Ley 1/2005, de 12 de abril, por la que se fija en Pozuelo de Alarcón la capital del Partido Judicial número 21 de la Comunidad de Madrid.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/2005, de 12 de abril, por la que se fija en Pozuelo de Alarcón la capital ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 1/2005 fija en Pozuelo de Alarcón la capital del Partido Judicial número 21 de la Comunidad de Madrid, creado mediante modificaciones a la Ley de Demarcación y de Planta Judicial. 2. **CONTEXTO** La norma se aprobó en el marco de la autonomía judicial de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de los principios establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se basa en una modificación previa de la Ley 38/1988, que establece la estructura de los partidos judiciales en la región. La decisión fue tomada tras el informe del Consejo General del Poder Judicial y la deliberación del Consejo de Gobierno. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/2005, de 12 de abril, establece que Pozuelo de Alarcón será la capital del Partido Judicial número 21 de la Comunidad de Madrid. Esta decisión se fundamenta en el artículo 49, apartado 2, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que otorga a la Asamblea de Madrid la competencia para fijar la capital de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales. Además, se respalda con la Disposición adicional undécima, apartado tres, de la Ley Orgánica 19/2003, que modifica el Anexo I de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, creando el Partido Judicial número 21. El artículo 35, apartado 6, de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinarán, por ley, la capitalidad de los partidos judiciales. Por su parte, el artículo 4, apartado 5, de la misma Ley de Demarcación y de Planta Judicial señala que los partidos judiciales se identifican por el nombre del municipio al que corresponde su capital. La norma establece que el Partido Judicial número 21 se encuentra en el territorio de la Comunidad de Madrid y que su capitalidad se fija en Pozuelo de Alarcón. La decisión fue tomada en virtud del informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de febrero de 2005. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado». La norma establece que los ciudadanos, los tribunales y las autoridades deben cumplir, guardar y hacer guardar esta ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/2005 fija Pozuelo de Alarcón como capital del Partido Judicial número 21 de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de los marcos normativos autonómicos y nacionales. La norma entra en vigor tras su publicación oficial y se apoya en el informe del Consejo General del Poder Judicial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de capital judicial**: Pozuelo de Alarcón es la capital del Partido Judicial número 21. ⚠️ **Fundamento legal**: Se basa en el Estatuto de Autonomía, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Demarcación y de Planta Judicial. 📋 **Procedimiento**: La decisión fue tomada tras informe del Consejo General del Poder Judicial y deliberación del Consejo de Gobierno. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 12 de abril de 2005 - **Materias**: Poder Judicial, Demarcación Judicial, Autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Nivel**: Nacional (por su vinculación con el Poder Judicial) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley, la creación de un nuevo partido judicial, el número 21 en la Comunidad de Madrid, ya había sido establecida por una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Demarcación y Planta Judicial. Sin embargo, la capitalidad de este nuevo partido judicial quedaba por determinar, una competencia que recae en las Comunidades Autónomas, siempre con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, tal como prevé la normativa estatal. Otras Comunidades Autónomas tienen procedimientos similares para fijar la capitalidad de sus partidos judiciales, aunque la especificidad de cada ley autonómica puede variar. La aprobación de esta ley por la Asamblea de Madrid, a propuesta del Consejo de Gobierno y con el aval del órgano judicial, es crucial para el ciudadano porque define la sede principal del partido judicial, lo que impacta directamente en la localización de los juzgados y, por ende, en la accesibilidad y los trámites judiciales para los residentes de Pozuelo de Alarcón y los municipios adscritos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────