Orden APA/1388/2005, de 6 de mayo, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Consejo Superior Agrario.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/1388/2005, de 6 de mayo, por la que se regula el Estatuto Orgánico del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden APA/1388/2005 modifica el Estatuto Orgánico del Consejo Superior Agrario, estableciendo una nueva composición y régimen de funcionamiento para este órgano consultivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. **2. CONTEXTO** La Orden se basa en el Real Decreto 1417/2004, que define al Consejo Superior Agrario como el máximo órgano consultivo colegiado del Departamento. Esta norma sustituye a la Orden de 1998 que regía previamente el estatuto del Consejo. La modificación busca mejorar la proximidad entre el Consejo y los centros directivos que requieren su asesoramiento. La Orden fue aprobada previa autorización del Ministro de Administraciones Públicas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APA/1388/2005, de 6 de mayo de 2005, regula el Estatuto Orgánico del Consejo Superior Agrario, modificando su composición y régimen de funcionamiento. El texto se fundamenta en el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, que establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Según el artículo 4 de dicho Real Decreto, el Consejo Superior Agrario es el máximo órgano consultivo colegiado del Departamento, y su estatuto orgánico se regula mediante la Orden de 17 de septiembre de 1998, que ahora se deroga. La nueva Orden establece que el Consejo Superior Agrario es un órgano consultivo permanente, de carácter colegiado, dependiente directo del titular del Departamento. Sus funciones incluyen asesorar al Ministro y a otros órganos superiores del Departamento sobre proyectos, planes, estudios y propuestas en materia agraria, pesquera y alimentaria. Además, participa en la definición y aplicación de criterios en materia de información y publicaciones orientadas a los sectores agrario, pesquero y alimentario. En cuanto al régimen de funcionamiento, la Orden establece que los acuerdos del Consejo se adoptan por mayoría de votos de los asistentes, y en caso de empate, el Presidente decide mediante voto de calidad. El Consejo se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, que establece las normas generales de los órganos colegiados. El Pleno del Consejo, que es su órgano principal, tiene funciones como el análisis y aprobación de propuestas, informes y dictámenes, así como la aprobación y elevación al Ministro de la Memoria del ejercicio. Estas funciones pueden delegarse en la Comisión Permanente, que está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, tres Consejeros y el Secretario. Los Consejeros integrantes de la Comisión Permanente son los de mayor antigüedad en el Consejo. La Comisión Permanente tiene funciones como determinar los asuntos a incluir en el orden del día del Pleno, así como la constitución de grupos de trabajo y comisiones para la elaboración de propuestas, dictámenes e informes. En cuanto a la gestión financiera, la Orden establece que su aprobación no originará aumento del gasto público. Además, se deroga la Orden de 17 de septiembre de 1998, que regía previamente el estatuto del Consejo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APA/1388/2005 modifica el Estatuto Orgánico del Consejo Superior Agrario, estableciendo una nueva estructura y régimen de funcionamiento. La norma se fundamenta en el Real Decreto 1417/2004 y deroga la Orden de 1998. La nueva norma busca mejorar la eficacia y proximidad del Consejo con los órganos del Ministerio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Estatuto Orgánico**: Se modifica el régimen de funcionamiento y composición del Consejo Superior Agrario. ⚠️ **Derogación de la Orden de 1998**: La norma sustituye a la Orden de 17 de septiembre de 1998 que regía previamente el estatuto del Consejo. 📋 **Funciones del Consejo**: El Consejo asesora al Ministro y a otros órganos del Departamento en materia agraria, pesquera y alimentaria. ℹ️ **Régimen de funcionamiento**: Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos, y en caso de empate, el Presidente decide mediante voto de calidad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial APA/1388/2005 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de mayo de 2005 - **Materias**: Organización de órganos públicos, Consejo Superior Agrario, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Superior Agrario, Ministerio de Agricultura, Estatuto Orgánico, Real Decreto 1417/2004, Orden Ministerial, funciones colegiadas, régimen de funcionamiento, órgano consultivo, Ley 30/1992 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 2005, el Estatuto Orgánico del Consejo Superior Agrario se regía por una Orden de 1998, siendo el Real Decreto 1417/2004 el que establecía la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, definiendo al Consejo como órgano consultivo máximo y remitiendo a la normativa previa. Esta Orden de 2005, aprobada por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y con el visto bueno del Ministro de Administraciones Públicas, actualiza la composición y el funcionamiento del Consejo para mejorar su conexión con los centros directivos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener órganos consultivos propios o integrados en sus consejerías, esta normativa es de ámbito estatal y busca una mayor eficiencia en el asesoramiento al Ministerio. La diferencia para el ciudadano radica en la mejora de la toma de decisiones y la formulación de políticas agrarias, pesqueras y alimentarias, al contar con un órgano consultivo más ágil y coordinado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────