Acuerdo Reglamentario 1/2005, de 27 de abril, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo Reglamentario 1/2005, de 27 de abril, del Pleno del Consejo General del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Acuerdo Reglamentario 1/2005 modifica el Reglamento 5/1995 sobre los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, incorporando nuevas funciones al servicio de guardia y estableciendo una Comisión Mixta para el seguimiento de los Juicios Rápidos. **2. CONTEXTO** Este acuerdo se adopta en respuesta a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, que establece medidas de protección integral contra la violencia de género. Dicha ley habilita al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para adaptar los reglamentos existentes en un plazo de seis meses. La modificación del Reglamento 5/1995 busca adecuar el servicio de guardia a los nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer y mejorar la coordinación con la Policía Judicial. Además, se crea una Comisión Mixta para supervisar los Juicios Rápidos, con participación de múltiples actores del sistema judicial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo Reglamentario 1/2005, aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el 27 de abril de 2005, modifica los artículos 40 y 47 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales. La modificación busca incorporar nuevas funciones al servicio de guardia, incluyendo la resolución de solicitudes de adopción de órdenes de protección de víctimas de delitos cometidos en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Además, se establece la creación de una Comisión Mixta en cada Comunidad Autónoma, integrada por representantes del Tribunal Superior de Justicia, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía, los Colegios de Abogados y Procuradores, con la función de recopilar y analizar datos sobre el funcionamiento de los Juicios Rápidos. En el artículo 47 del Reglamento modificado, se establece que las Salas de Gobierno y las Juntas de Jueces podrán aprobar normas complementarias en materia de distribución de asuntos, régimen interno, cuadro de sustituciones y otras cuestiones de su competencia, siempre que se respeten los términos del presente Reglamento. El artículo 2 del acuerdo establece que se publicará en el Boletín Oficial del Estado el cuadro actualizado de los Reglamentos vigentes, incluyendo las nuevas normas aprobadas o modificaciones realizadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del Acuerdo de 7 de junio de 1995. La disposición final indica que el presente acuerdo reglamentario entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este acuerdo se basa en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que otorga al CGPJ la competencia para dictar reglamentos necesarios para la ordenación de los señalamientos, adecuación de los servicios de guardia y coordinación con la Policía Judicial. Además, se respeta el trámite de audiencia previsto en el artículo 110.3 de la misma Ley Orgánica, lo que garantiza la participación de los interesados en el proceso de aprobación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo Reglamentario 1/2005 adapta el Reglamento 5/1995 para responder a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004 sobre la violencia de género. Establece nuevas funciones en el servicio de guardia y crea una Comisión Mixta para supervisar los Juicios Rápidos. El acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del servicio de guardia**: Se incluyen nuevas funciones, como la resolución de solicitudes de adopción de órdenes de protección. ⚠️ **Coordinación con la Policía Judicial**: Se establece la necesidad de adaptar el Reglamento para mejorar la coordinación entre juzgados y policía judicial. 📋 **Creación de Comisión Mixta**: Se crea una comisión en cada Comunidad Autónoma para supervisar los Juicios Rápidos. ℹ️ **Trámite de audiencia**: Se respeta el procedimiento legal para garantizar la participación de los interesados. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Acuerdo Reglamentario 1/2005 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 27 de abril de 2005 - **Materias**: Procedimiento judicial, violencia de género, coordinación judicial, servicios de guardia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reglamento 5/1995, violencia de género, servicio de guardia, Comisión Mixta, Juicios Rápidos, Consejo General del Poder Judicial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Este Acuerdo Reglamentario 1/2005 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) surge como una adaptación necesaria tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Antes de esta modificación, el Reglamento 5/1995 regulaba los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, pero carecía de una previsión específica para las nuevas competencias y urgencias derivadas de la violencia de género. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían haber desarrollado normativas propias o de la propia normativa estatal que ahora se implementa, este acuerdo es una regulación de ámbito nacional aprobada por el CGPJ, el órgano de gobierno de los jueces. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que garantiza que las víctimas de violencia de género y los detenidos por estos delitos reciban una atención judicial urgente y especializada, incluyendo la resolución de órdenes de protección, durante el servicio de guardia, mejorando así la protección y la eficacia del sistema judicial en casos de especial sensibilidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────