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Real DecretoNacionalvigente

Orden APA/1109/2005, de 25 de abril, por la que se delimitan los ámbitos territoriales afectados por las heladas acaecidas durante los meses de enero, febrero y marzo de 2005, y se establecen criterios para la aplicación de las líneas de préstamos del Instituto de Crédito Oficial, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero.

BOE-A-2005-6797Publicada: 27/04/2005MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/1109/2005, de 25 de abril, por la que se delimitan los ámbitos territo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1109/2005 del 25 de abril delimita los ámbitos territoriales afectados por las heladas en enero, febrero y marzo de 2005, y establece los criterios para la aplicación de las líneas de préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) en el sector agrario. **2. CONTEXTO** El Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, estableció medidas urgentes para paliar los daños en el sector agrario causados por las heladas de enero de 2005. Posteriormente, el Real Decreto Ley 6/2005, de 8 de abril, amplió el ámbito de aplicación a las heladas de febrero y marzo. El Real Decreto 1109/2005 se emitió con el objetivo de delimitar los territorios afectados y facilitar la aplicación de las medidas de apoyo financiero. La delimitación se realizó teniendo en cuenta las opiniones de las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector agrario. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1109/2005, de 25 de abril, se emitió en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, que dispuso la delimitación de los ámbitos territoriales afectados por las heladas en enero de 2005. Según el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto Ley 1/2005, dicha delimitación se realizaría por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras consultar a las comunidades autónomas y a las organizaciones representativas del sector agrario. Posteriormente, el Real Decreto Ley 6/2005, de 8 de abril, amplió el ámbito de aplicación a las heladas de febrero y marzo de 2005, extendiendo así la protección a más zonas afectadas. El Real Decreto 1109/2005 establece los términos municipales y provincias afectadas por las heladas en los meses mencionados. En la provincia de Girona, se incluyen los términos municipales de Bescanó, Llagostera, Riudarenes, Sant Hilari Sacalm y Santa Coloma de Farners. En la provincia de Tarragona, se mencionan los términos municipales de Aldover, Altafulla, Amposta, Benifallet, Constantí, Freginals, Godall, La Galera, Mas de Barberans, Masdenverge, Riera de Gaiá, Roquetes, Santa Bárbara, Tivenys, Torredenbarra, Tortosa, Ulldecona y Vila-Seca, Xerta. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, se detallan los términos municipales de las provincias de Cáceres y Badajoz. En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se incluyen los términos municipales de Alcúdia, Búger, Campanet, Inca, Llubí, Muro, Santa Margalida y Sa Pobla. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, se mencionan los términos municipales de Alfaro, Aldeanueva de Ebro, Calahorra, Grávalos, Pradejón y Rincón de Soto. En la Comunidad Valenciana, se abarca todo el ámbito territorial. Finalmente, en la Comunidad Autónoma de Murcia, se incluye todo el territorio de dicha comunidad. El Real Decreto 1109/2005 también establece los criterios para la aplicación de las líneas de préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), en cumplimiento del artículo 6 del Real Decreto Ley 1/2005. Según dicho artículo, el ICO se instruye para instrumentar una línea de préstamos de mediación, que podrá ser ampliada por el Ministerio de Economía y Hacienda. Esta línea tiene como finalidad asegurar la continuidad de la actividad productiva de las explotaciones agrarias, financiando los costes de producción de cultivos que se inician con posterioridad a las fechas de heladas, siempre que las pérdidas superen el 40 por ciento de la producción normal. Además, los préstamos podrán destinarse a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos leñosos que hayan sufrido daños en madera. La evaluación de estos daños requiere analizar la evolución del desarrollo vegetativo y la adecuación de las medidas reparadoras. Por ello, los ámbitos territoriales afectados podrían ser modificados una vez se conozca con mayor precisión la importancia de los daños en madera y su incidencia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1109/2005 delimita los territorios afectados por las heladas en 2005 y establece los criterios para la aplicación de las líneas de préstamos del ICO. La delimitación se realizó en cumplimiento de la normativa vigente y se ajusta a las necesidades del sector agrario. La norma establece un marco legal para la financiación de cultivos afectados por las heladas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delimitación territorial**: Se detallan los términos municipales afectados en varias comunidades autónomas. ⚠️ **Criterios de préstamo**: Se establecen condiciones para la financiación de cultivos afectados por heladas. 📋 **Aplicación de medidas**: La norma se aplica en cumplimiento de los Real Decreto Ley 1/2005 y 6/2005. ℹ️ **Posibilidad de modificación**: Los ámbitos pueden ser modificados si se precisa una evaluación más precisa de los daños. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden APA/1109/2005 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 25 de abril de 2005 - **Materias**: Agricultura, daños climáticos, financiación agraria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: heladas, agricultura, préstamos, Instituto de Crédito Oficial, daños climáticos, territorios afectados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden APA/1109/2005, la normativa principal que abordaba los daños por heladas era el Real Decreto Ley 1/2005, ampliado posteriormente por el Real Decreto Ley 6/2005, que establecían la necesidad de delimitar territorialmente las zonas afectadas para aplicar medidas de ayuda, como líneas de préstamos del ICO. Esta orden, de ámbito nacional, se diferencia de otras normativas autonómicas o directivas europeas en que concreta la aplicación de estas ayudas estatales a daños específicos ocurridos en enero, febrero y marzo de 2005, tras ser oídas las comunidades autónomas y organizaciones sectoriales. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su importancia para el ciudadano agricultor radica en que define con precisión las zonas elegibles para acceder a financiación destinada a paliar pérdidas superiores al 40% y asegurar la continuidad de sus explotaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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