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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 516/2005, de 6 de mayo, de ordenación de la flota pesquera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

BOE-A-2005-7428Publicada: 07/05/2005MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 516/2005, de 6 de mayo, de ordenación de la flota pesquera de la Co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 516/2005, de 6 de mayo, adapta al ordenamiento jurídico español las normas comunitarias sobre la gestión de las flotas pesqueras en la Comunidad Autónoma de Canarias, considerada región ultraperiférica, y establece excepciones y modificaciones específicas para su ordenación. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 516/2005 se inscribe en el marco de la política común de pesca de la Unión Europea, regulada por diversos reglamentos, entre ellos el Reglamento (CE) n.º 639/2004 y el Reglamento (CE) n.º 2104/2004, que establecen normas para la gestión de flotas pesqueras en regiones ultraperiféricas. El Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, había ya adaptado al derecho español las reformas de la política común de pesca. Este nuevo real decreto se enfoca en la adaptación específica de dichas normas a la situación de Canarias, como región ultraperiférica, con sus particularidades y necesidades. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 516/2005 se fundamenta en el Reglamento (CE) n.º 639/2004 del Consejo, de 30 de marzo de 2004, que establece singularidades y excepciones a favor de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea. Este reglamento, junto con el Reglamento (CE) n.º 2104/2004 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004, que define los niveles de referencia para los distintos segmentos de dichas regiones, sirve de base para la adaptación normativa en el ámbito español. El Real Decreto 516/2005 adapta al derecho español las normas comunitarias en lo que respecta a las embarcaciones con puerto base en Canarias, considerada región ultraperiférica. En este sentido, se establecen modificaciones y excepciones necesarias para garantizar la adecuación de la normativa nacional a las particularidades de la región. En el artículo 3, se establece que las autorizaciones de construcción para el resto de la flota tendrán validez siempre que no se superen los niveles de referencia establecidos en el Reglamento (CE) n.º 2104/2004. Esto significa que, en el caso de Canarias, se permite una mayor flexibilidad en la construcción de embarcaciones, siempre que no se excedan los límites definidos en dicha norma comunitaria. En el artículo 4, se amplía el periodo en el que los armadores pueden acogerse a las ayudas a la construcción previstas en el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, hasta el 31 de diciembre de 2005. Esta ampliación se fundamenta en lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (CE) n.º 639/2004, que permite excluir la aplicación del párrafo b) del artículo 36 del Real Decreto 1048/2003, que limitaba el acceso a dichas ayudas. La disposición transitoria única establece que las solicitudes de autorización de construcción o modernización de buques pesqueros en Canarias, presentadas en registros públicos durante el año 2004, sobre las que haya resolución expresa de autorización, podrán acogerse a lo dispuesto en el real decreto, siempre que no esté finalizada la construcción o modernización del buque. Esta disposición busca garantizar la continuidad de los procesos en curso y evitar la pérdida de derechos de los interesados. En cuanto a la competencia, el real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de ordenación del sector pesquero. Finalmente, el real decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», lo que garantiza su aplicación efectiva desde el momento en que se haga público. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 516/2005 adapta al derecho español las normas comunitarias sobre la gestión de flotas pesqueras en Canarias, considerada región ultraperiférica. Establece excepciones y modificaciones necesarias para garantizar la adecuación de la normativa nacional a las particularidades de la región. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a normativa comunitaria**: El Real Decreto 516/2005 se fundamenta en los Reglamentos (CE) n.º 639/2004 y n.º 2104/2004, que establecen normas para la gestión de flotas pesqueras en regiones ultraperiféricas. ⚠️ **Excepciones para Canarias**: La Comunidad Autónoma de Canarias, como región ultraperiférica, tiene derecho a excepciones y modificaciones específicas en la gestión de su flota pesquera. 📋 **Ampliación de ayudas**: Se amplía el periodo de acceso a ayudas a la construcción hasta el 31 de diciembre de 2005, permitiendo una mayor flexibilidad para los armadores. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Se establecen normas para garantizar la continuidad de procesos en curso, como la construcción o modernización de buques pesqueros. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 6 de mayo de 2005 - **Materias**: Ordenación del sector pesquero, flotas pesqueras, regiones ultraperiféricas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 516/2005, flota pesquera, región ultraperiférica, Canarias, normativa comunitaria, ayudas a la construcción, ordenación del sector pesquero. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la normativa estatal, como el Real Decreto 1048/2003 y la Ley 3/2001, establecía medidas generales de contención del esfuerzo pesquero y criterios para la construcción y modernización de buques, aplicables a todas las comunidades autónomas. Sin embargo, la normativa europea, concretamente los Reglamentos (CE) n.º 639/2004 y 2104/2004, reconocía singularidades para las regiones ultraperiféricas como Canarias. Este Real Decreto 516/2005, aprobado por el Gobierno central, adapta la legislación española a estas directivas europeas, permitiendo excepciones específicas para la flota canaria, como la posibilidad de renovación o construcción de buques artesanales sin aplicar los límites de reducción de esfuerzo previstos en la normativa general. Esta diferencia es crucial para el ciudadano pescador canario, ya que le permite mantener y modernizar su flota, beneficiándose de ayudas públicas y asegurando la continuidad de su actividad económica, a diferencia de lo que podría ocurrir en otras comunidades autónomas sujetas a restricciones más estrictas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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