Orden PRE/1884/2005, de 13 de junio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden PRE/1884/2005, de 13 de junio, por la que se modifica el anexo del Real De ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden PRE/1884/2005 modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, incorporando las modificaciones introducidas por la Directiva 2005/8/CE sobre sustancias indeseables en la alimentación animal. **2. CONTEXTO** La Directiva 2002/32/CE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 465/2003, de 25 de abril. Posteriormente, la Directiva 2005/8/CE modificó el anexo I de dicha Directiva. La presente Orden incorpora dicha Directiva 2005/8/CE a través de la modificación del anexo del Real Decreto 465/2003. La Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 465/2003. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden PRE/1884/2005, de 13 de junio, modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, incorporando las modificaciones introducidas por la Directiva 2005/8/CE. En concreto, se modifican los puntos 2 «Plomo», 3 «Flúor» y 4 «Mercurio» del anexo del Real Decreto 465/2003. En el caso del **plomo**, se establece un límite máximo de 125 mg/kg en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 %, excepto para los piensos complementarios que contengan más del 4 % de fósforo, en cuyo caso el límite es de 125 por 1 % de fósforo. En cuanto al **flúor**, se establece un límite máximo de 125 mg/kg en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 %, excepto para los piensos complementarios que contengan más del 4 % de fósforo, en cuyo caso el límite es de 125 por 1 % de fósforo. En el caso del **mercurio**, se establece un límite máximo de 0,1 mg/kg en materias primas para la alimentación animal, excepto para los piensos producidos mediante la transformación de pescados u otros animales marinos, en cuyo caso el límite es de 0,5 mg/kg; para el carbonato cálcico, el límite es de 0,3 mg/kg; para los piensos completos, el límite es de 0,1 mg/kg; para los piensos completos para perros y gatos, el límite es de 0,4 mg/kg; y para los piensos complementarios, el límite es de 0,2 mg/kg. Además, los forrajes verdes incluirán productos destinados a la alimentación animal como heno, ensilado, hierba fresca, etc. La Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 465/2003, que permite la modificación del anexo de dicho Real Decreto. La disposición final primera establece que la Orden se dicta al amparo de los artículos 149.1, reglas 13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente. La disposición final segunda establece que la Orden entrará en vigor el 18 de febrero de 2006. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden PRE/1884/2005 modifica el anexo del Real Decreto 465/2003 incorporando las modificaciones introducidas por la Directiva 2005/8/CE. Se establecen nuevos límites máximos para sustancias indeseables en la alimentación animal. La Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el Real Decreto 465/2003 y entra en vigor el 18 de febrero de 2006. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del anexo del Real Decreto 465/2003**: Se incorporan las modificaciones introducidas por la Directiva 2005/8/CE. ⚠️ **Límites máximos de sustancias indeseables**: Se establecen nuevos límites para plomo, flúor y mercurio en diferentes tipos de piensos. 📋 **Habilitación legal**: La Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 465/2003. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entrará en vigor el 18 de febrero de 2006. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden PRE/1884/2005 - **Tipo**: Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - **Fecha**: 13 de junio de 2005 - **Materias**: Alimentación animal, sustancias indeseables, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: sustancias indeseables, alimentación animal, plomo, flúor, mercurio, límites máximos, seguridad alimentaria, Orden PRE/1884/2005, Real Decreto 465/2003, Directiva 2005/8/CE. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden, la normativa española sobre sustancias indeseables en la alimentación animal se regía por el Real Decreto 465/2003, que a su vez incorporaba la Directiva europea 2002/32/CE. La presente Orden actualiza dicho Real Decreto para transponer la Directiva 2005/8/CE, modificando los límites máximos permitidos para plomo, flúor y mercurio en piensos. Esta actualización se alinea con la armonización europea, ya que otras Comunidades Autónomas también deben adaptar sus normativas internas a las directivas comunitarias. La aprobación de esta Orden, propuesta por los Ministerios de Agricultura y Sanidad, tras consulta a las CCAA y sectores afectados, es fundamental para el ciudadano porque garantiza la seguridad alimentaria de los animales de producción, lo que indirectamente repercute en la calidad y seguridad de los alimentos de consumo humano derivados de ellos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────