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Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

BOE-A-2005-14343Publicada: 20/08/2005Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece el marco jurídico para la asistencia jurídica prestada por la Administración Regional a los ciudadanos y a la propia Administración en los procedimientos judiciales. 2. **CONTEXTO** La norma se adopta en el marco del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y se inspira en los principios de legalidad y Estado de Derecho consagrados en la Constitución Española. Su promulgación responde a la necesidad de garantizar la defensa de los derechos e intereses públicos de la Comunidad Autónoma. La Ley prevé la creación de un Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia y establece mecanismos de integración de personal existente en la Administración Pública. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece un régimen jurídico para la asistencia jurídica prestada por la Administración Regional a los ciudadanos y a la propia Administración en los procedimientos judiciales. La norma se fundamenta en el artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, que otorga al Presidente la potestad de promulgar leyes. Además, se basa en los artículos 1, 9 y 103 de la Constitución Española, que consagran el Estado de Derecho y la legalidad de la Administración Pública. La Ley establece que la Administración Regional debe garantizar la defensa de los derechos e intereses públicos, lo cual se consigue mediante la prestación de asistencia jurídica. Para ello, se crea el Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia, que tendrá funciones de asesoramiento jurídico y representación en juicio. La norma también prevé la integración de personal existente en la Administración Pública, en particular del personal del Servicio Murciano de Salud, en el Cuerpo de Letrados, siempre que cumpla con los requisitos establecidos. En cuanto a la organización, la Ley establece que el Consejo de Gobierno aprobará, en el plazo de un año, las normas reglamentarias de ejecución y desarrollo de la presente Ley. Además, se prevé que la entrada en vigor de la Ley se produzca el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La norma también incluye disposiciones derogatorias, en las que se derogará la Ley 2/1985, de 1 de julio, de comparecencia en juicio de la Comunidad Autónoma, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley. Por último, se establecen disposiciones adicionales, como la adaptación presupuestaria, que corresponde a la Consejería de Hacienda, la cual realizará las modificaciones presupuestarias y orgánicas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la Ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/2004 establece un marco jurídico para la asistencia jurídica prestada por la Administración Regional. Se crea el Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia y se prevé la integración de personal existente. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y en la Constitución Española. Su entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia** ⚠️ **Derogación de la Ley 2/1985** 📋 **Integración de personal existente en la Administración Pública** ℹ️ **Entrada en vigor al día siguiente de su publicación** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 4/2004 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 22 de octubre de 2004 - **Materias**: Asistencia Jurídica, Administración Pública, Derecho Administrativo - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 4/2004, la Región de Murcia se regía por la Ley 2/1985, que encomendaba la representación y defensa de la Administración Regional a la Dirección Regional de lo Contencioso y Asesoría Jurídica. Esta nueva ley se alinea con el principio general de legalidad y control de la actuación administrativa propio del Estado de Derecho, presente tanto en la normativa estatal como en las directivas de la Unión Europea, si bien cada Comunidad Autónoma ha desarrollado su propia estructura y regulación en materia de asistencia jurídica. La Ley 4/2004 fue aprobada por la Asamblea Regional de Murcia, a diferencia de otras CCAA que pueden tener modelos organizativos distintos o normativas más recientes. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque una estructura jurídica autonómica clara y bien definida garantiza una mejor defensa de sus derechos e intereses frente a la Administración Pública y asegura el respeto a la legalidad en las actuaciones de esta. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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