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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1009/2005, de 1 de agosto, por el que se declara luto oficial con motivo del fallecimiento de Su Majestad el Rey Fahd Bin Abdulaziz Al-Saud de Arabia Saudí.

BOE-A-2005-13261Publicada: 02/08/2005PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1009/2005, de 1 de agosto, por el que se declara luto oficial con m ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1009/2005 declara luto oficial en España por el fallecimiento del Rey Fahd Bin Abdulaziz Al-Saud de Arabia Saudí, estableciendo que la Bandera Nacional ondeará a media asta en todos los edificios públicos y buques de la Armada durante el día 2 de agosto de 2005. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto fue aprobado en respuesta al fallecimiento del Custodio de las Dos Sagradas Mezquitas, Fahd Bin Abdulaziz Al-Saud, Soberano del Reino de Arabia Saudí. Este decreto fue emitido a propuesta del Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y se basa en los vínculos históricos, de amistad y de solidaridad entre España y Arabia Saudí. La declaración de luto oficial refleja el reconocimiento del valor y la importancia del fallecido en la relación bilateral entre ambos países. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1009/2005, de 1 de agosto de 2005, establece una medida de luto oficial en el territorio español en conmemoración del fallecimiento del Rey Fahd Bin Abdulaziz Al-Saud de Arabia Saudí. El texto del decreto se estructura en un artículo único, en el que se establece la medida concreta. Según el artículo 1, se declara luto oficial desde las 00 horas hasta las 24 horas del día 2 de agosto de 2005. Durante este periodo, la Bandera Nacional ondeará a media asta en todos los edificios públicos y buques de la Armada. Esta medida se basa en la normativa vigente sobre luto oficial en España, que permite a las autoridades nacionales declarar días de luto en conmemoración de figuras relevantes, especialmente cuando se trata de líderes o personalidades de otros países con los que existen relaciones diplomáticas o históricas significativas. El decreto no establece sanciones ni obligaciones adicionales, sino que se limita a la declaración de luto y la correspondiente ceremonia simbólica. La medida se fundamenta en el respeto a la figura del fallecido y en la expresión de condolencias por su muerte, en el marco de la relación bilateral entre España y Arabia Saudí. El Real Decreto se emite en Palma de Mallorca, y se firma por el Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, en cumplimiento de la normativa vigente. No se mencionan otros efectos legales ni se establecen restricciones adicionales, lo que indica que la medida es de naturaleza simbólica y no tiene implicaciones jurídicas más allá de la formalidad del luto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1009/2005 establece una medida simbólica de luto oficial en España por el fallecimiento del Rey Fahd Bin Abdulaziz Al-Saud. La medida se basa en la relación histórica y diplomática entre España y Arabia Saudí. La declaración de luto se traduce en la ondeación a media asta de la Bandera Nacional en edificios públicos y buques de la Armada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Declaración de luto oficial**: Se establece un día de luto en conmemoración del fallecimiento del Rey Fahd Bin Abdulaziz Al-Saud. ⚠️ **Relación bilateral**: La medida refleja los vínculos históricos y diplomáticos entre España y Arabia Saudí. 📋 **Medida simbólica**: La ondeación de la Bandera Nacional a media asta es la única acción concreta establecida. ℹ️ **Firmado por el Presidente del Gobierno**: El decreto fue emitido a propuesta del Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 1 de agosto de 2005 - **Materias**: Luto oficial, relaciones internacionales, bandera nacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: luto oficial, Arabia Saudí, España, bandera nacional, relaciones diplomáticas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 2005, la declaración de luto oficial por el fallecimiento de un jefe de Estado extranjero no seguía un protocolo rígido y se basaba en la diplomacia y las relaciones bilaterales. La normativa estatal actual, si bien no tiene un cuerpo legislativo específico que regule cada caso de luto oficial, se rige por la costumbre y la discrecionalidad del Gobierno, a diferencia de otras CCAA que no tienen competencias en esta materia. La UE tampoco establece normas uniformes para tales declaraciones, dejando margen a la soberanía nacional. La aprobación recae en el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno, como ocurrió en este caso con el Rey Fahd Bin Abdulaziz Al-Saud. Esta diferencia es importante para el ciudadano porque, aunque no afecta directamente a sus derechos, refleja el posicionamiento del Estado en el ámbito internacional y la importancia que se otorga a las relaciones diplomáticas, lo cual puede tener repercusiones indirectas en la política exterior y los acuerdos comerciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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