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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 513/2005, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica.

BOE-A-2005-8146Publicada: 19/05/2005MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 513/2005, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 355/ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 513/2005 modifica el Real Decreto 355/2004 para establecer un sistema integrado de coordinación administrativa para la protección de víctimas de violencia doméstica, mediante la creación de un Registro central y la transmisión automática de datos telemáticos. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 355/2004 establecía un sistema de coordinación entre juzgados y puntos de coordinación para notificar órdenes de protección a las Administraciones públicas. Sin embargo, se consideraba necesario mejorar este sistema para garantizar una comunicación más ágil y actualizada. El Real Decreto 513/2005 introduce una nueva disposición adicional que permite la transmisión automática de datos al Registro central, facilitando la protección integral de las víctimas. Esta norma se enmarca en la Ley 27/2003, que regula la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 513/2005, de 9 de mayo de 2005, introduce modificaciones al Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, con el objetivo de mejorar el sistema de coordinación administrativa para la protección de víctimas de violencia doméstica. En concreto, se establece un Registro central que permitirá la transmisión telemática de datos, asegurando una comunicación más eficiente entre los juzgados y las Administraciones públicas competentes. Según el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley 27/2003, las órdenes de protección deben ser notificadas a las partes y comunicadas al juez mediante testimonio íntegro a la víctima y a las Administraciones públicas. Para garantizar esta comunicación, el Real Decreto 355/2004 establecía un sistema de coordinación en el que los secretarios de los juzgados debían notificar las órdenes de protección a los puntos de coordinación designados por las comunidades autónomas. El Real Decreto 513/2005 modifica este sistema introduciendo una disposición adicional segunda que permite la transmisión automática de datos al Registro central, siempre que se garanticen la confidencialidad, autenticidad, veracidad e integridad de la información. Esta transmisión automática se realizará desde los sistemas de gestión procesal, siempre que sea técnicamente posible. Además, se establecen procedimientos para el acceso telemático al Registro central, con identificación y autenticación de los usuarios, y se deja constancia de los datos consultados, el momento del acceso y el motivo de la consulta. También se establece que el Registro central debe mantener una relación actualizada de usuarios autorizados, con especificación de los datos a los que pueden acceder. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia podrán elaborar estadísticas de los datos del Registro central, siempre que se elimine toda referencia personal y se respete la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Este sistema de transmisión automática busca eliminar las duplicidades en la transmisión de datos y garantizar una información actualizada, ágil y veraz, lo que facilita la protección integral de las víctimas de violencia doméstica. La norma se enmarca en el Plan de Transparencia Judicial y busca mejorar la coordinación entre las Administraciones públicas para la protección de las víctimas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 513/2005 introduce un sistema de transmisión automática de datos al Registro central para mejorar la protección de víctimas de violencia doméstica. Este sistema busca garantizar una comunicación más ágil y actualizada entre los juzgados y las Administraciones públicas. La norma se enmarca en el marco legal de la protección de víctimas y busca mejorar la coordinación administrativa. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema de transmisión automática**: Se permite la transmisión automática de datos al Registro central desde los sistemas de gestión procesal, siempre que se garanticen la confidencialidad y la integridad de la información. ⚠️ **Protección de datos**: Se respetan los principios de protección de datos personales, garantizando la confidencialidad y la eliminación de referencias personales en las estadísticas. 📋 **Acceso telemático**: El acceso al Registro central se realiza mediante identificación y autenticación, y se deja constancia de los datos consultados y del motivo de la consulta. ℹ️ **Coordinación administrativa**: Se busca una coordinación más eficiente entre las Administraciones públicas para la protección de las víctimas de violencia doméstica. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 9 de mayo de 2005 - **Materias**: Violencia doméstica, protección de víctimas, coordinación administrativa, transparencia judicial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Registro central, protección de víctimas, transmisión automática, coordinación administrativa, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley 27/2003 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 513/2005 modifica el anterior Real Decreto 355/2004, que regulaba el Registro central para la protección de las víctimas de violencia doméstica. Previamente, la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya establecía la obligación de notificar las órdenes de protección a las partes y a las administraciones competentes, buscando un sistema de coordinación. El Real Decreto de 2004 intentó centralizar esta comunicación a través de puntos de coordinación autonómicos. Sin embargo, la implantación de sistemas telemáticos y la necesidad de agilidad y eliminación de duplicidades motivan esta modificación, buscando un acceso más directo a la información del registro, amparado por la Ley de Protección de Datos. Esta evolución, impulsada a nivel estatal, busca mejorar la eficacia en la protección de las víctimas, algo crucial para su seguridad y acceso a recursos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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