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Real DecretoNacionalvigente

Orden PRE/1840/2005, de 10 de junio, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 214/2003, de 21 de febrero, por el que se establecen los requisitos para la determinación de los niveles de dioxinas y de policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas en los piensos.

BOE-A-2005-10250Publicada: 17/06/2005MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden PRE/1840/2005, de 10 de junio, por la que se modifican los anexos del Real ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden PRE/1840/2005 modifica los anexos del Real Decreto 214/2003, incorporando los requisitos establecidos por la Directiva 2005/7/CE, que modifica la Directiva 2002/70/CE sobre los niveles de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en los piensos. 2. **CONTEXTO** La Directiva 2002/70/CE establecía requisitos para la determinación de niveles de dioxinas y PCB en los piensos. Esta normativa fue incorporada al derecho nacional mediante el Real Decreto 214/2003. Posteriormente, la Directiva 2005/7/CE modificó dicha Directiva 2002/70/CE. La presente Orden incorpora dicha Directiva 2005/7/CE al Real Decreto 214/2003, modificando sus anexos. La Orden se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 214/2003, que permite a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo modificar los anexos en caso de modificaciones normativas comunitarias. La tramitación de la Orden incluyó consultas con las Comunidades Autónomas y sectores afectados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden PRE/1840/2005, de 10 de junio, modifica los anexos del Real Decreto 214/2003, de 21 de febrero, por el que se establecen los requisitos para la determinación de los niveles de dioxinas y de policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas en los piensos. La modificación se efectúa incorporando los requisitos establecidos en la Directiva 2005/7/CE, que modifica la Directiva 2002/70/CE. En concreto, se modifica el Anexo I del Real Decreto 214/2003, sustituyéndolo por el que figura en la presente Orden. Asimismo, en el Anexo II, se añade un nuevo párrafo al final del punto 2, que establece los límites específicos de cuantificación para diversos compuestos, como OCDD, PCB mono-orto, Dibenzofuranos (PCDF), PCB 105, 2,3,7,8-TCDF, PCB 114, 1,2,3,7,8-PeCDF, PCB 118, 2,3,4,7,8-PeCDF, PCB 123, 1,2,3,4,7,8-HxCDF, PCB 156, 1,2,3,6,7,8-HxCDF, PCB 157, 1,2,3,7,8,9-HxCDF, PCB 167, 2,3,4,6,7,8-HxCDF, PCB 189, 1,2,3,4,6,7,8-HpCDF y 1,2,3,4,7,8,9-HpCDF. Los valores de los límites específicos de cuantificación se indican en la tabla, por ejemplo, 0,01 para OCDD, 0,0001 para PCB mono-orto, 0,1 para 2,3,7,8-TCDF, y así sucesivamente. Los valores se expresan en picogramos por gramo (pg/g). Además, se incluyen abreviaturas utilizadas, como «T» para tetra, «Pe» para penta, «Hx» para hexa, «Hp» para hepta, «O» para octo, «CDD» para clorodibenzo-p-dioxina, «DF» para clorodibenzofurano y «CB» para clorobifenilo. La modificación se realiza en virtud de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 214/2003, que permite a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo modificar los anexos cuando ello sea consecuencia de la modificación de la normativa comunitaria. La tramitación de la Orden incluyó consultas con las Comunidades Autónomas y los sectores afectados, y se aprobó previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden PRE/1840/2005 incorpora los requisitos establecidos en la Directiva 2005/7/CE al Real Decreto 214/2003, modificando sus anexos. Se establecen nuevos límites específicos de cuantificación para diversos compuestos en los piensos. La modificación se realiza en virtud de la habilitación contenida en el Real Decreto 214/2003. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Modificación de anexos del Real Decreto 214/2003 para incorporar la Directiva 2005/7/CE. ⚠️ Se establecen nuevos límites específicos de cuantificación para compuestos como OCDD, PCB mono-orto, etc. 📋 Se incluyen abreviaturas para facilitar la lectura de los valores. ℹ️ La tramitación incluyó consultas con las Comunidades Autónomas y sectores afectados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden PRE/1840/2005 - **Tipo**: Norma (Real Decreto) - **Fecha**: 10 de junio de 2005 - **Materias**: Alimentación, Salud pública, Contaminación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: dioxinas, PCB, piensos, límites específicos, normativa comunitaria, Real Decreto 214/2003, Directiva 2005/7/CE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden PRE/1840/2005 actualiza el Real Decreto 214/2003, que a su vez transponía la Directiva europea 2002/70/CE sobre niveles de dioxinas y PCB similares en piensos. Previamente, la normativa española se basaba en este Real Decreto inicial, alineándose con la legislación comunitaria. La modificación actual incorpora la Directiva 2005/7/CE, reflejando así una evolución en los criterios de determinación y cuantificación, como la especificación del límite de cuantificación para congénere individual. A diferencia de otras CCAA que podrían tener normativas de desarrollo o aplicación, esta Orden es de ámbito nacional y su aprobación corresponde a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, en virtud de competencias estatales. Para el ciudadano, esta actualización es relevante porque asegura la armonización con los estándares de seguridad alimentaria de la UE, garantizando una mayor protección en la cadena de producción de piensos y, consecuentemente, en la seguridad de los alimentos derivados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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