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Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 17 de junio de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del apartado c) del artículo 8 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

BOE-A-2005-13596Publicada: 08/08/2005TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 17 de junio de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Supremo declara la nulidad del apartado c) del artículo 8 del Real Decreto 1281/2002, que establecía el régimen de licencias para los Procuradores de los Tribunales. 2. **CONTEXTO** El recurso contencioso-administrativo n.º 27/2003 fue interpuesto por varios Procuradores de los Tribunales que cuestionaron el artículo 8 del Real Decreto 1281/2002. El fallo fue dictado por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo el 17 de junio de 2005. La sentencia establece que el apartado c) del artículo 8 es nulo, sin pronunciarse sobre las costas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo declara la nulidad del apartado c) del artículo 8 del Real Decreto 1281/2002, que establecía el régimen de licencias para los Procuradores de los Tribunales. Según el fallo, este apartado era incompatible con el derecho fundamental de la libertad de profesión y la autonomía de los profesionales. La Sala Tercera del Tribunal Supremo consideró que el régimen de licencias impuesto por el Real Decreto 1281/2002 era contrario al artículo 16 de la Constitución Española, que garantiza la libertad de profesión. Además, el fallo menciona que el artículo 8, apartado c), no se ajustaba a los principios de igualdad y no discriminaba entre los profesionales, lo que violaba el derecho a la igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución. La sentencia no hace mención específica sobre las costas, lo que indica que no se decide sobre la responsabilidad de los interesados en el pago de gastos judiciales. El Tribunal Supremo determina que el apartado c) del artículo 8 del Real Decreto 1281/2002 es nulo, lo que implica que no tiene efectos legales y debe ser derogado. La sentencia se publica en el «Boletín Oficial del Estado» conforme al artículo 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La decisión se fundamenta en la incompatibilidad del régimen de licencias con los derechos fundamentales de los profesionales y en la necesidad de garantizar la libertad de profesión y la autonomía de los Procuradores de los Tribunales. La Sala Tercera del Tribunal Supremo no se pronuncia sobre el resto del Real Decreto 1281/2002, lo que indica que solo se anula el apartado c) del artículo 8. La sentencia establece que el Real Decreto 1281/2002, en su apartado c) del artículo 8, es nulo, lo que supone una decisión de inconstitucionalidad parcial. La decisión del Tribunal Supremo tiene relevancia para el sistema jurídico español, ya que establece un precedente en materia de derechos fundamentales y de regulación de profesiones. La sentencia también refleja la importancia de la jurisprudencia en la protección de los derechos de los profesionales y en la garantía de la libertad de profesión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Supremo anula el apartado c) del artículo 8 del Real Decreto 1281/2002 por inconstitucionalidad. La decisión se basa en la violación de los derechos fundamentales de libertad de profesión y de igualdad. No se decide sobre las costas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Anulación del artículo 8, apartado c):** El Tribunal Supremo declara nulo este apartado por inconstitucionalidad. ⚠️ **Inconstitucionalidad parcial:** Solo se anula una parte del Real Decreto 1281/2002, no todo el texto. 📋 **Relevancia constitucional:** La sentencia se fundamenta en la Constitución Española, especialmente en los artículos 14 y 16. ℹ️ **Publicación en BOE:** La sentencia se publica en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción:** Contencioso-Administrativa - **Fuente:** Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo:** Sentencia - **Fecha:** 17 de junio de 2005 - **Materias:** Derecho constitucional, derecho administrativo, derecho de profesiones - **Relevancia:** ALTA - **Norma:** Real Decreto 1281/2002, Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España - **Relevancia:** ALTA, por su impacto en el régimen de licencias y en los derechos fundamentales de los profesionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta sentencia de 2005, el Real Decreto 1281/2002 regulaba el Estatuto General de los Procuradores, incluyendo el apartado c) del artículo 8 que ahora ha sido declarado nulo por el Tribunal Supremo. Esta nulidad parcial no tiene un paralelismo directo con normativas de otras Comunidades Autónomas ni con directivas de la Unión Europea, ya que se trata de una regulación específica del ámbito nacional sobre la profesión de procurador. La sentencia, aprobada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, anula una parte de una norma aprobada por el Gobierno central. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque la nulidad de dicho apartado podría afectar a aspectos concretos de la actuación o requisitos de los procuradores, impactando en la forma en que estos profesionales ejercen su función y, por ende, en la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos en los procesos judiciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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