Orden PRE/1355/2005, de 16 de mayo, por la que se modifica el anexo XIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para implantar el nuevo modelo del permiso de circulación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden PRE/1355/2005, de 16 de mayo, por la que se modifica el anexo XIII del Reg ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden PRE/1355/2005 introduce un nuevo modelo de permiso de circulación armonizado para todos los vehículos, sustituyendo a las licencias de circulación vigentes, y establece normas transitorias y derogatorias para su aplicación. 2. **CONTEXTO** La Orden modifica el anexo XIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, para aplicar el modelo de permiso de circulación establecido en la Directiva 1999/37/CE, modificada por la Directiva 2003/127/CE. Esta norma busca armonizar la documentación de matriculación de vehículos en la Unión Europea, facilitando la libre circulación y el control de la autorización de conducción. La Directiva 1999/37/CE establece un modelo único que los Estados miembros deben aplicar a los vehículos sometidos a matriculación, con excepciones para ciertos tipos de vehículos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden PRE/1355/2005 introduce un nuevo modelo de permiso de circulación que se aplica a la matriculación de todos los vehículos, incluidos los ciclomotores, lo que supone la desaparición de las licencias de circulación previas. El nuevo permiso incluye datos específicos como cilindrada, potencia, tipo de combustible, número de plazas, entre otros, según se detalla en los campos P.1, P.2, P.3, Q, S.1 y S.2. La Directiva 1999/37/CE, modificada por la Directiva 2003/127/CE, establece que los Estados miembros deben expedir este modelo armonizado para los vehículos que se sometan a matriculación conforme a su legislación nacional. La Directiva 1999/37/CE deja abierta la posibilidad, a elección de cada Estado miembro, de que el permiso de circulación se expida en el lugar de expedición, lo que se refleja en el campo I.2 de la Orden. Además, se establece que el nuevo permiso de circulación debe incluir el número de homologación (si procede), lo que se refleja en el campo K. En cuanto a las licencias de circulación expedidas previamente, la Orden establece una disposición transitoria única que garantiza su validez para la circulación y otros trámites. Si se requiere la expedición de un nuevo permiso, este se ajustará al modelo previsto en la Orden, aunque solo se incluirán los datos que figuraban en el permiso anterior. La Orden también establece una disposición derogatoria única que deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Orden. Por último, se establece que la Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden PRE/1355/2005 introduce un nuevo modelo de permiso de circulación armonizado para todos los vehículos, sustituyendo a las licencias previas. Establece normas transitorias para la validez de los permisos anteriores y una derogatoria para normas conflictivas. La norma entra en vigor seis meses después de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevo modelo de permiso de circulación armonizado**: Aplicable a todos los vehículos, incluidos ciclomotores, sustituyendo a las licencias previas. ⚠️ **Validez de licencias anteriores**: Se mantienen válidas durante un periodo transitorio, aunque se pueden sustituir por el nuevo modelo. 📋 **Datos específicos del permiso**: Incluye cilindrada, potencia, tipo de combustible, número de plazas, entre otros. ℹ️ **Derogación de normas conflictivas**: Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la nueva norma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden PRE/1355/2005 - **Tipo**: Orden del Ministerio del Interior - **Fecha**: 16 de mayo de 2005 - **Materias**: Vehículos, permisos de circulación, matriculación, normativa europea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: permiso de circulación, Directiva 1999/37/CE, matriculación, vehículos, normativa europea, licencias de circulación, homologación, transitoria, derogatoria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden, la normativa española sobre permisos de circulación se basaba en el Real Decreto 2822/1998, que establecía modelos de permisos y licencias de circulación. La presente Orden, sin embargo, adapta el ordenamiento jurídico nacional a las Directivas europeas 1999/37/CE y 2003/127/CE, que buscan armonizar los documentos de matriculación de vehículos en toda la Unión Europea. Esta armonización, que ya se aplicaba a vehículos de motor y de dos o tres ruedas, se extiende ahora a todos los vehículos, incluyendo ciclomotores, eliminando las licencias de circulación específicas para estos últimos. La diferencia principal radica en la adopción de un modelo único y armonizado a nivel europeo, lo que facilita la libre circulación de vehículos y el control de autorizaciones de conducción, beneficiando al ciudadano al simplificar trámites y mejorar la interoperabilidad entre Estados miembros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────