Decreto 89/2023, de 1 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2024 a efectos del cómputo administrativo.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es un decreto del Gobierno de las Illes Balears que establece oficialmente qué días son inhábiles a efectos administrativos durante el año 2024, es decir, los días que no cuentan para calcular los plazos en los trámites con la administración pública. **¿A quién afecta?** Afecta a cualquier persona o entidad que tenga un trámite administrativo en curso ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o ante las administraciones locales de su territorio, ya que determina qué días se cuentan —y cuáles no— cuando la administración mide los plazos para resolver, notificar o responder. **¿Qué cambia o establece?** Fija como días inhábiles en toda la comunidad autónoma los sábados, domingos y doce festivos concretos: Año Nuevo (1 de enero), Epifanía (6 de enero), Día de las Illes Balears (1 de marzo), Jueves Santo (28 de marzo), Viernes Santo (29 de marzo), Lunes de Pascua (1 de abril), Día del Trabajo (1 de mayo), Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta Nacional (12 de octubre), Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución (6 de diciembre) y Navidad (25 de diciembre). Además, cada municipio tiene sus propias fiestas locales inhábiles según un anexo publicado previamente. En cuanto a la sede electrónica autonómica, solo son inhábiles esos doce festivos generales, pero no los festivos locales de cada municipio.
💬 Contexto ciudadano
El calendario de días inhábiles de las Illes Balears para 2024 fija los festivos autonómicos propios —entre ellos el Día de les Illes Balears (1 de marzo)— junto a los festivos nacionales. Las CCAA tienen competencia para establecer dos festivos propios adicionales a los nacionales, en el marco de la regulación del Estatuto de los Trabajadores y la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La distinción entre inhábiles para la sede electrónica —solo los doce festivos generales— y los inhábiles municipales —que incluyen también las fiestas locales— es relevante para el cómputo de plazos administrativos en las relaciones electrónicas con la administración, donde el art. 30 LPAC establece las reglas aplicables. La publicación de este decreto en el BOE para su conocimiento general, aunque es norma autonómica balear, responde a la obligación de las CCAA de comunicar al Estado los días festivos propios.