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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 517/2005, de 6 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula, en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas.

BOE-A-2005-8385Publicada: 21/05/2005MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 517/2005, de 6 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1133 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 517/2005 modifica el Real Decreto 1133/2002 para incluir las razas equinas Mallorquina y Menorquina en el régimen jurídico de los libros genealógicos y establece nuevas normas sobre la inscripción de équidos de raza pura y procedimientos transitorios. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1133/2002 regula el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las razas equinas, basándose en las Directivas europeas. Sin embargo, en su aplicación se han detectado necesidades de modificación, especialmente en la inclusión de nuevas razas y en la supervisión de la identificación de équidos de raza pura. El Real Decreto 517/2005 responde a estas necesidades y busca adaptar la normativa a los nuevos criterios zootécnicos y genealógicos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 517/2005 introduce modificaciones al Real Decreto 1133/2002, con el objetivo de adaptar el régimen jurídico de las razas equinas a los nuevos criterios zootécnicos y genealógicos. Entre las principales modificaciones se encuentra la inclusión de las razas Mallorquina y Menorquina en el régimen de los libros genealógicos, previstas en el Real Decreto 1682/1997. Estas razas, ya incluidas en el Catálogo oficial de razas de ganado de España, se reconocen ahora como razas nacionales de silla. Además, el Real Decreto establece que la reseña identificativa de los équidos de raza pura deberá realizarse o supervisarse por un veterinario, según se establece en el artículo 6. También se modifica el plazo de inscripción en el registro de nacimientos, permitiendo la inscripción de équidos cuyas solicitudes de inscripción hayan sido desestimadas previamente, siempre que la desestimación se deba exclusivamente a la presentación fuera del plazo de seis meses desde el nacimiento. En cuanto a los procedimientos transitorios, el Real Decreto establece que las solicitudes de inscripción en el registro de nacimientos que no hayan obtenido resolución firme en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 517/2005 se resolverán de acuerdo con lo previsto en el nuevo texto. También se establece que, hasta que se aprueben las órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que regulen las razas Menorquina y Mallorquina, se aplicará la normativa zootécnica vigente en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 517/2005. Finalmente, el Real Decreto se fundamenta en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 517/2005 modifica el régimen jurídico de las razas equinas, incluyendo nuevas razas y estableciendo normas transitorias. La normativa se fundamenta en la Constitución y se aplica a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ Inclusión de las razas Mallorquina y Menorquina en el régimen jurídico de los libros genealógicos. ⚠️ Modificaciones en la reseña identificativa de los équidos de raza pura, que ahora debe ser realizada o supervisada por un veterinario. 📋 Establecimiento de procedimientos transitorios para la inscripción de équidos cuyas solicitudes hayan sido desestimadas. ℹ️ Aplicación de la normativa zootécnica vigente hasta que se aprueben nuevas regulaciones específicas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de aplicación general - **Fecha**: 6 de mayo de 2005 - **Materias**: Derecho agrario, Derecho de animales, Derecho zootécnico - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 517/2005, razas equinas, libros genealógicos, inscripción, veterinario, normativa transitoria, Constitución Española, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 517/2005 modifica el Real Decreto 1133/2002, que ya regulaba los libros genealógicos y asociaciones de criadores de equinos, alineándose con directivas europeas como la 90/427/CEE. La normativa anterior, de 2002, sentó las bases nacionales, y esta modificación amplía su aplicación a razas específicas como la Mallorquina y Menorquina, además de introducir la supervisión veterinaria obligatoria para la reseña identificativa de los equinos de pura raza, y flexibilizar la inscripción de productos fuera de plazo. A diferencia de otras normativas autonómicas que pudieran existir, esta es de ámbito estatal y ha sido aprobada por el Gobierno central tras consultar a las comunidades autónomas y al sector. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza una uniformidad y seguridad jurídica en todo el territorio nacional respecto a la identificación y registro de equinos, facilitando su comercialización y reconocimiento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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