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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración.

BOE-A-2005-9608Publicada: 09/06/2005MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige errores en el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, publicado en el BOE. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2296/2004 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 30 de diciembre de 2004. Durante su vigencia, se identificaron errores tipográficos o redaccionales en diversos artículos y anexos. Para garantizar la correcta aplicación de la norma, se emitió un nuevo Real Decreto para corregir dichos errores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, fue corregido mediante la corrección de errores tipográficos y redaccionales en diversos artículos y anexos. Estas correcciones afectan a los artículos 34 y a los anexos I y II del Reglamento. En concreto, se realizaron las siguientes rectificaciones: - En la página 42385, segunda columna, en el artículo 34, párrafo segundo, se corrige la frase «los planes nacionales numeración» por «los planes nacionales de numeración». Esta corrección busca una redacción más precisa y coherente. - En la página 42391, primera columna, en el anexo I, apartado 4, se corrige la frase «controlable por al usuario que forma parte» por «controlable por el usuario que forma parte». Esta corrección corrige un error de ortografía o redacción. - En la página 42391, segunda columna, en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 10 del anexo II, se corrige la frase «operador dominante» por «operador obligado». Esta corrección es relevante para la definición legal de los operadores en el ámbito de las comunicaciones electrónicas. - En la página 42392, primera columna, en el apartado I.2 del anexo II, se corrige la frase «2. Emplazamiento, número y disponibilidad de bucles rango de numeración...» por «2. Emplazamiento, número y disponibilidad de bucles, rango de numeración...». Esta corrección mejora la claridad y la estructura de la redacción. - En la página 42392, primera columna, en el apartado II.1 del anexo II, se corrige la frase «...repartidores principales, concentradores puntos de distribución distantes...» por «...repartidores principales, concentradores, puntos de distribución distantes...». Esta corrección elimina un error de puntuación o redacción. Estas correcciones no modifican el contenido sustancial de la norma, sino que buscan una redacción más precisa y coherente, lo que facilita su aplicación y comprensión. La norma se aplica a los operadores de comunicaciones electrónicas, a las redes de comunicaciones, y a los aspectos relacionados con la numeración y el acceso a las redes. La corrección de errores es un mecanismo legal previsto en el derecho español, que permite la actualización de normas sin alterar su esencia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige errores en el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración. Las correcciones afectan a varios artículos y anexos, mejorando la redacción y claridad de la norma. No se modifica el contenido sustancial, solo se corrige la redacción. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en el Real Decreto 2296/2004. ⚠️ Errores tipográficos y redaccionales en varios artículos y anexos. 📋 Correcciones específicas en artículos 34 y anexos I y II. ℹ️ No se modifica el contenido sustancial, solo la redacción. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 10 de diciembre de 2004 (publicación original), corregido posteriormente - **Materias**: Comunicaciones electrónicas, redes, numeración, operadores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 2005 no introduce cambios sustantivos en la regulación de los mercados de comunicaciones electrónicas, sino que corrige errores materiales del Real Decreto 2296/2004, el cual transponía directivas europeas y establecía el marco nacional en materia de acceso a redes y numeración. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener un alcance más específico, esta corrección afecta a todo el territorio español, garantizando la coherencia y precisión del texto legal. La aprobación recae en el Gobierno central, y la corrección de estos errores, aunque aparentemente menores, es crucial para el ciudadano al asegurar que la normativa sea clara y evite interpretaciones erróneas que puedan afectar a sus derechos o a la operativa de los operadores del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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