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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 451/2005, de 22 de abril, por el que se modifica el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, aprobado por el Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre.

BOE-A-2005-7429Publicada: 07/05/2005MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 451/2005, de 22 de abril, por el que se modifica el Estatuto de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 451/2005 modifica el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, adaptando su composición al nuevo reparto de competencias tras la remodelación del Gobierno. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, estableció el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, en cumplimiento de la Ley 50/1998. Posteriormente, fue modificado por el Real Decreto 1129/2003. La remodelación del Gobierno en 2005 modificó las competencias de algunos ministerios, lo que generó la necesidad de ajustar la composición del Comité de Gerencia. El Real Decreto 451/2005 se aprobó en virtud de la iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con la propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y con el acuerdo del Consejo de Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 451/2005, de 22 de abril de 2005, modifica el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, aprobado por el Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre. La modificación se realiza con el objetivo de adaptar la composición del Comité de Gerencia a las nuevas competencias de los ministerios tras la reforma gubernamental. En concreto, el artículo único del Real Decreto 451/2005 modifica el artículo 7 del Estatuto de la Gerencia, que establece la composición del Comité. El artículo 7 se redacta de la siguiente manera: «Artículo 7. Comité de Gerencia. 1. El Comité de Gerencia estará constituido por los siguientes representantes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas: a) Presidente: el Secretario General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. b) Vicepresidente primero: el Director General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. c) Vicepresidente segundo: el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. d) Vocales: el Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda; el Director General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento; el Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; el Director General de Construcción Naval en la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 4. El Secretario Técnico asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité, al que informará sobre los asuntos propios de la Gerencia. 5. En el caso de que alguno de los vocales se encontrara ante la imposibilidad de asistir al Comité, deberá delegar su voto en otro miembro del Comité. A los efectos de asistencia, podrá designar a un funcionario con rango mínimo de subdirector general, que actuará como vocal, con voz pero sin voto. 6. En el caso de que en una reunión se prevea tratar asuntos relacionados con una comunidad autónoma que no tenga vocal representante permanente en el Comité, el presidente podrá invitar a dicha comunidad autónoma para que asista un representante a la reunión, que asistirá con voz pero sin voto. 7. Los actos del Comité de Gerencia, dictados en ejercicio de potestades administrativas, ponen fin a la vía administrativa.» Además, el Real Decreto incluye una disposición adicional única que modifica las referencias normativas al Ministerio de Ciencia y Tecnología, al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, redirigiéndolas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Secretaría General de Industria, respectivamente. También se incluye una disposición derogatoria única que deroga el apartado 4 del artículo 11 del Real Decreto 3451/2000, así como otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto. Finalmente, se establece una disposición final única que determina que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 451/2005 modifica el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval para adaptarlo a las nuevas competencias de los ministerios tras la reforma gubernamental. Se ajusta la composición del Comité de Gerencia y se derogan disposiciones anteriores que ya no son aplicables. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Estatuto de la Gerencia**: Se ajusta la composición del Comité de Gerencia según las nuevas competencias de los ministerios. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se elimina el apartado 4 del artículo 11 del Real Decreto 3451/2000, así como otras disposiciones que se opongan a este nuevo real decreto. 📋 **Referencias normativas actualizadas**: Se actualizan las referencias al Ministerio de Ciencia y Tecnología, al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 451/2005 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 22 de abril de 2005 - **Materias**: Administración pública, construcción naval, ministerios, gerencia, competencias - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 2005, el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, aprobado en 2000 y modificado en 2003, establecía la composición de su Comité de Gerencia. La normativa estatal, a través de este Real Decreto, buscaba adaptar dicha composición a la remodelación gubernamental que alteró las competencias ministeriales, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que no tienen una estructura similar de gestión sectorial a nivel estatal. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Esta diferencia es relevante para el ciudadano, ya que una estructura ministerial más ajustada a las competencias reales puede agilizar la toma de decisiones y la gestión de políticas específicas del sector naval, impactando en la eficiencia de las ayudas y regulaciones que afectan a las empresas y trabajadores de este ámbito. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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