáticos, emergencia, medidas paliativas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto-ley, heladas, daños agrarios, medidas paliativas, emergencia climática ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto-ley 6/2005, la normativa vigente, el Real Decreto-ley 1/2005, solo contemplaba las ayudas para los daños de las heladas de enero de 2005. Esta nueva norma amplía su aplicación a las heladas de febrero y marzo de ese mismo año, reconociendo la continuidad y agravamiento de la adversidad climática. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener sus propios mecanismos de ayuda, esta norma estatal busca una respuesta coherente y unificada a nivel nacional, algo que no siempre se da en la gestión de catástrofes naturales. La aprobación recae en el Gobierno central, sin necesidad de aprobación autonómica específica para esta extensión. Para el ciudadano agricultor, esta diferencia es crucial, ya que asegura que los daños sufridos en meses posteriores a los inicialmente previstos también sean susceptibles de recibir apoyo estatal, evitando así desprotección ante eventos climáticos continuados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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