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Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria.

BOE-A-2005-10459Publicada: 21/06/2005Comunidad Autónoma de La Rioja

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalime ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria, establece un marco legal para la protección de la calidad de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo la creación de un Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria y la adaptación de figuras de calidad existentes a normativas europeas. **2. CONTEXTO** La Constitución Española en su artículo 130.1 otorga a los poderes públicos la responsabilidad de modernizar y desarrollar los sectores económicos, incluyendo la agricultura y la industria agroalimentaria. El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo octavo. Uno.19 y 20, atribuye a la comunidad autónoma competencias exclusivas en agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias y en materia de Denominaciones de Origen. La entrada de España en la Comunidad Económica Europea y la normativa europea sobre protección de productos agrarios han impulsado la evolución de estas figuras hacia conceptos como Denominaciones de Origen Protegidas (D.O.P.), Indicaciones Geográficas Protegidas (I.G.P.) y Especialidades Tradicionales Garantizadas (E.T.G.). **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria, se basa en el marco constitucional y autonómico, y establece un sistema de protección de la calidad agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La norma se fundamenta en la Constitución Española, en particular en el artículo 130.1, que otorga a los poderes públicos la responsabilidad de modernizar y desarrollar los sectores económicos, incluyendo la agricultura y la industria agroalimentaria. Además, se basa en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y modificado por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, que atribuye a la comunidad autónoma competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, así como en materia de Denominaciones de Origen y sus consejos reguladores, en colaboración con el Estado. La Ley establece que las figuras de calidad, como las Denominaciones de Origen, deben adaptarse a los Reglamentos Europeos 2.081/92 y 2.082/92, que establecen la necesidad de una solicitud realizada por una agrupación, y que las normas de carácter reglamentario deben ser elaboradas y aprobadas en un plazo máximo de dos años. Además, se crea el Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria, que deberá establecerse en un plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma. Las Asociaciones que sean titulares de las marcas y/o logotipos utilizados por figuras de protección pública, como las derivadas de los Reglamentos (CE) 2.081/92 y 2.082/92, deberán ceder su utilización al órgano de gestión correspondiente mediante acuerdo expreso de su Asamblea General. La Ley también establece disposiciones transitorias que permiten a las figuras de calidad reconocidas previamente a su entrada en vigor adaptarse a la norma en un plazo de un año. Además, las entidades de control y/o certificación autorizadas en base a la Orden 4/2002, en materia de producción integrada, serán inscritas de oficio en la sección correspondiente del registro citado en el artículo 13 de la Ley. Finalmente, se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la norma, y se establece que la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/2005 establece un marco legal para la protección de la calidad agroalimentaria en La Rioja, adaptándose a normativas europeas. Establece la creación de un Consejo de Calidad Agroalimentaria y la adaptación de figuras existentes. La norma se fundamenta en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de La Rioja. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria**: Debe establecerse en un plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma. ⚠️ **Adaptación de figuras de calidad existentes**: Las figuras reconocidas previamente deberán adaptarse en un plazo de un año. 📋 **Normas reglamentarias**: Deben elaborarse y aprobarse en un plazo máximo de dos años. ℹ️ **Colaboración con el Estado**: En materia de Denominaciones de Origen, la Comunidad Autónoma colabora con el Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 5/2005 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 1 de junio de 2005 - **Materias**: Agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias, denominaciones de origen, protección de la calidad - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 5/2005, la protección de la calidad agroalimentaria en La Rioja se basaba principalmente en la Ley 25/1970 y en las competencias autonómicas derivadas de su Estatuto, que ya contemplaba las Denominaciones de Origen. La normativa europea, a través de los Reglamentos 2.081/92 y 2.082/92, había introducido figuras como las Denominaciones de Origen Protegidas (D.O.P.) e Indicaciones Geográficas Protegidas (I.G.P.), exigiendo la intervención de agrupaciones y órganos de control. La Ley 24/2003 de la Viña y el Vino también apuntaba hacia órganos de gestión privados. Esta ley riojana, aprobada por el Parlamento de La Rioja, busca unificar y modernizar estos sistemas, adaptándolos a la legislación europea y a la tendencia de órganos de gestión privados, lo que importa al ciudadano al garantizar una mayor transparencia y un reconocimiento más sólido de la calidad de los productos de su región, facilitando su identificación y diferenciación en el mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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