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Ley 2/2005, de 20 de mayo, de modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.

BOE-A-2005-11970Publicada: 12/07/2005COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/2005, de 20 de mayo, de modificación de la disposición transitoria segunda ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/2005 modifica la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2004 del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, fijando un nuevo plazo para el inicio del ejercicio de la función consultiva por parte del Consejo Consultivo. 2. **CONTEXTO** La Ley 1/2004 establecía un marco legal para el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, pero se generaron retrasos en su funcionamiento debido a la complejidad de los trámites y plazos establecidos. La necesidad de garantizar la seguridad jurídica y evitar perjuicios a terceros motivó la modificación de la Disposición Transitoria Segunda. La Ley 2/2005 fue promulgada el 20 de mayo de 2005 y entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/2005, de 20 de mayo, de modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, fue promulgada por el Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces, en nombre del Rey, y aprobada por la Junta General del Principado de Asturias. Esta norma se basa en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que otorga competencias a la Junta General para aprobar leyes que modifiquen normas vigentes. La Ley 1/2004, de 21 de octubre, establecía la creación del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, pero en su Disposición Transitoria Segunda se fijaba un plazo para el inicio de su función consultiva. Sin embargo, se detectaron dificultades en la cumplimentación de los trámites necesarios, lo que generaba retrasos. La necesidad de garantizar la seguridad jurídica y evitar perjuicios a terceros motivó la modificación de dicho plazo. El Artículo Único de la Ley 2/2005 modifica la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2004, que queda redactada de la siguiente forma: «El Consejo Consultivo del Principado de Asturias comenzará a ejercer su función consultiva el día 2 de noviembre de 2005, momento a partir del cual se sustanciarán ante el mismo las consultas a las que se refieren los artículos 13 y 14 de esta Ley.» Esta modificación se realiza con el objetivo de adecuar el marco legal a las exigencias de la realidad y evitar dilaciones o paralizaciones en el ejercicio de la función consultiva del Consejo. La Disposición Final establece que la presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La norma fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 118, de 24 de mayo de 2005, y su entrada en vigor se produjo en el mismo día. El Presidente del Principado de Asturias ordena a todos los ciudadanos y autoridades que se adhieran al cumplimiento de esta norma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/2005 modifica el plazo para el inicio de la función consultiva del Consejo Consultivo del Principado de Asturias. Esta modificación busca garantizar la seguridad jurídica y evitar retrasos en el ejercicio de las funciones del Consejo. La norma fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de plazo**: Se fija el 2 de noviembre de 2005 como fecha de inicio de la función consultiva del Consejo Consultivo. ⚠️ **Necesidad de ajuste**: La modificación se realizó para evitar dilaciones y garantizar la seguridad jurídica. 📋 **Procedimiento legal**: La norma fue aprobada por la Junta General del Principado de Asturias y promulgada por el Presidente. ℹ️ **Publicación**: La Ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Principado de Asturias) - **Fuente**: Ley 2/2005 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 20 de mayo de 2005 - **Materias**: Autonomía, Consejo Consultivo, Función pública, Plazos legales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Consultivo, Plazo, Función consultiva, Seguridad jurídica, Autonomía, Principado de Asturias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 2/2005 de Asturias modifica la disposición transitoria de la Ley 1/2004, que regulaba el Consejo Consultivo del Principado. Antes de esta modificación, la ley original establecía un plazo para la entrada en funcionamiento del Consejo que se estaba volviendo inviable debido a trámites. Esta situación no es exclusiva de Asturias, ya que otras comunidades autónomas también han establecido sus propios órganos consultivos con plazos de implementación, y la normativa estatal o directivas europeas pueden influir en su configuración, aunque la aprobación de estas leyes es competencia autonómica. La diferencia es crucial para el ciudadano porque una demora en la constitución del Consejo Consultivo podría generar inseguridad jurídica y retrasos en expedientes administrativos que requieran su dictamen, afectando directamente a sus derechos y a la agilidad de los procedimientos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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