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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APA/1438/2005, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden de 15 de diciembre de 2000, por la que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales afectados de lengua azul.

BOE-A-2005-8424Publicada: 23/05/2005MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/1438/2005, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden de 15 de dic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden APA/1438/2005 modifica los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales afectados de lengua azul, establecidos en la Orden de 15 de diciembre de 2000, con el objetivo de actualizar los valores de indemnización y ampliar los supuestos indemnizables. 2. **CONTEXTO** La lengua azul es una enfermedad incluida en la lista A del Código Zoosanitario Internacional, con riesgo grave para la cabaña y para los intercambios comerciales. En 2004, se detectó la circulación del virus en la provincia de Cádiz, lo que motivó medidas de protección urgentes. La Orden de 15 de diciembre de 2000 estableció los baremos de indemnización, basados en el Real Decreto 650/1994. Es necesario actualizar dichos baremos para reflejar la realidad actual y garantizar una indemnización justa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APA/1438/2005, de 17 de mayo de 2005, modifica la Orden de 15 de diciembre de 2000, que establecía los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales afectados de lengua azul. La modificación busca actualizar los valores de indemnización y ampliar los supuestos considerados indemnizables, incluyendo los casos en los que los animales mueren como consecuencia de las medidas de control y erradicación. Además, se prevé una aplicación retroactiva de los nuevos baremos, para contemplar el período de incubación de la enfermedad. La Orden de 15 de diciembre de 2000 se basa en el Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, que establece medidas generales de lucha contra enfermedades de los animales, incluida la lengua azul. Según el artículo 21 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, se incluyen como indemnizables los casos en los que los animales mueren como consecuencia de las medidas de control y erradicación. En el anexo I de la Orden APA/1438/2005 se detallan los baremos de indemnización para el ganado ovino, calculados en función de la edad del animal. Por ejemplo, un bovino hasta 3 meses de edad tiene un valor de 240 euros, mientras que uno mayor de 10 años tiene un valor de 300 euros. Estos valores pueden incrementarse un 10 por ciento si el propietario pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria. En el anexo II se establecen los baremos para el ganado bovino de carne y leche, con valores que varían según la edad del animal. Por ejemplo, un bovino desde 3 meses y un día hasta 12 meses tiene un valor de 465 euros, mientras que uno mayor de 10 años tiene un valor de 300 euros. También se establece que los valores pueden incrementarse un 10 por ciento si el propietario pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria. Además, la Orden establece que los animales podrán percibir una indemnización suplementaria de hasta 6,01 euros por los gastos de destrucción de cadáveres. Esta medida busca compensar a los propietarios por los costes adicionales derivados de la enfermedad. La modificación de los baremos se justifica por la necesidad de actualizar los valores de indemnización, que no reflejan la realidad actual del mercado y la situación sanitaria. La Orden también busca garantizar una indemnización justa y equitativa para los afectados, al tiempo que se respetan los principios de la legislación vigente en materia de sanidad animal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APA/1438/2005 modifica los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales afectados de lengua azul, con el objetivo de actualizar los valores y ampliar los supuestos indemnizables. Se establecen nuevos valores para diferentes categorías de ganado y se prevé una aplicación retroactiva. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de baremos**: Se actualizan los valores de indemnización para reflejar la situación actual. ⚠️ **Aplicación retroactiva**: Los nuevos baremos se aplican a casos previos, incluyendo el período de incubación. 📋 **Supuestos indemnizables**: Se incluyen casos en los que los animales mueren como consecuencia de las medidas sanitarias. ℹ️ **Agrupaciones de Defensa Sanitaria**: Los propietarios pertenecientes a estas agrupaciones pueden recibir un incremento del 10 por ciento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden APA/1438/2005 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de mayo de 2005 - **Materias**: Sanidad animal, indemnización, enfermedades veterinarias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: lengua azul, indemnización, sacrificio obligatorio, ganado, sanidad animal, Orden Ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 2005, la indemnización por sacrificio obligatorio de animales afectados de lengua azul se regía por la Orden de 15 de diciembre de 2000, la cual establecía baremos basados en el Real Decreto 650/1994. La normativa estatal y la Directiva UE 90/424/CEE, que contempla la cofinanciación de gastos veterinarios para erradicación de enfermedades como la lengua azul, ya existían y sentaban las bases. Esta Orden de 2005 actualiza y amplía los supuestos indemnizables, incluyendo animales muertos en focos o por medidas sanitarias, y se aplica retroactivamente, algo que no estaba explícito antes. La diferencia es crucial para el ganadero, pues garantiza una compensación más completa y ajustada a la realidad de la enfermedad y las medidas de control, facilitando la recuperación económica tras un brote. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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