Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánon ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden FOM/898/2005 establece las cuantías de los cánones ferroviarios previstos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, aplicables a la utilización de las infraestructuras ferroviarias por parte de los operadores del transporte. 2. **CONTEXTO** La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, regula los cánones que se devengan en favor del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias por la utilización de las infraestructuras por parte de los operadores del transporte ferroviario. Esta norma otorga cobertura legal a la relación económica entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y los sujetos pasivos de los referidos cánones. El artículo 77.1 de dicha Ley establece la necesidad de una orden ministerial para fijar las cuantías de los cánones, lo que da lugar a la aprobación de la presente Orden Ministerial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, fija las cuantías de los cánones ferroviarios previstos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. Esta norma se estructura en cuatro artículos y un anexo, y establece las cuantías de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias, diferenciando entre distintas modalidades de utilización. El artículo 1 de la Orden se refiere al canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General. En este artículo, se establecen las cuantías exigibles, su repercusión y devengo, así como su régimen de liquidación y pago, distinguiendo entre las distintas modalidades del mismo previstas en la Ley del Sector Ferroviario. Dichas modalidades incluyen el canon por acceso, por reserva de capacidad, por circulación y por tráfico. El artículo 2 de la Orden sigue el mismo esquema previsto en el artículo anterior, pero se refiere al canon por utilización de las estaciones y otras instalaciones ferroviarias. En este caso, se distinguen diferentes modalidades, como el canon por la utilización de estaciones por parte de los viajeros, por el estacionamiento y la utilización de andenes, por el paso por cambiadores de ancho, por la utilización de vías de apartado y por la prestación de servicios que precisen de autorización para la utilización del dominio público ferroviario. Además, la Orden incluye un anexo VI que detalla las estaciones con andenes reservados para los servicios de cercanías y regionales, clasificadas según su ubicación geográfica y la gestión de su infraestructura. Por ejemplo, en la categoría 1 se incluyen estaciones como Atocha, Chamartín, Fuenlabrada, Móstoles, Aranjuez, Villalba, Alcalá Henares, El Escorial, Guadalajara, Parla, Tres Cantos, Colmenar, Ávila, Segovia, Valladolid, Medina, Ciudad Real, Toledo, Badajoz, Puertollano, Soria. En la categoría 2, se incluyen estaciones en León, Sevilla, València, Barcelona, Miranda y otras ubicaciones. Finalmente, en la categoría 3, se incluyen estaciones no incluidas en las categorías 1 y 2. El anexo VII de la Orden detalla los modelos de formularios de liquidación de los cánones ferroviarios, facilitando la tramitación administrativa y la correcta aplicación de las cuantías establecidas. Esta norma establece un marco claro y operativo para la aplicación de los cánones ferroviarios, garantizando la transparencia y la equidad en la relación entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y los operadores del transporte ferroviario. La fijación de las cuantías se basa en criterios establecidos en la Ley del Sector Ferroviario, lo que asegura la coherencia y la legalidad de la normativa aplicable. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden FOM/898/2005 establece las cuantías de los cánones ferroviarios según las modalidades de utilización de las infraestructuras. La norma se estructura en artículos y anexos que detallan las cuantías, las modalidades y los formularios de liquidación. Es una norma de aplicación directa en el ámbito ferroviario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece cuantías de cánones ferroviarios** según las modalidades de utilización. ⚠️ **Aplica criterios previstos en la Ley del Sector Ferroviario** para garantizar legalidad. 📋 **Incluye anexos con listas de estaciones y formularios de liquidación**. ℹ️ **Facilita la tramitación administrativa y la aplicación de los cánones**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 8 de abril de 2005 - **Materias**: Transporte ferroviario, cánones, infraestructuras, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cánones ferroviarios, Ley 39/2003, infraestructuras, operadores, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden FOM/898/2005, la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario ya establecía el marco legal para los cánones ferroviarios, pero requería una orden ministerial específica para fijar sus cuantías. Esta norma nacional se alinea con la tendencia europea de liberalización y tarificación de infraestructuras, aunque la concreción de las tarifas puede variar respecto a otras Comunidades Autónomas que no tuvieran un desarrollo normativo similar en 2005. La Orden fue aprobada por el Ministerio de Fomento, y su importancia para el ciudadano radica en que estas cuantías repercuten en el coste del transporte ferroviario, afectando indirectamente a los precios de los billetes y a la competitividad del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────