Real Decreto 947 /2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 947 /2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de id ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 947/2005 establece un sistema de identificación y registro de animales ovinos y caprinos, basado en tecnología de radiofrecuencia y bolo ruminal, conforme a la normativa europea vigente. **2. CONTEXTO** El Reglamento (CE) n.° 21/2004 establece un sistema común de identificación y registro de animales ovinos y caprinos, dejando margen de discrecionalidad a los Estados miembros. España, en cumplimiento de este marco, implementa un sistema basado en identificación electrónica. La Ley 8/2003 de Sanidad Animal establece la creación de un registro nacional informativo. El Real Decreto 947/2005 detalla el sistema nacional de identificación y registro, incluyendo medios técnicos, registros, documentos de movimiento y una base de datos centralizada. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 947/2005, de 29 de julio de 2005, regula el sistema de identificación y registro de animales ovinos y caprinos en el territorio español. Este sistema se fundamenta en la normativa europea, especialmente en el Reglamento (CE) n.° 21/2004, que establece un marco común, pero permite a los Estados miembros decidir los medios técnicos a aplicar. España, en su implementación, opta por la identificación electrónica mediante tecnología de radiofrecuencia y bolo ruminal, según lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto. El sistema se estructura en varios elementos clave: - **Medios de identificación**: se utilizan dispositivos electrónicos, como el bolo ruminal y los identificadores de radiofrecuencia, que permiten un registro único y seguro de cada animal. - **Registro de explotaciones**: cada explotación debe mantener un libro de registro actualizado, que incluya datos sobre los animales, sus movimientos y la identificación correspondiente. - **Documentos de movimiento**: todo movimiento de animales debe estar acompañado de un documento oficial, que acredite la procedencia y la legalidad del traslado. - **Base de datos centralizada**: se crea una base de datos informatizada que permite la gestión y consulta de todos los datos de identificación, movimientos y registros, garantizando la transparencia y la supervisión por parte de las autoridades competentes. El Real Decreto también establece las sanciones por incumplimiento de las normas, como se detalla en el artículo 13, que incluye multas por anomalías en la identificación, discrepancias en el libro de registro, falta de notificación de movimiento, o errores en los documentos de movimiento. Los incumplimientos se clasifican en distintas categorías, desde un único incumplimiento hasta múltiples, lo que determina el nivel de sanción aplicable. Además, el Real Decreto establece que los animales y explotaciones afectados deben ser notificados a las autoridades competentes, y se establecen procedimientos de inspección y control para garantizar el cumplimiento de las normas. La norma se complementa con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, que establece la creación de un registro nacional informativo, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 947/2005 establece un sistema de identificación y registro de animales ovinos y caprinos basado en tecnología electrónica, conforme a la normativa europea. Establece sanciones por incumplimiento y una base de datos centralizada para garantizar el control y la transparencia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema de identificación electrónica**: se utiliza tecnología de radiofrecuencia y bolo ruminal. ⚠️ **Sanciones por incumplimiento**: se establecen multas según el tipo y número de infracciones. 📋 **Registro y base de datos**: se requiere un libro de registro actualizado y una base de datos centralizada. ℹ️ **Normativa europea**: se basa en el Reglamento (CE) n.° 21/2004 y se complementa con la Ley 8/2003. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 947/2005 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 29 de julio de 2005 - **Materias**: Sanidad animal, ganadería, identificación de animales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: identificación animal, registro, tecnología, sanciones, sanidad animal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la aprobación de este Real Decreto en 2005, la normativa estatal española, concretamente la Ley 8/2003 de sanidad animal, ya preveía la creación de un registro nacional de movimientos de animales. Sin embargo, el Reglamento (CE) n.° 21/2004 de la Unión Europea exigía un sistema común de identificación y registro para ovinos y caprinos, otorgando a los Estados miembros margen para definir los medios técnicos. España, a diferencia de otras CCAA que podrían haber adoptado sistemas menos avanzados o más heterogéneos, optó por un sistema de identificación electrónica basado en radiofrecuencia y bolo ruminal, estandarizado según normas ISO y UNE. Esta decisión, aprobada por el Gobierno central, importa al ciudadano porque garantiza la unicidad y trazabilidad de los animales a nivel nacional, facilitando el control sanitario, la prevención de fraudes y la gestión de movimientos, lo que repercute en la seguridad alimentaria y la salud pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────