Orden APA/1281/2005, de 28 de abril, por la que se actualiza el anexo V, clasificación de las variedades de vid, del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/1281/2005, de 28 de abril, por la que se actualiza el anexo V, clasifi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden APA/1281/2005 actualiza el Anexo V del Real Decreto 1472/2000, que clasifica las variedades de vid, incorporando nuevas variedades y modificando las existentes para adaptarse a las clasificaciones realizadas por las Comunidades Autónomas. **2. CONTEXTO** El Reglamento (CE) 1493/1999 establece que los Estados miembros deben clasificar las variedades de vid destinadas a la producción de vino. El Reglamento (CE) 1227/2000 detalla que las variedades deben incluir sinónimos y color de la uva, ajustándose a normas internacionales como la O.I.V. y la UPOV. El Real Decreto 1472/2000 regula el potencial de producción vitícola y establece en su Anexo V la clasificación de variedades, modificada posteriormente por el Real Decreto 373/2003. Las Comunidades Autónomas, con competencia según el artículo 31 del Real Decreto 1472/2000, han realizado clasificaciones en sus territorios. Es necesario actualizar el Anexo V para reflejar estas modificaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APA/1281/2005, de 28 de abril, actualiza el Anexo V del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, que regula el potencial de producción vitícola. Esta actualización se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1493/1999, artículo 19, que obliga a los Estados miembros a clasificar las variedades de vid destinadas a la producción de vino, y en el Reglamento (CE) 1227/2000, artículo 20, que establece que junto al nombre de una variedad se añadirán sinónimos y el color de la uva, ajustándose a normas internacionales como la O.I.V., la UPOV y el CIFG. El Real Decreto 1472/2000, en sus artículos 27 y 28, define las categorías de clasificación de las variedades de vid, y en su Anexo V, tras la modificación por el Real Decreto 373/2003, recoge la clasificación de las variedades. Las Comunidades Autónomas, en virtud de la competencia que les atribuye el artículo 31 del Real Decreto 1472/2000, han efectuado clasificaciones de variedades de vid en sus territorios, de acuerdo con las necesidades de su viticultura. Por tanto, resulta necesario modificar el Anexo V del Real Decreto 1472/2000 para incorporar las variaciones sufridas como consecuencia de las actuaciones descritas. Las variedades que se recogen en la presente Orden se ajustan a lo dispuesto en la Orden APA/748/2002, de 21 de marzo, por la que se dispone la inscripción de variedades y portainjertos de vid en la lista de variedades comerciales de plantas. El Anexo V de la Orden APA/1281/2005 incluye una lista de variedades de vid, con sus nombres, sinónimos y color de la uva, entre otras características. Algunos ejemplos son: - **333 Escuela Montpellier = Cabernet Sauvignon x Berlandieri** - **13-5 E. V.E. Jerez = Descendencia de Berlandieri Resseguier n.º 2 Fercal (6)** - **5 A Martínez Zaporta = Autofecundación de 41-B** - **41 B Millardet-Grasset = Chasselas x Berlandieri** - **420 A Millardet-Grasset = Berlandieri Grasset x Riparia** - **19-62 Millardet-Grasset = Malbec x Berlandieri** - **101-14 Millardet-Grasset, (6)** - **1 103 Paulsen = Berlandieri Resseguier n.º 2 x Rupestris de Lot** - **31 Richter = Berlandieri Resseguier n.º 2 x Novo Mexicana** - **99 Richter = Berlandieri Las Sorres x Rupestres de Lot** - **110 Richter = Berlandieri Resseguier n.º 2 x Rupestres Martín** - **140 Ruggeri = Berlandieri Resseguier n.º 2 x Rupestris de Lot** - **5 BB Teleki-Kober = Berlandieri x Riparia** - **SO4 Selección Oppenheim del Teleki n.º 4 = Berlandieri x Riparia** - **Rupestris du Lot** Estas variedades se ajustan a las normas internacionales y a las clasificaciones realizadas por las Comunidades Autónomas, garantizando la coherencia con el marco jurídico europeo y nacional. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APA/1281/2005 actualiza el Anexo V del Real Decreto 1472/2000 para incorporar nuevas variedades y adaptarse a las clasificaciones realizadas por las Comunidades Autónomas. Esta actualización se realiza en cumplimiento de los reglamentos comunitarios y normas internacionales. La Orden se ajusta a la Orden APA/748/2002 y garantiza la coherencia con el marco jurídico vigente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización del Anexo V**: Se incorporan nuevas variedades y se modifican las existentes para adaptarse a las clasificaciones realizadas por las Comunidades Autónomas. ⚠️ **Cumplimiento de normas internacionales**: Las variedades se ajustan a las normas de la O.I.V., la UPOV y el CIFG. 📋 **Regulación del potencial de producción vitícola**: El Real Decreto 1472/2000 establece las categorías de clasificación y el Anexo V recoge las variedades. ℹ️ **Inscripción en la lista de variedades comerciales**: Las variedades se ajustan a la Orden APA/748/2002, que regula la inscripción de variedades y portainjertos de vid. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden APA/1281/2005 - **Tipo**: Orden de gobierno - **Fecha**: 28 de abril de 2005 - **Materias**: Agricultura, viticultura, variedades de vid, clasificación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Anexo V, Real Decreto 1472/2000, variedades de vid, O.I.V., UPOV, CIFG, Comunidades Autónomas, inscripción de variedades, potencial de producción vitícola ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden APA/1281/2005, la clasificación de las variedades de vid en España se regía por el Real Decreto 1472/2000, que a su vez se basaba en reglamentos europeos como el (CE) 1493/1999 y el (CE) 1227/2000, los cuales exigían a los Estados miembros clasificar sus variedades vitícolas. Si bien el Estado establecía un marco general y las Comunidades Autónomas tenían competencia para realizar clasificaciones propias adaptadas a sus territorios, esta Orden actualiza el Anexo V del Real Decreto estatal para incorporar variaciones y asegurar la uniformidad con listas de variedades comerciales. La diferencia es crucial para el ciudadano viticultor, ya que una clasificación clara y actualizada garantiza la trazabilidad, el cumplimiento de normativas de producción y la correcta identificación de las variedades autorizadas para la comercialización, facilitando así el acceso a mercados y ayudas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────