Real Decreto 654/2005, de 6 de junio, por el que se modifican las disposiciones transitorias del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, y se abre un nuevo plazo para solicitar dicho título.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 654/2005, de 6 de junio, por el que se modifican las disposiciones ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 654/2005 modifica las disposiciones transitorias del Real Decreto 2490/1998, que regula el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, y establece un nuevo plazo para solicitar dicho título. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2490/1998 creó el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y estableció vías transitorias para licenciados en Psicología que ejercían en el ámbito clínico antes de su entrada en vigor. La Orden PRE/1107/2002 estableció un plazo para solicitar el título, que finalizó el 19 de febrero de 2003. Sin embargo, se constató que muchos profesionales habían iniciado su ejercicio profesional antes del Real Decreto 2490/1998 y completado el periodo requerido después de su entrada en vigor, lo que les impedía acceder al título. Para resolver esta situación, se dicta el Real Decreto 654/2005. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 654/2005, de 6 de junio, modifica las disposiciones transitorias del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, y establece un nuevo plazo para solicitar el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. En concreto, se amplía el periodo computable para cumplir el tiempo de ejercicio profesional requerido por las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 2490/1998. Esto permite a los licenciados en Psicología que iniciaron su ejercicio profesional antes de la entrada en vigor del Real Decreto 2490/1998 y completaron el periodo de ejercicio después de dicha fecha, acceder al título de especialista. Además, se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes para quienes se encuentren en esta situación. También se establece que los licenciados universitarios superiores diplomados en las extinguidas escuelas universitarias de Psicología, siempre que acrediten haberse colegiado en el plazo previsto en la disposición transitoria de la Ley 43/1979, de 31 de diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Psicólogos, podrán acceder al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica al amparo de las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 2490/1998. No se modifica la titulación requerida para acceder al título de especialista, en los términos previstos en el artículo 1 del Real Decreto 2490/1998. En los títulos de especialista que se expidan al amparo de lo previsto en el apartado 1 se hará una referencia expresa a esta disposición adicional. Además, los licenciados en Psicología o poseedores de título homologado o declarado equivalente a él, pertenecientes a los cuerpos docentes de catedráticos o profesores titulares de escuelas universitarias, podrán acceder al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica por la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2490/1998. La Disposición Transitoria Única establece que las solicitudes formuladas al amparo de la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, que todavía no hubieran sido resueltas expresamente por el Ministro de Educación y Ciencia proseguirán su tramitación según lo dispuesto en este real decreto. Finalmente, la Disposición Final Única establece que el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 654/2005 permite a ciertos profesionales acceder al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica al ampliar el periodo de ejercicio profesional computable y abrir un nuevo plazo de solicitudes. No modifica la titulación requerida para acceder al título. El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del periodo de ejercicio profesional**: Se modifica el cálculo del tiempo de ejercicio profesional para licenciados en Psicología que iniciaron su ejercicio antes del Real Decreto 2490/1998. ⚠️ **Nuevas solicitudes**: Se abre un nuevo plazo para quienes no pudieron acceder al título por la finalización del plazo anterior. 📋 **Titulación requerida**: No se modifica la titulación necesaria para acceder al título de especialista. ℹ️ **Referencia en títulos**: Los títulos emitidos al amparo de esta norma incluirán una referencia expresa a esta disposición. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 654/2005 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 6 de junio de 2005 - **Materias**: Educación, Salud, Profesiones - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Psicólogo Especialista, Real Decreto 2490/1998, ejercicio profesional, plazo de solicitudes, titulación requerida, Colegio Oficial de Psicólogos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 2005, el acceso al título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica se regía por un Real Decreto de 1998 y una orden ministerial de 2002 que establecía un plazo de solicitud que finalizó en febrero de 2003. Esta normativa estatal, que no tiene un equivalente directo en directivas de la UE ni en normativas autonómicas específicas para este título, excluía a licenciados que, habiendo iniciado su práctica clínica antes de 1998, completaron el tiempo de ejercicio requerido después de esa fecha. La aprobación recayó en el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios de Sanidad y Educación, con informe favorable de comisiones relevantes. Esta diferencia importa al ciudadano porque impedía a profesionales cualificados, y que ejercían en el ámbito clínico, obtener el reconocimiento oficial de su especialidad, limitando potencialmente su desarrollo profesional y la claridad para los usuarios de sus servicios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────