Orden APA/2142/2005, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden de 29 de noviembre de 1999, por la que se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/2142/2005, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden de 29 de no ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden APA/2142/2005 modifica la Orden de 29 de noviembre de 1999, que establecía el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles, adaptando su estructura y funciones a la nueva situación derivada de la integración del SIG Oleícola en el SIGPAC. **2. CONTEXTO** La Orden de 1999 creó el Comité Permanente para gestionar el Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola (SIG Oleícola). Posteriormente, con la entrada en vigor del Real Decreto 2128/2004, el SIG Oleícola fue integrado en el SIGPAC, sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. Con la plena operatividad del SIGPAC, las funciones del Comité Permanente pasaron a ser asumidas principalmente por las Comunidades Autónomas. La Orden APA/2142/2005 adapta la estructura del Comité Permanente a esta nueva realidad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APA/2142/2005, de 30 de junio de 2005, modifica la Orden de 29 de noviembre de 1999, que establecía el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles. La modificación se realiza con la finalidad de adaptar la estructura y funciones del Comité Permanente a la nueva situación derivada de la integración del SIG Oleícola en el SIGPAC, según el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre de 2004. La modificación incluye la reasignación de las funciones del Comité Permanente al organismo autónomo Agencia para el Aceite de Oliva, dada la relevancia de los cometidos actuales de dicho órgano colegiado. Asimismo, se modifica la denominación del Comité Permanente, eliminando la mención al Sistema de Información Geográfica Oleícola, ya que este ha sido integrado en el SIGPAC. En el artículo único, se establece que se modifica la Orden de 29 de noviembre de 1999, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas. Se modifica el artículo 1, que establece la composición del Comité Permanente, asignando nuevas funciones y responsabilidades. La nueva composición incluye al Director de la Agencia para el Aceite de Oliva como presidente, y a otros altos directores como vicepresidente y vocales, con la participación del Secretario general de la Agencia para el Aceite de Oliva, quien tendrá voz pero no voto. En el apartado 1 del artículo 5, se modifica el contenido para que el Comité promueva reuniones técnicas, de seguimiento, de información y de coordinación con las Comunidades Autónomas necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines. En el apartado 1 del artículo 6, se establece que el soporte informático y de comunicaciones necesario para el ejercicio de las funciones encomendadas al Comité será prestado por la Subdirección General de Informática y Comunicaciones de la Subsecretaría. La disposición adicional única establece que en todas las ocasiones en que la Orden de 1999 mencione al Comité Permanente, con su denominación completa, se utilizará la denominación «Comité Permanente para la Gestión y mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado», sustituyendo la anterior que incluía el Sistema de Información Geográfica Oleícola. La disposición transitoria única establece que el Comité Permanente continuará con las atribuciones que le confiere la Orden de 1999, en el ámbito del SIG Oleícola, hasta la finalización de todos los procedimientos administrativos en curso. La disposición final única establece que la presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APA/2142/2005 modifica la estructura y funciones del Comité Permanente para adaptarlo a la nueva realidad del sistema de información geográfica oleícola integrado en el SIGPAC. Se reasigna su gestión al organismo autónomo Agencia para el Aceite de Oliva y se elimina la mención al Sistema de Información Geográfica Oleícola. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la estructura del Comité Permanente**: Se adapta a la nueva situación derivada de la integración del SIG Oleícola en el SIGPAC. ⚠️ **Reasignación de funciones**: El Comité Permanente pasa a estar gestionado por la Agencia para el Aceite de Oliva. 📋 **Cambios en la denominación**: Se elimina la mención al Sistema de Información Geográfica Oleícola. ℹ️ **Disposiciones transitorias y finales**: Se establecen normas sobre la continuidad de funciones y entrada en vigor. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial APA/2142/2005 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de junio de 2005 - **Materias**: Agricultura, gestión de datos, sistemas de información geográfica - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden APA/2142/2005, la Orden de 29 de noviembre de 1999 estableció un Comité Permanente en el Ministerio de Agricultura para gestionar el Fichero y el Sistema de Información Geográfica Oleícola. Esta modificación se produce tras la integración del SIG Oleícola en el SIGPAC, un sistema estatal operativo y disponible para las Comunidades Autónomas, que ahora asumen gran parte de las funciones. A diferencia de la normativa estatal anterior, que centralizaba la gestión, esta orden transfiere la responsabilidad principal del Fichero Oleícola a la Agencia para el Aceite de Oliva, coordinando la información recibida de las CCAA y otros operadores del sector. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que implica una mayor descentralización y una posible adaptación de los procedimientos de gestión y acceso a la información oleícola a nivel autonómico, impactando en la agilidad y especificidad de los servicios ofrecidos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────