Orden JUS/1449/2005, de 16 de mayo, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Justicia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden JUS/1449/2005, de 16 de mayo, por la que se regula la Comisión Asesora de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden JUS/1449/2005 establece la composición, funciones y régimen jurídico de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Justicia, sustituyendo a la Orden de 19 de diciembre de 1996. 2. **CONTEXTO** La Orden de 19 de diciembre de 1996 regulaba la composición y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Justicia, basándose en el Real Decreto 379/1993. Posteriormente, con la aprobación del Real Decreto 118/2001, se modificaron los criterios para la ordenación de publicaciones oficiales. Además, la estructura orgánica del Ministerio de Justicia fue reorganizada mediante el Real Decreto 1475/2004, lo que generó la necesidad de actualizar la regulación de la Comisión Asesora. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden JUS/1449/2005 regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Justicia, estableciendo su composición, funciones y régimen jurídico. La Comisión está adscrita a la Subsecretaría y está integrada por un Presidente, un Vicepresidente y varios vocales. El Presidente es el Subsecretario del Departamento, el Vicepresidente el Secretario General Técnico, y los vocales incluyen representantes de los Gabinetes, Direcciones Generales, el Centro de Estudios Jurídicos, la Oficina Presupuestaria y el Subdirector general de Documentación y Publicaciones, quien actúa como Secretario. La designación de los vocales se realiza por el titular del órgano u organismo al que representen, entre funcionarios con nivel de Subdirector general. Además, el Presidente puede convocar a funcionarios con especialización o actividad relevante para asuntos concretos, quienes participarán a título informativo. Las funciones de la Comisión incluyen informar sobre iniciativas relacionadas con el Plan General de Publicaciones Oficiales, proponer ediciones para el Programa Editorial anual, orientar actividades editoras, asesorar a la Secretaría General Técnica, informar la Memoria anual de publicaciones, conocer inclusiones en el Programa Editorial por urgencia, y informar sobre proyectos de normas en materia de publicaciones. El régimen jurídico de la Comisión se rige por el Real Decreto 118/2001 y por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. La Orden derogó la Orden de 19 de diciembre de 1996 y entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden JUS/1449/2005 regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Justicia, actualizando su composición y funciones. La norma sustituye a la Orden de 1996 y entra en vigor al publicarse. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la Comisión Asesora de Publicaciones**: Se establece su composición, funciones y régimen jurídico. ⚠️ **Derogación de la Orden de 1996**: La norma sustituye a la anterior regulación. 📋 **Funciones específicas**: Incluyen asesoramiento, revisión de ediciones y orientación editorial. ℹ️ **Régimen jurídico**: Se basa en el Real Decreto 118/2001 y la Ley 30/1992. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 16 de mayo de 2005 - **Materias**: Publicaciones oficiales, organización administrativa, gestión editorial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Asesora de Publicaciones, Ministerio de Justicia, Real Decreto 118/2001, Ley 30/1992, ordenación de publicaciones oficiales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden JUS/1449/2005 actualiza la regulación de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Justicia, sucediendo a la Orden de 1996 y adaptándose a la normativa estatal posterior, como el Real Decreto 118/2001, que ordenó las publicaciones oficiales. Esta norma estatal, a diferencia de posibles regulaciones autonómicas más específicas, establece un marco general. La Comisión, aprobada por el Ministro de Administraciones Públicas, asesora sobre el Plan General de Publicaciones Oficiales y el Programa Editorial del Ministerio. Para el ciudadano, esta regulación importa porque garantiza un proceso ordenado y transparente en la edición y difusión de información oficial, asegurando que los contenidos publicados por el Ministerio de Justicia sean rigurosos y accesibles, lo cual es fundamental para el ejercicio de sus derechos y el conocimiento de la normativa vigente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────