Ley 7/2005, de 13 de mayo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/2005, de 13 de mayo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Ofi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/2005 crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos como institución de derecho público con personalidad jurídica propia, con el objetivo de coordinar y representar a los Colegios Oficiales de Psicólogos existentes en España. **2. CONTEXTO** La Ley 2/1974 establecía la necesidad de crear un Consejo General para los Colegios Profesionales de la misma profesión en ámbito inferior al nacional. Esta situación se aplicaba a los Colegios Oficiales de Psicólogos, ya que existían Colegios en distintas Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla. La Ley 43/1979 había creado el Colegio Oficial nacional, lo que generaba la necesidad de un órgano coordinador. Por ello, se necesitaba una Ley del Estado para su creación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/2005, de 13 de mayo, crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para actuar en el ámbito de sus fines, según el artículo 1. Esta institución se establece como respuesta a la necesidad de coordinación entre los Colegios Oficiales de Psicólogos, que ya existían en distintas Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla, como se menciona en el Exposición de Motivos. El Consejo General se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Educación y Ciencia, aunque podrá hacerlo también con otros departamentos según la materia, según el artículo 2. En cuanto a su constitución, se establece una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada Colegio Oficial de Psicólogos existente, según la Disposición Transitoria Primera. Esta Comisión tendrá un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley para constituirse, y un plazo de seis meses para elaborar Estatutos Provisionales que regulen los órganos de gobierno del Consejo General, según el apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera. Estos Estatutos Provisionales deberán ser remitidos al Ministerio de Educación y Ciencia, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Disposición Transitoria Segunda establece que el Consejo General quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno, según los Estatutos Provisionales. Además, en el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General deberá elaborar sus Estatutos Definitivos, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministro de Educación y Ciencia, según el artículo 6.2 de la Ley 2/1974. La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según la Disposición Final Única. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/2005 crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos como institución de derecho público con personalidad jurídica propia. Se establecen procedimientos transitorios para su constitución y funcionamiento, y se fija su entrada en vigor. Esta norma responde a la necesidad de coordinación entre los Colegios Oficiales de Psicólogos existentes en distintas comunidades. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo General**: Se establece como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia. ⚠️ **Relación con la Administración**: Se establece la relación con el Ministerio de Educación y Ciencia, aunque se permite la relación con otros departamentos. 📋 **Procedimiento transitorio**: Se establece una Comisión Gestora para la elaboración de Estatutos Provisionales. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 7/2005 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 13 de mayo de 2005 - **Materias**: Psicología, Colegios Profesionales, Organización de Profesionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo General, Colegios Oficiales de Psicólogos, Estatutos Provisionales, Ministerio de Educación y Ciencia, personalidad jurídica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 7/2005, la existencia de un Consejo General de Colegios Profesionales de Psicólogos estaba prevista en la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, pero su creación requería una ley estatal específica, como se hacía para otras profesiones con colegios de ámbito inferior al nacional. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podían tener sus propios consejos o estructuras de coordinación, la normativa estatal exigía esta ley para unificar la representación a nivel nacional. La aprobación de esta ley por las Cortes Generales y su sanción por el Rey confirman su carácter estatal. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque establece un órgano de representación y regulación unificado para la profesión de psicólogo a nivel nacional, garantizando una mayor coherencia en la defensa de los intereses de los profesionales y la protección de los usuarios de sus servicios, frente a posibles fragmentaciones o desigualdades que podrían surgir de normativas autonómicas dispares. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────