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Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

BOE-A-2005-9403Publicada: 07/06/2005Comunidad Autónoma de Aragón

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 3/2005, de 12 de mayo, crea la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, estableciendo su organización, funciones y régimen jurídico, con el objetivo de garantizar la protección de la salud mediante la gestión eficiente de la sangre y tejidos. 2. **CONTEXTO** La presente ley fue promulgada en el marco del Estatuto de Autonomía de Aragón, reconociendo la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre sanidad e higiene. La Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud, y la presente norma busca hacer efectivo este derecho en el ámbito sanitario aragonés. La ley se enmarca en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que establece una concepción integral de la salud. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, establece el marco jurídico para la gestión de la sangre y tejidos en la Comunidad Autónoma de Aragón. La norma se fundamenta en el artículo 43 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la protección de la salud, y en el artículo 35.1.40.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, que otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre sanidad e higiene. La ley establece que la Comunidad Autónoma de Aragón debe garantizar la cobertura global de las necesidades de sangre y tejidos, así como su distribución a todos los centros sanitarios que lo precisen, dando cumplimiento a las directrices definidas por el Departamento responsable de salud. La norma también se alinea con la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que promueve una concepción integral de la salud, coordinando los recursos sanitarios para ofrecer una calidad constante en los servicios y prestaciones. La ley establece que el Banco de Sangre y Tejidos será una entidad pública aragonesa, con el objetivo de garantizar la eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos sanitarios, así como la satisfacción de los usuarios. La norma también prevé la derogación del Decreto 117/1988, de 21 de junio, que creaba el Centro de Transfusión de Sangre de la Comunidad Autónoma de Aragón y su Red Transfusional, así como de otras disposiciones que se opongan a esta nueva norma. En cuanto a la organización, la ley establece que el Banco de Sangre y Tejidos será regido por estatutos que se aprobarán en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley. Además, se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la ley. La norma también establece que la entrada en vigor de la ley se producirá a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. La ley también prevé el establecimiento gradual de la Red Transfusional de Aragón, con la puesta en funcionamiento del Centro Comunitario de Transfusión y la continuidad de los servicios de transfusión existentes en los centros hospitalarios hasta su puesta en marcha. En resumen, la ley establece un marco legal para la gestión de la sangre y tejidos en Aragón, con el objetivo de garantizar la protección de la salud, la eficiencia en la gestión de recursos y la calidad de los servicios sanitarios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/2005 crea el Banco de Sangre y Tejidos como entidad pública aragonesa, con el objetivo de garantizar la protección de la salud mediante la gestión eficiente de la sangre y tejidos. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y la Constitución Española, y establece un marco legal para la organización y funcionamiento de la entidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la entidad pública del Banco de Sangre y Tejidos** ⚠️ **Derogación del Decreto 117/1988** 📋 **Establecimiento gradual de la Red Transfusional de Aragón** ℹ️ **Autorización para desarrollo reglamentario** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 3/2005 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 12 de mayo de 2005 - **Materias**: Sanidad, gestión de sangre y tejidos, derechos de la salud - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 3/2005, la gestión de la sangre y tejidos en Aragón se regiría por normativas sanitarias generales y la coordinación de los centros hospitalarios, sin una entidad pública específica dedicada a ello. Esta ley aragonesa se alinea con la competencia exclusiva en sanidad que el Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad, similar a otras autonomías que han desarrollado sus propios marcos para la donación y trasplante de órganos y sangre, y en cumplimiento de las directrices generales de la sanidad pública española y las normativas europeas sobre seguridad y calidad de la sangre. La aprobación de esta ley por las Cortes de Aragón crea una estructura específica que no existía previamente en la región, y su importancia para el ciudadano radica en garantizar un suministro seguro y eficiente de sangre y tejidos para tratamientos médicos, asegurando la cobertura de las necesidades sanitarias de forma coordinada y profesionalizada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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