Resolución de 9 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, sobre aplica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, establece la publicación de comunicaciones relativas a Tratados Internacionales en los que España es parte, recibidas entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2005. 2. **CONTEXTO** Esta norma surge en el marco del Decreto 801/1972, que regula la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. La Secretaría General Técnica, como órgano encargado de la gestión de dicha actividad, tiene la obligación de publicar las comunicaciones recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores. La Resolución de 2005 se enmarca en la obligación de transparencia y accesibilidad de la información relativa a los tratados internacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, se basa en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, que establece la obligación de publicar las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales en los que España es parte. Según dicho artículo, la Secretaría General Técnica debe publicar, para conocimiento general, las comunicaciones recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores. En este caso, la publicación se refiere a las comunicaciones recibidas entre el 1 de enero de 2005 y el 30 de abril de 2005. La Resolución detalla que dichas comunicaciones son publicadas con el fin de garantizar la transparencia y el acceso a la información relevante sobre los tratados internacionales. La publicación se realiza en el ámbito de la Administración del Estado, en cumplimiento de la normativa vigente. La Resolución no establece nuevas obligaciones, sino que simplemente pone en conocimiento público las comunicaciones ya recibidas. La norma no introduce cambios sustanciales en la regulación de los tratados internacionales, sino que se limita a la difusión de información previamente obtenida. La publicación se realiza en el ámbito de la Administración del Estado, en cumplimiento de la normativa vigente. La Resolución no establece nuevos derechos ni obligaciones, sino que se limita a la difusión de información ya existente. La norma se enmarca en el marco de la transparencia administrativa y la accesibilidad de la información pública. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2005 se limita a la publicación de comunicaciones relativas a tratados internacionales recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores. No introduce cambios normativos, sino que cumple con la obligación de transparencia. La norma refleja la aplicación del Decreto 801/1972 en el ámbito de la Secretaría General Técnica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación de comunicaciones**: La norma establece la publicación de comunicaciones sobre tratados internacionales recibidas entre enero y abril de 2005. ⚠️ **Aplicación del Decreto 801/1972**: La Resolución se basa en el artículo 32 del mencionado Decreto, que regula la publicación de información sobre tratados internacionales. 📋 **Transparencia administrativa**: La norma refleja el compromiso de transparencia en la gestión de tratados internacionales por parte de la Administración del Estado. ℹ️ **No introducción de nuevos derechos**: La Resolución no establece nuevos derechos ni obligaciones, sino que se limita a la difusión de información ya existente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 9 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de junio de 2005 - **Materias**: Tratados internacionales, transparencia, Administración del Estado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tratados internacionales, transparencia, publicación, Decreto 801/1972, Secretaría General Técnica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta resolución de 2005, emitida por la Secretaría General Técnica, se enmarca en el desarrollo del Decreto 801/1972, que ya establecía la ordenación de la actividad estatal en materia de Tratados Internacionales. A diferencia de normativas más recientes o de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener enfoques más específicos o descentralizados, esta norma estatal se centra en la publicación de comunicaciones sobre tratados en los que España es parte, recibidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores. La aprobación recae en el órgano ministerial, sin que existan, en este contexto, discrepancias significativas con otras CCAA o la normativa europea en cuanto a la obligación de publicidad de estos acuerdos. Para el ciudadano, esta publicación es fundamental para garantizar la transparencia y el acceso a la información sobre los compromisos internacionales que vinculan al Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────