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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APA/1171/2005, de 15 de abril, sobre actualización de datos e identificación de agricultores para la aplicación del régimen de pago único.

BOE-A-2005-7070Publicada: 02/05/2005MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/1171/2005, de 15 de abril, sobre actualización de datos e identificaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden APA/1171/2005 establece las normas para la actualización de datos e identificación de agricultores en el régimen de pago único, en aplicación de la política agrícola común de la Unión Europea. 2. **CONTEXTO** La reforma de la política agrícola común de la Unión Europea, aprobada en junio de 2003, se desarrolló mediante diversos reglamentos. El Reglamento (CE) n.º 1782/2003 estableció un régimen de pago único para agrupar las ayudas directas a los agricultores. La Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 120, determinó la aplicación nacional del régimen de pago único a partir del 1 de enero de 2006. El Reglamento (CE) n.º 795/2004 de la Comisión estableció las disposiciones de aplicación del régimen de pago único. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APA/1171/2005, de 15 de abril de 2005, regula la actualización de datos e identificación de agricultores en el régimen de pago único, en cumplimiento de los principios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y el Reglamento (CE) n.º 795/2004. La Orden establece que los agricultores que se consideren incluidos en alguna de las situaciones descritas en el artículo 4 deben comunicar a la Comunidad Autónoma competente sus datos y circunstancias, acompañados de las justificaciones correspondientes, con independencia de si solicitan la asignación de los importes de referencia o derechos de ayuda. La comunicación de modificaciones propuestas por los agricultores será verificada por la autoridad competente, y en caso de considerarse oportunas, se modificarán los datos del pago único. La actualización provisional de los datos del pago único, basada en los datos facilitados y verificados, no tendrá carácter definitivo y no será susceptible de recurso, salvo en caso de datos erróneos o inexactos, en cuyo caso el agricultor podrá solicitar la rectificación y la asignación de derechos de ayuda. La Orden establece excepciones de aplicación, en concreto, no se aplicará al sector de las semillas ni a las Islas Canarias, conforme a las excepciones permitidas por el artículo 70 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003. La Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Finalmente, la Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APA/1171/2005 establece las normas para la actualización de datos e identificación de agricultores en el régimen de pago único. Establece procedimientos de comunicación y verificación de datos, con excepciones para ciertos sectores. La Orden se publicó en el BOE y entró en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de datos**: Los agricultores deben comunicar sus datos a las comunidades autónomas. ⚠️ **Excepciones**: No se aplica al sector de semillas ni a las Islas Canarias. 📋 **Procedimiento de verificación**: Las autoridades verificarán las modificaciones propuestas. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 15 de abril de 2005 - **Materias**: Agricultura, política agrícola común, pago único - **Relevancia**: ALTA Palabras clave: pago único, agricultores, datos, identificación, régimen de ayuda, orden ministerial, política agrícola común, España, Unión Europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 2005, la Política Agrícola Común de la UE ya había experimentado una reforma significativa en 2003, consolidando diversos pagos directos en un "régimen de pago único" no ligado a la producción específica, tal como establecía el Reglamento (CE) n.º 1782/2003. Esta normativa estatal, desarrollada por la Ley 62/2003, buscaba una aplicación nacional a partir de 2006, a diferencia de otras CCAA que podrían haber optado por regímenes distintos. Sin embargo, el Gobierno español decidió no aplicar este pago único al sector de semillas ni en Canarias, una opción contemplada en el propio reglamento europeo. Esta diferencia es crucial para el ciudadano agricultor, ya que determina si su ayuda se basará en un pago único y desvinculado de la producción, o si se mantendrán criterios de ayuda anteriores en esas zonas o sectores específicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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