Orden DEF/2416/2005, de 18 de julio, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos por el Ministerio de Defensa y los organismos públicos adscritos al departamento y se crea un registro telemático para la presentación de escritos y solicitudes.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden DEF/2416/2005, de 18 de julio, por la que se establecen los criterios gene ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden DEF/2416/2005 establece los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos del Ministerio de Defensa y crea un registro telemático para la presentación de escritos y solicitudes. Además, define los procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través de este registro. **2. CONTEXTO** La Orden DEF/2416/2005 se inscribe en el marco normativo de la Administración Pública, regulado por la Ley 30/1992, que establece los principios generales del procedimiento administrativo común. También se basa en otros instrumentos normativos como el Real Decreto 263/1996 y el Real Decreto 772/1999, que regulan la utilización de técnicas telemáticas y la presentación de solicitudes ante la Administración. La Orden busca modernizar y optimizar los procesos administrativos mediante la digitalización. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden DEF/2416/2005, de 18 de julio de 2005, establece los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos por el Ministerio de Defensa y los organismos públicos adscritos al departamento, así como la creación de un registro telemático para la presentación de escritos y solicitudes. La norma se fundamenta en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece los preceptos reguladores de los registros generales. Asimismo, el artículo 45 de dicha Ley insta a las Administraciones Públicas a promover la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias. El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, delimitando las garantías, requisitos y supuestos de utilización de dichas técnicas. El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, así como la expedición de copias de documentos y la devolución de originales. El Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, incorpora al Real Decreto 263/1996 un Capítulo IV sobre notificaciones telemáticas y un Capítulo V sobre certificados telemáticos y transmisiones de datos. Asimismo, incorpora al Real Decreto 772/1999 un Capítulo VI sobre registros telemáticos. La Orden DEF/2416/2005 establece que cualquier solicitud, escrito o comunicación presentada ante el Registro Telemático del Ministerio de Defensa que no esté relacionada con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el apartado primero de esta Orden no producirá efecto y se tendrá por no presentado. El interesado será informado de esta circunstancia y se le indicarán los registros y lugares habilitados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 para la presentación de dichas solicitudes. La Orden también establece que la creación y funcionamiento del Registro Telemático no supondrá incremento de gasto, y se atenderá con los medios materiales y humanos actualmente existentes en el Departamento. Finalmente, la Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el anexo, se detallan los procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del registro telemático, entre los que se incluyen la revisión de actos en vía administrativa, solicitudes de información previa sobre cuantías, recursos de alzada y extraordinario de revisión frente a resoluciones de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en materia de clases pasivas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden DEF/2416/2005 establece un marco para la tramitación telemática de procedimientos del Ministerio de Defensa. Define los procedimientos admisibles y establece que las solicitudes no relacionadas con estos no tendrán efecto. La norma se fundamenta en el marco legal de la Administración Pública y busca la modernización de los procesos administrativos mediante la digitalización. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Tramitación telemática**: La Orden establece los criterios para la tramitación telemática de determinados procedimientos. ⚠️ **Limitación de efectos**: Solo los procedimientos específicos pueden tramitarse telemáticamente; otros no tendrán efecto. 📋 **Registros telemáticos**: Se crea un registro telemático para la presentación de escritos y solicitudes. ℹ️ **No incremento de gasto**: La norma establece que no se incrementará el gasto con la creación del registro telemático. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de julio de 2005 - **Materias**: Procedimiento administrativo, tramitación telemática, registros públicos, digitalización - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Registro telemático, tramitación electrónica, procedimientos administrativos, Ley 30/1992, Real Decreto 263/1996, Real Decreto 772/1999, Real Decreto 209/2003 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial, la tramitación telemática de procedimientos administrativos en España se estaba desarrollando progresivamente, impulsada por la Ley 30/1992 y normativas posteriores como el Real Decreto 263/1996 y el Real Decreto 209/2003, que sentaron las bases para el uso de técnicas electrónicas y la creación de registros telemáticos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podían estar avanzando a ritmos distintos, esta orden específica del Ministerio de Defensa establece criterios para su ámbito, alineándose con la normativa estatal general pero adaptándola a sus necesidades. La aprobación recae en el Ministerio de Defensa, mientras que otros departamentos o administraciones podían tener sus propios desarrollos o aún no haberlos implementado plenamente. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque define la accesibilidad y agilidad con la que puede interactuar telemáticamente con el Ministerio de Defensa, facilitando o dificultando la presentación de sus trámites y el acceso a la información, promoviendo la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso a los servicios públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────