Orden APA/1110/2005, de 25 de abril, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas de carácter urgente para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en los meses de enero, febrero y marzo de 2005.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/1110/2005, de 25 de abril, por la que se dictan disposiciones para el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1110/2005 establece medidas para la indemnización de daños agrarios causados por heladas en enero, febrero y marzo de 2005, mediante la creación de ayudas financiadas por ENESA, con un límite máximo de 24.049.000 euros. **2. CONTEXTO** El Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, adoptó medidas urgentes para paliar los daños en el sector agrario causados por heladas en enero de 2005. Posteriormente, el Real Decreto Ley 6/2005, de 8 de abril, amplió el periodo afectado a febrero y marzo de 2005. La Orden APA/1110/2005 se dicta para desarrollar dichas medidas, estableciendo mecanismos de indemnización y gestión de ayudas. La norma busca garantizar una distribución equitativa y eficiente de las ayudas, teniendo en cuenta la urgencia del asunto y la limitación presupuestaria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1110/2005, de 25 de abril de 2005, regula el desarrollo del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, en materia de indemnización por daños agrarios causados por heladas en enero, febrero y marzo de 2005. En su artículo 2, se establece que los daños causados en producciones agrarias aseguradas en pólizas del seguro agrario combinado, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, serán indemnizados con cargo a las dotaciones previstas en el Real Decreto Ley 1/2005, siempre que no estén cubiertos por las órdenes reguladoras de las condiciones de aseguramiento. En el artículo 7, se establece que las ayudas previstas en la Orden son compatibles con las que puedan establecer las comunidades autónomas, siempre que el total no exceda el límite del daño. ENESA podrá solicitar a las comunidades autónomas afectadas certificados sobre ayudas concedidas. En el artículo 8, se determina que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA, abonará el 50 por ciento de las indemnizaciones, evaluadas conforme a los criterios acordados con las comunidades autónomas, que se establecen en los artículos 4 y 5 de la Orden. El importe máximo de las indemnizaciones financiadas por ENESA se ajustará a lo establecido en la disposición adicional única. En caso de que el total de las indemnizaciones supere la cantidad establecida, se reducirán proporcionalmente. En el artículo 9, se establece que las ayudas previstas en la Orden estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley General de Subvenciones. La Disposición adicional única establece que el importe total máximo financiado con cargo a los presupuestos generales de ENESA será de 24.049.000 euros, incluyendo la financiación de los gastos derivados de la gestión y valoración de los daños. Dicha financiación será abonada con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.416A.472. La Disposición final única establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1110/2005 establece un marco de indemnización para daños agrarios causados por heladas en 2005, con un límite presupuestario. La norma establece mecanismos de compatibilidad con ayudas autonómicas, distribución de ayudas y regulación legal. La Orden se publicó en el BOE el 25 de abril de 2005. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Indemnización de daños agrarios**: Se establecen mecanismos para la indemnización de daños causados por heladas en enero, febrero y marzo de 2005. ⚠️ **Límite presupuestario**: El importe máximo financiado por ENESA es de 24.049.000 euros. 📋 **Compatibilidad con ayudas autonómicas**: Las ayudas son compatibles con las establecidas por las comunidades autónomas, siempre que no excedan el límite del daño. ℹ️ **Regulación legal**: Las ayudas están sujetas a la Ley 38/2003 y al Reglamento de subvenciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden APA/1110/2005 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 25 de abril de 2005 - **Materias**: Agricultura, daños agrarios, indemnización, seguros agrarios, subvenciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: daños agrarios, indemnización, heladas, ENESA, subvenciones, seguro agrario combinado, Real Decreto Ley 1/2005, Real Decreto 1110/2005, Madrid, 2005. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden APA/1110/2005, el Real Decreto Ley 1/2005 y su posterior ampliación por el Real Decreto Ley 6/2005 ya establecían medidas urgentes para paliar los daños por heladas en el sector agrario de 2005, afectando a varias comunidades autónomas. Esta orden se diferencia de normativas autonómicas o estatales previas en que centraliza, de manera excepcional y por razones de urgencia y eficacia, la valoración de daños y la determinación de las ayudas, coordinándose con las comunidades autónomas. Mientras que el Estado establece el marco general, la gestión detallada y la distribución equitativa de las ayudas recaen en esta orden ministerial, lo que importa al ciudadano al asegurar un procedimiento más ágil y uniforme para percibir las indemnizaciones por pérdidas no cubiertas por seguros ordinarios, garantizando un reparto justo de los fondos públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────