Sentencia de 25 de enero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nula la frase «provisionalmente y a cuenta» que figura en el párrafo 2.º de los artículos 303 y 310 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, confirmándolo al respecto, declarado en la Sentencia de 25 de enero de 2004.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 25 de enero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Supremo declara nula la frase "provisionalmente y a cuenta" en los artículos 303 y 310 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, confirmando la decisión previa de 2004. 2. **CONTEXTO** La sentencia fue dictada en el marco de la cuestión de ilegalidad número 21/2003, promovida por don José Mariano Martínez Arias. La Sala Tercera del Tribunal Supremo revisó la legalidad de la frase mencionada, que se encontraba en el párrafo 2 de dichos artículos. La decisión se tomó tras confirmar la sentencia de 25 de enero de 2004, que ya había abordado el mismo asunto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2005 declara nula la frase "provisionalmente y a cuenta" que figura en el párrafo 2 de los artículos 303 y 310 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Esta frase fue objeto de revisión en la cuestión de ilegalidad número 21/2003, promovida por don José Mariano Martínez Arias. La Sala Tercera del Tribunal Supremo, tras confirmar la decisión ya tomada en la sentencia de 25 de enero de 2004, concluye que dicha frase carece de legalidad y debe ser eliminada. La sentencia establece que, sin afectar a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de junio de 2003, se declara nula dicha frase. La decisión se fundamenta en la necesidad de que los textos normativos estén en conformidad con el derecho vigente y que no contengan elementos que puedan generar ambigüedad o ilegalidad. La sentencia también confirma la decisión previa de 2004, lo que refleja una coherencia en la interpretación del derecho aplicable. La frase en cuestión, según el Tribunal, no se ajusta a los principios de claridad y precisión que deben regir los instrumentos normativos. Por ello, se considera que su inclusión en los artículos mencionados es incompatible con el ordenamiento jurídico vigente. La sentencia no modifica la situación jurídica ya establecida por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sino que corrige una irregularidad en el texto normativo. La decisión se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se notificará al tribunal que la planteó. La sentencia no implica costas, lo que refleja una decisión de carácter meramente declarativo y correctivo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Supremo declara nula una frase en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, confirmando una decisión previa. La sentencia se basa en la necesidad de claridad y legalidad en los textos normativos. La frase fue considerada incompatible con el derecho vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Declaración de nulidad**: La frase "provisionalmente y a cuenta" fue declarada nula en los artículos 303 y 310 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. ⚠️ **Confirmación de decisión previa**: La sentencia confirma la decisión ya tomada en 2004, lo que refleja coherencia en la jurisprudencia. 📋 **Cuestión de ilegalidad**: La decisión se tomó en el marco de una cuestión de ilegalidad promovida por un particular. ℹ️ **Publicación en Boletín Oficial**: La sentencia se publicará en el Boletín Oficial del Estado, lo que garantiza su trámite legal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 25 de enero de 2005 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho hidráulico, derecho público - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: nulidad, Reglamento de Dominio Público Hidráulico, cuestión de ilegalidad, Tribunal Supremo, Real Decreto 849/1986 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta sentencia de 2005, el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto, permitía interpretaciones sobre pagos "provisionales y a cuenta" en ciertas situaciones, lo cual generaba inseguridad jurídica. Esta normativa estatal, que se aplica en todo el territorio nacional, no tiene un paralelo directo en normativas autonómicas específicas que la contradigan explícitamente, pero la sentencia del Tribunal Supremo, al anular dicha frase, clarifica su alcance y elimina ambigüedades. La aprobación de esta sentencia por el Tribunal Supremo, máximo órgano judicial en materia contencioso-administrativa, y su publicación en el BOE, la hacen de obligado cumplimiento. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque garantiza mayor certeza y previsibilidad en sus obligaciones y derechos relacionados con el dominio público hidráulico, evitando posibles interpretaciones abusivas o desfavorables. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────