Orden APA/1439/2005, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden de 17 de mayo de 1993, por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/1439/2005, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden de 17 de may ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden APA/1439/2005 modifica la Orden de 1993 para adaptarla a la Directiva 2005/17/CE, incorporando cambios en la normativa sobre pasaportes fitosanitarios y actualizando referencias a disposiciones vigentes. **2. CONTEXTO** La Orden de 1993 establecía la normalización de los pasaportes fitosanitarios dentro de la Comunidad Europea. Con la Directiva 2005/17/CE, se modificaron algunas disposiciones de la Directiva 92/105/CEE. La Orden APA/1439/2005 incorpora estas modificaciones al ordenamiento jurídico español, actualizando referencias a normas derogadas y sustituyéndolas por normativas vigentes, como el Real Decreto 58/2005. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APA/1439/2005, de 17 de mayo de 2005, modifica la Orden de 17 de mayo de 1993, que establecía la normalización de los pasaportes fitosanitarios. Esta modificación se realiza con el objetivo de incorporar a la legislación española la Directiva 2005/17/CE de la Comisión, que modifica determinadas disposiciones de la Directiva 92/105/CEE en lo referente a los pasaportes fitosanitarios. En concreto, la Orden de 1993 se modifica mediante los siguientes cambios: - En el artículo 1, se sustituyen referencias a la Directiva 77/93/CEE por referencias al Real Decreto 58/2005, que traspone la Directiva 2000/29/CE. - Se modifica el artículo 4, sustituyendo referencias a la Directiva 77/93/CEE y la Directiva 92/76/CEE por referencias al Real Decreto 58/2005. - Se suprime el último párrafo del apartado 1 del artículo 4. - Se modifica el punto 1 del anexo I, introduciendo la mención de "Pasaporte fitosanitario-CE" con carácter transitorio hasta el 1 de enero de 2006. Además, se establece que la etiqueta oficial definida en el anexo IV A de la Directiva 2002/55/CE del Consejo podrá utilizarse en lugar del pasaporte fitosanitario siempre que aporte pruebas del respeto a los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 3 del Real Decreto 58/2005. En cuanto a las semillas de *Medicago sativa L.*, se permite la utilización de la etiqueta oficial definida en el anexo IV, parte A, de la Directiva 66/401/CEE del Consejo, siempre que aporte pruebas del cumplimiento de los requisitos del artículo 6, apartado 3 del Real Decreto 58/2005. La Orden establece que el pasaporte fitosanitario-CE podrá utilizarse con carácter transitorio hasta el 1 de enero de 2006, momento en el cual se sustituirá por el pasaporte fitosanitario CE. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APA/1439/2005 modifica la normativa sobre pasaportes fitosanitarios para adaptarla a la Directiva 2005/17/CE. Se actualizan referencias a normativas derogadas y se introduce el uso del pasaporte fitosanitario-CE con carácter transitorio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Orden de 1993**: Se incorpora la Directiva 2005/17/CE y se actualizan referencias a normativas vigentes. ⚠️ **Derogación de Directivas anteriores**: Se sustituyen referencias a la Directiva 77/93/CEE por referencias al Real Decreto 58/2005. 📋 **Uso del pasaporte fitosanitario-CE**: Se introduce con carácter transitorio hasta el 1 de enero de 2006. ℹ️ **Actualización de etiquetas**: Se permite el uso de etiquetas oficiales en lugar del pasaporte fitosanitario, siempre que se cumplan requisitos específicos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 17 de mayo de 2005 - **Materias**: Fitosanitario, comercio vegetal, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: pasaportes fitosanitarios, Directiva 2005/17/CE, Real Decreto 58/2005, etiquetas oficiales, normativa comunitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden APA/1439/2005 actualiza la normativa española sobre pasaportes fitosanitarios, que inicialmente se estableció en 1993 para transponer la Directiva 92/105/CEE. Esta modificación, a su vez, incorpora la Directiva 2005/17/CE, que ajusta aspectos de la anterior. La normativa estatal previa, como el Real Decreto 58/2005, ya había adaptado directivas europeas más amplias sobre protección fitosanitaria. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener normativas de desarrollo o aplicación específicas, esta orden es de ámbito nacional y su aprobación corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la uniformidad en los requisitos para la circulación de vegetales dentro de la UE, facilitando el comercio y la prevención de plagas, y asegurando que todos los operadores cumplan con las mismas exigencias para proteger la sanidad vegetal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────