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Orden MinisterialNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad número 3958-1998, en relación con determinados preceptos de la Ley de Castilla-La Mancha 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

BOE-A-2005-7977Publicada: 17/05/2005TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Recurso de inconstitucionalidad número 3958-1998, en relación con determinados p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional declara extinguido el proceso de recurso de inconstitucionalidad número 3958-1998, por desistimiento del Abogado del Estado. 2. **CONTEXTO** El recurso de inconstitucionalidad fue presentado en relación con preceptos de la Ley de Castilla-La Mancha 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Fue admitido a trámite por providencia de 29 de septiembre de 1998. El 19 de abril de 2005, el Tribunal Constitucional acordó tener por desistido al Abogado del Estado en la representación legal del recurso. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Tribunal Constitucional, en su Auto de 19 de abril de 2005, resuelve el cierre del proceso de inconstitucionalidad número 3958-1998, por desistimiento del Abogado del Estado. Según el texto del Auto, el recurso fue planteado en relación con diversos preceptos de la Ley de Castilla-La Mancha 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. La providencia de 29 de septiembre de 1998 había admitido el recurso a trámite. No se han encontrado referencias a artículos específicos de la norma cuestionada, ya que el desistimiento del Abogado del Estado ha provocado la extinción del proceso. En este tipo de procedimientos, el desistimiento del recurrente o de su representante legal tiene como consecuencia la extinción del proceso, según el artículo 157.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, de régimen jurídico de las administraciones públicas. Este artículo establece que el proceso se extingue cuando el recurrente desiste de su petición o cuando se produce la muerte del recurrente o de su representante legal. En este caso, el desistimiento del Abogado del Estado, que ostenta la representación legal del recurso, ha sido considerado suficiente para extinguir el proceso. No se ha emitido ninguna decisión sobre la constitucionalidad de los preceptos cuestionados, ya que el proceso ha finalizado sin que se haya llegado a una resolución. Por lo tanto, la norma cuestionada sigue vigente, salvo que se haya producido alguna otra decisión judicial posterior que la anule o modifique. La extinción del proceso no implica que los preceptos cuestionados sean constitucionales, sino que simplemente que no se ha llegado a una decisión judicial sobre su constitucionalidad. La norma de Castilla-La Mancha 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, sigue vigente, salvo que se haya producido algún otro acto judicial que la haya derogado o modificado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional declara extinguido el proceso de inconstitucionalidad número 3958-1998 por desistimiento del Abogado del Estado. No se ha emitido ninguna decisión sobre la constitucionalidad de los preceptos cuestionados. La norma sigue vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Desistimiento del Abogado del Estado**: El proceso de inconstitucionalidad fue cerrado por el desistimiento del representante legal del recurso. ⚠️ **Extinción del proceso**: No se ha emitido ninguna decisión sobre la constitucionalidad de los preceptos cuestionados. 📋 **Norma vigente**: La Ley de Castilla-La Mancha 2/1998 sigue vigente, salvo que se haya producido alguna otra decisión judicial posterior. ℹ️ **Procedimiento de inconstitucionalidad**: El desistimiento del recurrente o de su representante legal tiene como consecuencia la extinción del proceso. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Auto del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Resolución judicial - **Fecha**: 19 de abril de 2005 - **Materias**: Derecho constitucional, derecho urbanístico, derecho territorial - **Relevancia**: ALTA - **Norma citada**: Ley de Castilla-La Mancha 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística - **Relevancia**: ALTA, por su implicación en el derecho constitucional y en la regulación del territorio y la actividad urbanística. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la resolución del Tribunal Constitucional, la Ley de Castilla-La Mancha 2/1998 sobre Ordenación del Territorio y Actividad Urbanística se encontraba bajo escrutinio en un recurso de inconstitucionalidad. Esta situación contrasta con la normativa estatal y las directivas de la Unión Europea en materia urbanística, que suelen tener un marco más consolidado y menos sujeto a impugnaciones de esta índole. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno central, había iniciado este recurso, pero posteriormente se desistió, lo que extinguió el proceso. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque la seguridad jurídica sobre la aplicación de la ley urbanística de una Comunidad Autónoma se ve reforzada al superar este tipo de desafíos constitucionales, garantizando así la validez y aplicabilidad de las normas que rigen el desarrollo territorial y la actividad urbanística en su ámbito. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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