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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/1839/2005, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

BOE-A-2005-10249Publicada: 17/06/2005MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden FOM/1839/2005, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden de 21 de ju ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden FOM/1839/2005 modifica la Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante, incorporando los requisitos establecidos en la Directiva 2003/103/CE para el reconocimiento de títulos profesionales expedidos por Estados miembros de la Unión Europea. **2. CONTEXTO** La Orden de 21 de junio de 2001 desarrolla el régimen de títulos profesionales de la Marina Mercante establecido en los Reales Decretos 2061/1981 y 2062/1999. La Directiva 2003/103/CE modifica la Directiva 2001/25/CE, que regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas. La Orden FOM/1839/2005 busca adaptar el régimen nacional a los principios de la Directiva comunitaria, facilitando el reconocimiento de títulos profesionales emitidos por otros Estados miembros de la UE. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden FOM/1839/2005, de 10 de junio de 2005, modifica la Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante, con el objetivo de incorporar los requisitos establecidos en la Directiva 2003/103/CE sobre el reconocimiento de títulos profesionales en el ámbito marítimo. La norma se fundamenta en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante, y en la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 2062/1999. La modificación afecta especialmente a la disposición adicional segunda de la Orden de 21 de junio de 2001, que establece el procedimiento de reconocimiento de titulaciones profesionales expedidas por Estados miembros de la Unión Europea. Según esta disposición, el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, podrá reconocer directamente los títulos profesionales expedidos por un Estado miembro de la UE, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Estos incluyen la presentación de una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte del interesado, una fotocopia compulsada de la titulación profesional expedida por la Administración marítima del respectivo país, que incluya el refrendo internacional de conformidad con el Convenio STCW, así como las atribuciones, cargos, funciones y limitaciones del título a reconocer. En caso de ser necesario, este documento deberá aportarse con una traducción al castellano realizada por un intérprete jurado oficial. También se modifican los anexos de la Orden de 21 de junio de 2001, como el Anexo I, que establece el modelo de diploma de título profesional de la Marina Mercante; el Anexo IV, que establece el modelo de Certificado de Empresa Naviera para acreditar períodos de embarque; y el Anexo VII, que establece el modelo de refrendo para títulos expedidos por Estados de la Unión Europea. Estos anexos se ajustan a los requisitos de la Directiva 2003/103/CE, garantizando la homogeneidad en la emisión y reconocimiento de títulos profesionales en el ámbito marítimo. La Orden incluye dos disposiciones finales: la primera establece que la norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, y la segunda establece que la norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden FOM/1839/2005 modifica la Orden de 21 de junio de 2001 para incorporar los requisitos de la Directiva 2003/103/CE sobre el reconocimiento de títulos profesionales en el ámbito marítimo. La norma se fundamenta en la Constitución y en la habilitación del Real Decreto 2062/1999, y establece un procedimiento de reconocimiento de titulaciones emitidas por Estados miembros de la UE. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Orden de 2001**: Se incorporan los requisitos de la Directiva 2003/103/CE sobre el reconocimiento de títulos profesionales en el ámbito marítimo. ⚠️ **Requisitos de reconocimiento**: Se establecen requisitos específicos, como la presentación de documentos compulsados, traducciones oficiales y certificados médicos. 📋 **Anexos modificados**: Se actualizan los modelos de diplomas, certificados y refrendos para garantizar la homogeneidad en la emisión de títulos profesionales. ℹ️ **Fundamento legal**: La norma se fundamenta en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución y en la habilitación del Real Decreto 2062/1999. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 10 de junio de 2005 - **Materias**: Marina mercante, títulos profesionales, reconocimiento de titulaciones, Unión Europea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: reconocimiento de títulos, marina mercante, Directiva 2003/103/CE, Ministerio de Fomento, certificados profesionales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden FOM/1839/2005, la normativa sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante se regía por la Orden de 21 de junio de 2001, que a su vez desarrollaba reales decretos previos. La presente modificación busca incorporar al ordenamiento español aspectos de la Directiva Europea 2003/103/CE, que actualizaba la Directiva 2001/25/CE sobre formación marítima. A diferencia de normativas anteriores que se centraban en la regulación interna, esta orden introduce un procedimiento específico para el reconocimiento de títulos expedidos por otros Estados miembros de la UE, facilitando la movilidad profesional en el sector marítimo. Esta adaptación es relevante para el ciudadano, ya que simplifica y armoniza el proceso de validación de titulaciones obtenidas en otros países de la Unión, garantizando la equivalencia y permitiendo a los profesionales ejercer en España con mayor agilidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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