Orden FOM/1157/2005, de 28 de abril, por la que se dictan normas sobre la colaboración del servicio de Correos en las elecciones al Parlamento de Galicia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden FOM/1157/2005, de 28 de abril, por la que se dictan normas sobre la colabo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden FOM/1157/2005 establece las normas para la colaboración de Correos en las elecciones al Parlamento de Galicia, regulando envíos postales de propaganda electoral, el acondicionamiento de envíos, el envío de documentación electoral y la gratuidad de ciertos envíos. **2. CONTEXTO** La elección al Parlamento de Galicia se convocó mediante Decreto 77/2005, de 25 de abril, publicado en el Diario Oficial de Galicia. La Ley 24/1998 y el Reglamento de Prestación de Servicios Postales prevén la participación de Correos en procesos electorales. La presente Orden complementa dichas normas para garantizar la eficacia de la colaboración de Correos en las elecciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden FOM/1157/2005, de 28 de abril de 2005, regula la colaboración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en las elecciones al Parlamento de Galicia, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/1998 y el Reglamento de Prestación de Servicios Postales. La Orden establece que los envíos postales de propaganda electoral, realizados por partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, deben llevar la inscripción «Envíos postales de propaganda electoral» en la parte superior central del anverso. Estos envíos pueden presentarse abiertos o cerrados, manteniendo la condición de impresos y la facultad de actuar según el artículo 18 del Reglamento de Prestación de Servicios Postales. No es obligatorio consignar en su cubierta el número de remitente, salvo en los casos previstos. En cuanto al personal embarcado, se aplica lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. El personal embarcado podrá solicitar un certificado de inscripción en el censo a través de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, cursando la solicitud por radiotelegrafía. Los envíos realizados por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, que contengan la certificación de inscripción, papeletas y sobres electorales, se cursarán con carácter gratuito, ya que deben ir dirigidos a un puerto del territorio nacional. Los envíos realizados por los electores, desde cualquier puerto en el que atraque el buque, a la mesa electoral correspondiente, serán cursados con carácter gratuito por correo certificado y urgente antes del día 15 de junio de 2005. Los sobres que contengan documentación electoral remitidos por las Juntas Electorales tendrán carácter gratuito y circularán obligatoriamente por correo certificado y urgente. Asimismo, los sobres que contengan documentación electoral remitidos por la Oficina del Censo Electoral o sus Delegaciones Provinciales, con excepción de los envíos a que se refiere el punto 7.3 de esta Orden, también tendrán carácter gratuito. La Orden establece que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos adoptará las medidas necesarias para hacer efectiva la colaboración en los términos previstos. Finalmente, la Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden regula la participación de Correos en las elecciones al Parlamento de Galicia, estableciendo normas sobre envíos postales, acondicionamiento, gratuidad y procedimientos específicos. La norma se aplica en el marco de la Ley 24/1998 y el Reglamento de Prestación de Servicios Postales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Envíos de propaganda electoral**: Deben llevar la inscripción «Envíos postales de propaganda electoral». ⚠️ **Gratuidad de envíos**: Algunos envíos, como los de documentación electoral, son gratuitos. 📋 **Procedimientos específicos**: Incluyen la solicitud de certificado de inscripción por radiotelegrafía. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial FOM/1157/2005 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de abril de 2005 - **Materias**: Elecciones, Servicios Postales, Propaganda Electoral - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Correos, elecciones, propaganda electoral, gratuidad, documentación electoral, Ley 24/1998, Reglamento de Prestación de Servicios Postales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden FOM/1157/2005, la participación de Correos en procesos electorales ya estaba contemplada a nivel estatal por la Ley del Servicio Postal Universal y su reglamento de desarrollo, que preveían la colaboración del operador postal en elecciones. Esta norma gallega, sin embargo, detalla específicamente cómo se aplicará esta colaboración para las elecciones al Parlamento de Galicia, estableciendo condiciones para los envíos de propaganda electoral, como su identificación y el proceso de depósito, que difieren de la normativa general al concretar plazos y requisitos para un contexto autonómico. La diferencia es relevante para el ciudadano porque asegura un marco claro y predecible para la distribución de la propaganda electoral, garantizando que los partidos puedan hacer llegar sus mensajes y los electores recibirlos dentro de los plazos de campaña, lo que fortalece el derecho a la información y la participación democrática. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────