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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/1353/2005, de 9 de mayo, por la que se regula el Comité Nacional del Transporte por Carretera.

BOE-A-2005-7982Publicada: 17/05/2005Ministerio de Fomento

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden FOM/1353/2005, de 9 de mayo, por la que se regula el Comité Nacional del T ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden FOM/1353/2005, de 9 de mayo, establece una nueva normativa para regular el Comité Nacional del Transporte por Carretera, sustituyendo a las anteriores órdenes de 1993 y 1998, con el objetivo de clarificar criterios de representatividad, evitar distorsiones en la adopción de acuerdos y garantizar seguridad jurídica. **2. CONTEXTO** La Orden de 14 de septiembre de 1993 regulaba la composición, acreditación y renovación del Comité Nacional del Transporte por Carretera. Sin embargo, durante su aplicación se plantearon dudas sobre la determinación de votos y la valoración de la representatividad. Además, la norma fue modificada en 1998, lo que generó ambigüedades. Por ello, se decidió dictar una nueva norma para mayor claridad y seguridad jurídica. La nueva orden se basa en los artículos 55 y siguientes del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), aprobado por el Real Decreto 1211/1990. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden FOM/1353/2005, de 9 de mayo, regula el Comité Nacional del Transporte por Carretera, estableciendo una nueva estructura y criterios para su funcionamiento. La norma sustituye a la Orden de 14 de septiembre de 1993 y a la de 12 de marzo de 1998, con el objetivo de resolver dudas surgidas durante su aplicación. En el artículo 1 se establece la estructura del Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera, que se divide en secciones según el tipo de transporte. Cada sección está compuesta por asociaciones representativas, cuya participación en la adopción de acuerdos se determina según el número de votos que corresponden a cada una. En el apartado 4 del artículo 1 se establece que, para determinar el número de votos de cada asociación, se utiliza la fórmula: V = Número de votos que corresponden a la asociación de que se trate dentro de la sección a la que pertenece conforme a lo previsto en el artículo 3, antes de efectuar el redondeo previsto en el apartado 4. Esta fórmula busca evitar distorsiones en la adopción de acuerdos que afecten a más de una sección. La Disposición adicional única establece que, excepto en las secciones previstas en las letras c), f) e i) del artículo 1.1 y h) del artículo 2.1, solo se computarán las autorizaciones cuyo otorgamiento sea de competencia estatal y las empresas titulares de las mismas que estén inscritas en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares del Transporte. Esta disposición busca garantizar la seguridad jurídica al establecer criterios claros para la valoración de la representatividad. La Disposición transitoria única establece que las normas establecidas en esta orden que puedan afectar a la actual composición del Comité Nacional del Transporte por Carretera no se aplicarán hasta la próxima renovación del mismo. Esto permite que la nueva norma no afecte a la composición actual del Comité. La Disposición derogatoria única establece que quedan derogadas las siguientes disposiciones: la Orden de 14 de septiembre de 1993 y la Orden de 12 de marzo de 1998, que se modificaron. Esta derogación permite que la nueva norma sea la única vigente. La Disposición final única establece que la orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y que el Director General de Transportes por Carretera adoptará las medidas necesarias para su ejecución. En resumen, la Orden FOM/1353/2005 busca establecer una normativa clara y segura para el funcionamiento del Comité Nacional del Transporte por Carretera, resolviendo dudas surgidas en la aplicación de las normas anteriores y garantizando la representatividad y la seguridad jurídica en la adopción de acuerdos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden FOM/1353/2005 establece una nueva normativa para el Comité Nacional del Transporte por Carretera, sustituyendo a las anteriores. La norma busca clarificar criterios de representatividad y evitar distorsiones en la adopción de acuerdos. La nueva orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva normativa**: Sustituye a las órdenes de 1993 y 1998 para mayor claridad. ⚠️ **Dudas previas**: Se resuelven cuestiones sobre representatividad y distorsiones en votos. 📋 **Criterios claros**: Establece fórmulas y reglas para determinar la participación en acuerdos. ℹ️ **Derogación**: Se derogan las normas anteriores para evitar ambigüedades. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 9 de mayo de 2005 - **Materias**: Transporte por carretera, Comité Nacional, representatividad, seguridad jurídica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comité Nacional del Transporte por Carretera, representatividad, votos, seguridad jurídica, normativa transportes ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden FOM/1353/2005 vino a reemplazar a normativas previas, como la Orden de 14 de septiembre de 1993, que ya regulaba la composición y funcionamiento del Comité Nacional del Transporte por Carretera. La necesidad de esta nueva orden surgía de la experiencia práctica, que evidenció problemas en la determinación de la representatividad de las asociaciones y en la asignación de votos, generando inseguridad jurídica. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener sus propios órganos consultivos o de representación sectorial, esta norma estatal establece un marco común para todo el territorio español, sin que existan directivas europeas específicas que regulen directamente la composición de este comité nacional. La aprobación recae en el Ministerio de Fomento, y su importancia para el ciudadano radica en que un comité más representativo y con criterios claros para la toma de decisiones asegura que las políticas y regulaciones del transporte por carretera reflejen mejor los intereses de los operadores y, por ende, de los usuarios, garantizando un servicio más eficiente y equitativo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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