Ley 14/2005, de 1 de julio, sobre las cláusulas de los Convenios Colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 14/2005, de 1 de julio, sobre las cláusulas de los Convenios Colectivos refe ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La presente norma busca restablecer la posibilidad de establecer cláusulas en convenios colectivos que permitan la extinción del contrato al cumplir la edad de jubilación, siempre que se respeten ciertos requisitos legales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 14/2005, de 1 de julio, sobre las cláusulas de los Convenios Colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, incorpora una disposición al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Esta disposición permite que los convenios colectivos establezcan cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo al cumplir el trabajador la edad ordinaria de jubilación, siempre que se cumplan ciertos requisitos. La norma establece que dichas cláusulas deben estar vinculadas a objetivos coherentes con la política de empleo expresada en el convenio colectivo, como la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores o cualquier otro que favorezca la calidad del empleo. Además, el trabajador afectado debe tener cubierto el período mínimo de cotización o uno mayor si así se hubiera pactado en el convenio colectivo, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. La Ley también establece una disposición transitoria única que establece que las cláusulas de los convenios colectivos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley en las que se hubiera pactado la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación se considerarán válidas siempre que se garantice que el trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo de cotización y que cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. La entrada en vigor de la Ley se establece en la Disposición Final Única, que indica que la presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma busca equilibrar la libertad de negociación colectiva con la protección de los derechos del trabajador, garantizando que las cláusulas que permiten la extinción del contrato por jubilación se realicen bajo condiciones que respeten la normativa de Seguridad Social y la política de empleo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 14/2005 permite que los convenios colectivos establezcan cláusulas que permitan la extinción del contrato de trabajo al cumplir la edad de jubilación, siempre que se respeten requisitos legales. La norma busca equilibrar la negociación colectiva con la protección de los derechos del trabajador. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Permite cláusulas en convenios colectivos para la extinción del contrato al cumplir la edad de jubilación. ⚠️ Requisitos como el período de cotización y objetivos de política de empleo deben cumplirse. 📋 La norma establece una disposición transitoria para convenios colectivos anteriores. ℹ️ Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 14/2005 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 1 de julio de 2005 - **Materias**: Trabajo, Convenios Colectivos, Jubilación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: jubilación, convenios colectivos, edad ordinaria, protección del trabajador, Seguridad Social ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 14/2005, la posibilidad de incluir cláusulas en los convenios colectivos para la extinción del contrato al alcanzar la edad ordinaria de jubilación había sido derogada por normativas previas, como el Real Decreto Ley 5/2001, bajo la premisa de que fomentaba jubilaciones forzosas desactualizadas. Aunque no existían otras leyes que prohibieran explícitamente estas cláusulas en los convenios, sentencias del Tribunal Supremo habían interpretado que, sin una norma legal habilitante, no eran posibles. Esta situación generaba inseguridad jurídica, afectando la negociación colectiva. A diferencia de otras CCAA o normativas estatales que habían optado por la derogación, esta ley, impulsada por organizaciones empresariales y sindicales, buscaba restablecer la seguridad jurídica para permitir dichas cláusulas, lo cual importa al ciudadano al clarificar las condiciones de su jubilación y la negociación colectiva. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────