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Ley 1/2005, de 24 de junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del sistema sanitario público de Extremadura.

BOE-A-2005-13022Publicada: 29/07/2005Comunidad Autónoma de Extremadura

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/2005, de 24 de junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria esp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 1/2005, de 24 de junio, establece plazos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada del sistema sanitario público de Extremadura, y regula el registro de pacientes en lista de espera, el desarrollo reglamentario, y la derogación de normas anteriores que se opongan a esta ley. 2. **CONTEXTO** La norma se promulga en el marco del Estatuto de Autonomía de Extremadura y la Constitución Española, que reconocen el derecho a la salud y la competencia de la Comunidad Autónoma en materia sanitaria. La Ley 14/1986, de Sanidad, establece el deber de informar a los usuarios sobre sus derechos y la calidad de la asistencia sanitaria. La Ley 10/2001, de Salud de Extremadura, busca garantizar la atención sanitaria al ciudadano y regular los plazos de respuesta. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/2005, de 24 de junio, se enmarca en el marco de la legislación sanitaria autonómica de Extremadura y se basa en los principios constitucionales y estatutarios que garantizan el derecho a la salud. En su artículo 1, se establece como finalidad principal la regulación de los plazos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada del sistema sanitario público de Extremadura. En el artículo 2, se define el alcance de los plazos máximos de respuesta, que se aplican a las prestaciones sanitarias especializadas, y se establece que estos plazos se cumplirán en el marco de la normativa vigente. En el artículo 3, se establece que, en caso de suspensión de plazos por causas justificadas, se acordará mediante Orden del titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, y la suspensión tendrá efectos a partir de la entrada en vigor de dicha Orden. En el artículo 4, se establece el procedimiento para la inscripción en el Registro de Pacientes en Lista de Espera del Sistema Sanitario Público de Extremadura. Se determina que, mediante reglamento, se establecerá la puesta en funcionamiento del Registro, y que, una vez aprobada la norma reguladora, se permitirá la inscripción de oficio de todos aquellos pacientes que estén en espera de primera consulta externa, prueba diagnóstica/terapéutica o intervención quirúrgica. En la disposición adicional tercera, se establece que el Registro de Pacientes en Lista de Espera se regula mediante reglamento, y que se permitirá la inscripción de oficio de todos aquellos pacientes que, a la entrada en vigor de la ley, estén en espera de servicios sanitarios. En la disposición derogatoria única, se establece que quedan derogadas todas las disposiciones anteriores de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Ley. En la disposición final primera, se establece que mediante Decreto del Consejo de Gobierno se regulará el procedimiento para hacer efectivos los tiempos máximos de respuesta y el sistema de garantías previsto en esta Ley. En la disposición final segunda, se establece que la Junta de Extremadura, en el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, llevará a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la misma. En la disposición final tercera, se establece que la presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». La norma se publicó en el «Diario Oficial de Extremadura» número 78, de 7 de julio de 2005, y fue promulgada por el Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, en Mérida, el 24 de junio de 2005. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/2005 establece plazos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada y regula el registro de pacientes en lista de espera. Establece un marco legal para garantizar la calidad y accesibilidad de los servicios sanitarios en Extremadura. La norma se complementa con un desarrollo reglamentario y se publicó en el Diario Oficial de Extremadura. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Plazos máximos de respuesta**: Establece límites para la atención sanitaria especializada, garantizando la eficiencia y accesibilidad. ⚠️ **Suspensión de plazos**: Se permite en casos justificados, con efectos a partir de la entrada en vigor de una Orden. 📋 **Registro de pacientes en lista de espera**: Se regula mediante reglamento y se permite la inscripción de oficio. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan disposiciones que se opongan a esta ley, asegurando coherencia legal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Extremadura) - **Fuente**: Ley 1/2005 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 24 de junio de 2005 - **Materias**: Salud, atención sanitaria, plazos de respuesta, registro de pacientes - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: plazos máximos, atención sanitaria, registro de espera, sistema sanitario público, Extremadura ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 1/2005, el derecho a la protección de la salud y la organización sanitaria en Extremadura se regían por la Constitución Española y la Ley General de Sanidad, así como por la Ley de Salud de Extremadura de 2001, que ya contemplaba la mejora de la calidad y la igualdad de acceso. Esta normativa autonómica se enmarca en las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad que el Estatuto de Autonomía confiere a Extremadura, siempre dentro de la legislación básica estatal. Si bien otras comunidades autónomas y la normativa estatal establecen principios generales sobre derechos y deberes de los ciudadanos en sanidad, esta ley extremeña concreta y regula específicamente los tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada, una medida que, al ser aprobada por la Asamblea de Extremadura, otorga un marco legal específico a los ciudadanos de esta comunidad para exigir plazos en sus consultas y tratamientos, lo que importa una mayor garantía y transparencia en el acceso a servicios esenciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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