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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 306/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo.

BOE-A-2005-5268Publicada: 02/04/2005MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 306/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 306/2005 modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional para ampliar el periodo de reserva de destino durante la excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares, adaptándose a las normas generales de conciliación laboral y familiar. 2. **CONTEXTO** El Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado en 2002, establecía un periodo de seis meses de reserva de destino durante la excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares. La experiencia mostró que este periodo no afectaba significativamente la operatividad de las Fuerzas Armadas. Por otro lado, la Ley 30/1984 establecía un periodo de reserva de destino de hasta 15 o 18 meses para funcionarios en situación de excedencia por cuidado de hijos. La necesidad de adaptar estas normas a las Fuerzas Armadas motivó la modificación del reglamento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 306/2005 modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, con el objetivo de adaptar el periodo de reserva de destino durante la excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares a las normas generales de conciliación laboral y familiar. En concreto, el Real Decreto establece que los militares que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el artículo 141.1.e) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, para atender al cuidado de hijos o familiares, tendrán derecho a la reserva de destino durante un periodo de 12, 15 o 18 meses, según corresponda, contados desde la fecha de su pase a dicha situación. Este periodo se calcula de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que establece que los funcionarios tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año de excedencia por cuidado de hijos, y que dicho periodo se amplía a 15 o 18 meses cuando se trate de unidades familiares con reconocida condición de familia numerosa. Además, el Real Decreto establece que si el puesto que deba reservarse hubiese sido publicado como vacante, se anulará dicha publicación, y si ya hubiese sido asignado a otro militar, se creará un puesto adicional a la plantilla de destinos, de similares características al que tenía asignado el militar en la situación de excedencia voluntaria, reservándoselo hasta el cumplimiento de los 12, 15 o 18 meses. También se establece que quienes se hubiesen reincorporado al servicio activo dentro del plazo de seis meses de reserva de destino, fijado por la norma que se modifica, desde una situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos o familiares, podrán volver a pasar a la situación de excedencia voluntaria por el cuidado del mismo hijo o familiar con derecho a reserva de destino por el tiempo que falte, según proceda, hasta cumplir los 12, 15 o 18 meses, contado desde la fecha de pase por primera vez a la situación de excedencia voluntaria. El Real Decreto incluye una disposición derogatoria única que deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. Finalmente, establece una disposición final única que indica que el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 306/2005 modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional para ampliar el periodo de reserva de destino durante la excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares. Se adapta a las normas generales de conciliación laboral y familiar, estableciendo un periodo de 12, 15 o 18 meses. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del periodo de reserva de destino**: De 6 meses a 12, 15 o 18 meses, según corresponda. ⚠️ **Adaptación a normas generales**: Se alinea con el artículo 29 de la Ley 30/1984. 📋 **Procedimiento de reserva**: Si el puesto ha sido publicado o asignado, se anula o se crea un puesto adicional. ℹ️ **Reincorporación al servicio activo**: Los militares pueden volver a excederse por el cuidado del mismo hijo o familiar. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 306/2005 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 18 de marzo de 2005 - **Materias**: Personal militar, excedencia voluntaria, conciliación laboral y familiar, reserva de destino - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: excedencia voluntaria, reserva de destino, conciliación laboral, familia numerosa, Fuerzas Armadas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la modificación introducida por el Real Decreto 306/2005, el Reglamento de destinos del personal militar profesional (aprobado por Real Decreto 431/2002) reservaba el destino por un máximo de seis meses para quienes accedieran a la excedencia voluntaria por motivos de cuidado de hijos o familiares. Esta situación contrastaba con la normativa general de la Función Pública (Ley 30/1984), que establecía reservas de puesto de trabajo de hasta 15 o 18 meses para funcionarios en casos similares, especialmente para familias numerosas. La aprobación de esta modificación, impulsada por el Ministerio de Defensa, busca equiparar, dentro de las especificidades de las Fuerzas Armadas, el derecho a la conciliación familiar con el del resto de empleados públicos, lo cual es relevante para el militar que, al poder extenderse el periodo de reserva, ve facilitada la conciliación sin perder su destino. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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