Orden PRE/2132/2005, de 30 de junio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2257/1994, de 25 de noviembre, por el que se aprueban los métodos oficiales de análisis de piensos o alimentos para animales y sus primeras materias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden PRE/2132/2005, de 30 de junio, por la que se modifica el anexo del Real De ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden PRE/2132/2005 modifica el anexo del Real Decreto 2257/1994, incorporando la Directiva 2005/6/CE, con el fin de actualizar los métodos oficiales de análisis de piensos o alimentos para animales. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2257/1994 establece los métodos oficiales de análisis de piensos y alimentos para animales, basándose en la Directiva 71/250/CEE. Esta Directiva fue modificada por la Directiva 2005/6/CE, que introduce cambios en la presentación de informes y la interpretación de resultados analíticos. La presente Orden incorpora dicha Directiva 2005/6/CE al Real Decreto 2257/1994, mediante su modificación. La Orden se dicta en cumplimiento de la habilitación prevista en el Real Decreto 2257/1994, que permite a los Ministros modificar el anexo en caso de modificaciones normativas comunitarias. La tramitación incluyó consultas con las Comunidades Autónomas y representantes de sectores afectados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden PRE/2132/2005 modifica el anexo del Real Decreto 2257/1994, incorporando la Directiva 2005/6/CE. La modificación afecta específicamente el punto 1.5 del anexo, que establece cómo se deben presentar los resultados de los análisis. Según el texto modificado, el resultado que se incluirá en el boletín de análisis será el valor medio obtenido a partir de al menos dos determinaciones. El resultado se expresará en porcentaje de la muestra original, tal como llegó al laboratorio, y no debe incluir más cifras significativas que lo que permita la precisión del método de análisis. En cuanto a las sustancias indeseables, se establece que un producto destinado a la alimentación animal no cumple los requisitos relativos al contenido máximo establecido si el resultado analítico excede dicho contenido máximo, teniendo en cuenta la incertidumbre expandida de medida y la corrección en función de la recuperación. La concentración analizada corregida en función de la recuperación y la incertidumbre expandida de medida sustraída se utiliza para evaluar la conformidad. Esta norma solo se aplica cuando el método de análisis permite la estimación de la incertidumbre ampliada de medición y la corrección en función de la recuperación, lo cual no es posible, por ejemplo, en caso de análisis microscópico. El resultado analítico se comunicará de dos formas: a) corregido o no corregido en función de la recuperación, con indicación de la modalidad de comunicación y el nivel de recuperación; o b) como "x +/- U", donde x es el resultado analítico y U la incertidumbre ampliada de medición, utilizando un factor de cobertura de 2, lo que da un nivel de confianza del 95 % aproximadamente. La Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente. La Orden entrará en vigor el 16 de febrero de 2006. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden PRE/2132/2005 actualiza los métodos oficiales de análisis de piensos y alimentos para animales incorporando la Directiva 2005/6/CE. Se establecen nuevos criterios para la presentación de resultados analíticos, incluyendo la incertidumbre y la corrección en función de la recuperación. La norma entra en vigor el 16 de febrero de 2006. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Real Decreto 2257/1994**: Se incorpora la Directiva 2005/6/CE para actualizar los métodos oficiales de análisis. ⚠️ **Nuevos criterios de presentación de resultados**: Se establece la comunicación de resultados analíticos con incertidumbre y corrección en función de la recuperación. 📋 **Procedimiento de tramitación**: La Orden fue consultada con las Comunidades Autónomas y representantes de sectores afectados. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entrará en vigor el 16 de febrero de 2006. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden PRE/2132/2005 - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 30 de junio de 2005 - **Materias**: Alimentación animal, análisis químico, control oficial, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 2257/1994, Directiva 2005/6/CE, análisis de alimentos para animales, incertidumbre, recuperación, normativa comunitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden, el Real Decreto 2257/1994 establecía los métodos oficiales de análisis de piensos, incorporando directivas europeas. La presente Orden actualiza dicho Real Decreto para transponer la Directiva 2005/6/CE, que modifica la Directiva 71/250/CEE en cuanto a la presentación e interpretación de resultados analíticos, especialmente para sustancias indeseables, alineándose con la Directiva 2002/32/CE. Esta modificación, aprobada por los Ministerios de Agricultura y Sanidad, se diferencia de normativas anteriores por su enfoque en la incertidumbre de medida y la corrección por recuperación para evaluar la conformidad, lo cual es crucial para el ciudadano ya que garantiza una mayor precisión y fiabilidad en los controles de seguridad alimentaria de los piensos, protegiendo indirectamente la salud pública y la calidad de los productos de origen animal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────