Real Decreto 653/2005, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 653/2005, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 930 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 653/2005 modifica el Real Decreto 930/1998 para actualizar las condiciones de idoneidad y titulación de profesionales del sector marítimo y pesquero, especialmente en cuanto a las atribuciones profesionales del mecánico naval mayor. **2. CONTEXTO** La Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado establece que el Gobierno debe regular las titulaciones de profesionales del sector en el marco del sistema educativo general. La Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, asigna al Ministerio de Fomento la competencia de fijar condiciones generales de idoneidad y titulación para los buques civiles, mientras que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se ocupa de las dotaciones de buques pesqueros. El Real Decreto 930/1998 regula las atribuciones profesionales del mecánico naval mayor, pero su modificación en 2003 no fue suficiente para satisfacer la demanda laboral en el sector pesquero. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 653/2005, de 6 de junio, modifica el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, con el objetivo de actualizar las condiciones de idoneidad y titulación de profesionales del sector marítimo y pesquero. La modificación se basa en la necesidad de adaptar las titulaciones a los avances tecnológicos en los equipos propulsores de los buques, lo que ha permitido alcanzar caladeros más lejanos. El Real Decreto 1347/2003 había otorgado a los mecánicos que cumplían ciertos requisitos las atribuciones de jefes de máquinas en buques pesqueros de hasta 6.000 kW de potencia propulsora. Sin embargo, esta modificación fue considerada insuficiente para satisfacer la demanda laboral en el mercado. El Real Decreto 653/2005 establece que los mecánicos navales mayores que cumplan las condiciones establecidas podrán ejercer las atribuciones de jefes de máquinas en buques pesqueros de hasta 6.000 kW de potencia propulsora, con la indicación de "atribución hasta 6.000 kW como oficial y primer oficial". Además, se establece que dicha modificación debe ser remitida al Registro de profesionales del sector pesquero de la Secretaría General de Pesca Marítima en un plazo máximo de dos meses desde su expedición. El Real Decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de pesca marítima y marina mercante, según el artículo 149.1.19.ª y 20.ª de la Constitución. El texto establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El anexo del Real Decreto detalla los conocimientos y materias que deben ser impartidos en la formación de los profesionales del sector. Entre otros temas, se incluyen: prevención de la contaminación, prevención de riesgos laborales, control y regulación automática, planta propulsora y generación eléctrica, y refrigeración y congelación. Cada tema tiene un número de horas asignadas, como por ejemplo 15 horas para la prevención de la contaminación, 5 horas para la prevención de riesgos laborales, 20 horas para el control y regulación automática, 40 horas para la planta propulsora y generación eléctrica, y 20 horas para la refrigeración y congelación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 653/2005 modifica el marco de titulación y atribuciones profesionales en el sector marítimo y pesquero. Se busca adaptar las condiciones a los avances tecnológicos y a la demanda laboral. La modificación se realiza en el marco de las competencias exclusivas del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de titulación**: Se actualiza el marco de titulación para adaptarse a los avances tecnológicos en el sector. ⚠️ **Demanda laboral insatisfecha**: La modificación de 2003 no fue suficiente para satisfacer la demanda en el mercado laboral. 📋 **Atribuciones profesionales**: Se otorgan nuevas atribuciones a los mecánicos navales mayores en buques pesqueros de hasta 6.000 kW. ℹ️ **Formación específica**: El anexo detalla los conocimientos y materias que deben ser impartidos en la formación de los profesionales del sector. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 6 de junio de 2005 - **Materias**: Pesca marítima, marina mercante, titulación profesional, seguridad laboral - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 653/2005, titulación profesional, mecánico naval mayor, atribuciones, formación, seguridad laboral, marina mercante, pesca marítima. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto 653/2005, la normativa sobre titulaciones de la marina mercante y el sector pesquero, como el Real Decreto 930/1998, ya establecía requisitos de idoneidad y atribuciones profesionales, si bien con limitaciones. La Ley 3/2001 y la Ley 27/1992 ya delimitaban competencias entre los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y Fomento. Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno a propuesta ministerial y tras consulta a las comunidades autónomas y al sector, amplía las atribuciones de los mecánicos navales mayores en buques pesqueros, superando las insuficiencias del Real Decreto 1347/2003. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que facilita la adaptación de las titulaciones a las crecientes potencias de los buques pesqueros y a las exigencias internacionales, como el Convenio STCW-F, permitiendo a los profesionales acceder a puestos de mayor responsabilidad y cubriendo la demanda laboral del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────