ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

BOE-A-2023-26102Publicada: 23/12/2023MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una resolución del Ministerio de Asuntos Exteriores de España que da publicidad oficial, en cumplimiento de la ley, a las comunicaciones recibidas sobre tratados internacionales en los que España participa. Recoge los cambios, ratificaciones y declaraciones notificadas por otros países entre mayo y diciembre de 2023. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a las relaciones entre Estados y no genera obligaciones directas para los ciudadanos españoles en su vida cotidiana. Sin embargo, tiene relevancia para quienes se vean implicados en disputas internacionales, en la aplicación de convenios de derechos humanos o en acuerdos de cooperación entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe. **¿Qué cambia o establece?** Se recogen varios hechos concretos: Irán reconoció la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia para determinadas disputas; Canadá actualizó su propia declaración de aceptación de esa misma jurisdicción, añadiendo una serie de excepciones; Eslovaquia e Irlanda ratificaron el acuerdo que crea la Fundación Internacional UE-ALC; y Turquía y Moldavia notificaron al Consejo de Europa la vigencia de sus respectivos estados de emergencia, con las suspensiones temporales de ciertos derechos que ello implica según el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

💬 Contexto ciudadano

La Resolución anual sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014 de Tratados da publicidad oficial a las comunicaciones recibidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores sobre ratificaciones, adhesiones y declaraciones relativas a tratados internacionales. Las comunicaciones más relevantes del período mayo-diciembre 2023 incluyen el reconocimiento por Irán de la jurisdicción obligatoria del TIJ —un paso inusual que podría tener implicaciones en el contexto de disputas sobre el programa nuclear iranI— y las ratificaciones de Eslovaquia e Irlanda de la Fundación Internacional UE-ALC. Las declaraciones de Turquía y Moldavia sobre estados de emergencia en el marco del CEDH son instrumentos de derogación temporal de derechos convencionales que el Convenio Europeo de Derechos Humanos contempla en su artículo 15. La publicación sistemática de estas comunicaciones en el BOE garantiza la publicidad del estado de los tratados vinculantes para España conforme al artículo 96 CE.

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