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Real DecretoNacionalvigente

Orden PRE/1933/2005, de 17 de junio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (dispositivos de perforación).

BOE-A-2005-10625Publicada: 23/06/2005MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden PRE/1933/2005, de 17 de junio, por la que se modifica el anexo I del Real ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden PRE/1933/2005 modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, incorporando una nueva limitación al uso de níquel en dispositivos de perforación, con el objetivo de reducir el riesgo de sensibilización al níquel. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1406/1989 estableció limitaciones a la comercialización y uso de sustancias peligrosas. Esta norma se basa en la Directiva 76/769/CEE de la Unión Europea, que fue modificada posteriormente, incluyendo la Directiva 94/27/CE y la Directiva 2004/96/CE. La Orden de 2000 introdujo el punto 40 sobre níquel y sus compuestos en el anexo I. La presente Orden incorpora la Directiva 2004/96/CE, que establece un límite de migración de níquel en dispositivos de perforación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden PRE/1933/2005 modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, en su punto 40, relativo al níquel y sus compuestos. La modificación se basa en la Directiva 2004/96/CE de la Comisión, que establece que el límite de migración de níquel en dispositivos de perforación debe ser inferior a 0,2 μg/cm²/semana, con el fin de reducir el riesgo de sensibilización al níquel. El Real Decreto 1406/1989, en su anexo I parte 1, establece limitaciones a la comercialización y uso de sustancias peligrosas, incluyendo el níquel y sus compuestos. En su punto 40, se establecía una limitación al contenido de níquel en los dispositivos de perforación. Sin embargo, tras una evaluación específica del riesgo de sensibilización al níquel por parte de la Comisión, se concluyó que fijar un límite de migración de níquel sería más eficaz que establecer un límite de contenido. Con la Directiva 2004/96/CE, se modificó la Directiva 76/769/CEE para adaptarla al progreso técnico y a la evolución del riesgo de sensibilización al níquel. Esta Directiva establece que los dispositivos de perforación deben cumplir con un límite de migración de níquel de 0,2 μg/cm²/semana. La Orden PRE/1933/2005 incorpora esta Directiva al derecho interno español, modificando el punto 40 del anexo I del Real Decreto 1406/1989. La modificación se realiza sustituyendo el texto del punto 1 de las limitaciones por el siguiente: «1. En todos los dispositivos dotados de pasador que se introducen en las perforaciones de las orejas u otras partes del cuerpo humano, a menos que el índice de níquel liberado de dichos dispositivos sea inferior a 0,2 μg/cm²/semana (límite de migración)». Esta modificación se realiza en uso de las facultades atribuidas en la disposición final segunda del Real Decreto 1406/1989, y se ha consultado a los sectores afectados. La entrada en vigor de la Orden se establece para el día 1 de septiembre de 2005. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden PRE/1933/2005 incorpora al derecho español la Directiva 2004/96/CE, que establece un límite de migración de níquel en dispositivos de perforación. Esta medida busca reducir el riesgo de sensibilización al níquel. La modificación se realiza en el marco del Real Decreto 1406/1989, que establece limitaciones a la comercialización y uso de sustancias peligrosas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del anexo I del Real Decreto 1406/1989**: Se incorpora un límite de migración de níquel en dispositivos de perforación. ⚠️ **Riesgo de sensibilización al níquel**: La Directiva 2004/96/CE establece que fijar un límite de migración es más eficaz que un límite de contenido. 📋 **Entrada en vigor**: La Orden entró en vigor el 1 de septiembre de 2005. ℹ️ **Base normativa**: La modificación se basa en la Directiva 2004/96/CE de la Comisión. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden PRE/1933/2005 - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 17 de junio de 2005 - **Materias**: Salud pública, seguridad en el trabajo, protección del medio ambiente, normativa de sustancias peligrosas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: níquel, dispositivos de perforación, migración, sensibilización, Directiva 2004/96/CE, Real Decreto 1406/1989, salud pública, seguridad, medio ambiente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 2005, el Real Decreto 1406/1989, en su anexo I, ya limitaba el uso de níquel en dispositivos de perforación desde el año 2000, basándose en la Directiva 94/27/CEE. La normativa estatal española, por tanto, ya estaba alineada con las directivas europeas en este aspecto. La presente Orden, sin embargo, actualiza estas limitaciones para adaptarlas a la Directiva 2004/96/CE, que introduce un cambio fundamental al pasar de un límite de contenido de níquel a un límite de migración, considerado más efectivo para proteger la salud del ciudadano frente a la sensibilización alérgica. Esta modificación, aprobada por los ministerios competentes y el Consejo de Estado, es crucial para el ciudadano porque mejora la seguridad de los productos de perforación, reduciendo el riesgo de reacciones adversas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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