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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PRE/2428/2005, de 26 de julio, por la que se modifica parcialmente la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

BOE-A-2005-12878Publicada: 27/07/2005MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden PRE/2428/2005, de 26 de julio, por la que se modifica parcialmente la Orde ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden PRE/2428/2005 modifica parcialmente la Orden de 1993 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, introduciendo cambios en la estructura del espacio aéreo alrededor del Palacio de Marivent, incluyendo la eliminación de una zona restringida y la creación de nuevas zonas prohibidas y restringidas. 2. **CONTEXTO** La norma se adopta con el objetivo de potenciar las medidas de seguridad del Palacio de Marivent. Para ello, se requiere ajustar la estructura del espacio aéreo definido en la Orden de 1993. La modificación se justifica por la necesidad de mejorar la seguridad en una zona de interés público. La norma se basa en las atribuciones del Real Decreto-Ley 12/1978, y fue aprobada por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión plenaria del 2 de noviembre de 2004. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden PRE/2428/2005 modifica parcialmente la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo. La modificación se realiza en virtud de las atribuciones establecidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto-Ley 12/1978, de 27 de abril, que otorgan al Estado la facultad de fijar y delegar facultades en materia de aviación. La norma fue aprobada por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su Reunión Plenaria 04/04, celebrada el 2 de noviembre de 2004, en la que se estudió y aprobó la necesaria estructuración del espacio aéreo. La modificación incluye tres puntos principales: - **Eliminación de la zona restringida B.4 Cala Mayor (Palma de Mallorca)**. Esta zona se elimina del régimen de zonas restringidas al vuelo. - **Creación de una zona prohibida (A.X Cala Mayor)**. Esta zona tiene límites laterales definidos por coordenadas geográficas (393335N, 0023307E; 393433N, 0023827E; 393252N, 0023945E; 393109N, 0023501E; 393335N, 0023307E) y límites verticales desde tierra hasta 3.000 pies de altitud. - **Creación de una zona restringida (B.X Cala Mayor)**. Esta zona tiene los mismos límites laterales que la zona prohibida, pero con límites verticales desde 3.000 pies de altitud hasta ilimitado. Esta zona está destinada a aeronaves que operen bajo reglas de vuelo visual. La norma establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se emite en Madrid, el 26 de julio de 2005, por el Sr. Ministro de Defensa y la Sra. Ministra de Fomento. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden PRE/2428/2005 modifica la estructura del espacio aéreo alrededor del Palacio de Marivent para mejorar la seguridad. Se elimina una zona restringida y se crean nuevas zonas prohibidas y restringidas. La norma se basa en atribuciones legales y fue aprobada por una comisión interministerial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de zonas aéreas**: Se elimina la zona restringida B.4 y se crean nuevas zonas prohibidas y restringidas. ⚠️ **Aumento de seguridad**: La norma busca mejorar las medidas de seguridad en el Palacio de Marivent. 📋 **Base legal**: Se basa en el Real Decreto-Ley 12/1978 y en la aprobación de la CIDEFO. ℹ️ **Estructura geográfica**: Las zonas están definidas con coordenadas exactas y límites verticales específicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden PRE/2428/2005 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de julio de 2005 - **Materias**: Aviación, seguridad, espacio aéreo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: espacio aéreo, seguridad, zonas prohibidas, zonas restringidas, Palacio de Marivent, Real Decreto-Ley 12/1978, CIDEFO ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 2005 modifica la normativa previa de 1993 sobre zonas de exclusión aérea, introduciendo cambios específicos en el espacio aéreo de Cala Mayor (Palma de Mallorca) con el objetivo de reforzar la seguridad del Palacio de Marivent. A diferencia de la normativa anterior, que establecía una zona restringida, esta orden crea una zona prohibida hasta 3.000 pies y una zona restringida por encima de esa altitud para vuelos visuales. La regulación del espacio aéreo es competencia estatal, y esta modificación, aprobada por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO), se alinea con la estructura de control aéreo nacional, sin que existan normativas autonómicas específicas que contradigan este tipo de regulaciones de seguridad. Para el ciudadano, esta distinción es relevante porque implica una mayor restricción y control sobre el espacio aéreo en una zona concreta, afectando a la libertad de vuelo y a la planificación de rutas aéreas en esa área. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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