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Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.

BOE-A-2005-14445Publicada: 24/08/2005Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Ra ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 9/2004, de 29 de diciembre, crea la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia, con el objetivo de organizar y gestionar el servicio público de radiodifusión en la región. 2. **CONTEXTO** La norma se emana del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quien promulga una ley aprobada por la Asamblea Regional. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y en el marco normativo estatal sobre medios de comunicación. La ley sustituye a la Ley 7/1994, de 17 de noviembre, que había regulado el Servicio Público de Radiodifusión de la Región de Murcia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia, establece la creación de una empresa pública regional encargada de la gestión del servicio público de radiodifusión en la Región de Murcia. La norma se fundamenta en el artículo 11.5 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que otorga a la Comunidad Autónoma la competencia para desarrollar y ejecutar normas en materia de radio y televisión, así como en el marco de las normas básicas del Estado. Además, se refiere al artículo 14 del mismo Estatuto, que establece que la Comunidad Autónoma ejercerá todas las potestades y competencias en materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, en los términos y casos establecidos en la Ley Reguladora del Estatuto Jurídico de Radio y Televisión. El Estatuto Jurídico de Radio y Televisión está constituido por la Ley 4/1980, de 10 de enero, y la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal. Según estas leyes, el Gobierno de la nación podrá conceder a las comunidades autónomas la gestión directa de un canal de televisión de titularidad estatal, siempre que se cumplan los requisitos previos. En este marco, la presente ley establece la creación de una empresa pública regional para la gestión del servicio público de radiodifusión, con el fin de sustituir a la Onda Regional de Murcia, que se liquidará en el plazo de tres meses desde la toma de posesión del Director General de Radiotelevisión. La norma incluye disposiciones transitorias y derogatorias. La Disposición Transitoria Segunda establece que el Director General de Radiotelevisión deberá proceder a la liquidación de Onda Regional de Murcia y a la adopción de las medidas necesarias en el plazo de tres meses. Además, el Consejo de Gobierno podrá prorrogar este plazo si es necesario. La Disposición Derogatoria establece que queda derogada la Ley 7/1994, de 17 de noviembre, que había regulado el Servicio Público de Radiodifusión de la Región de Murcia, así como otras normas de desarrollo y de igual o inferior rango que se opongan a esta nueva norma. La Ley entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/2004 crea una empresa pública regional para la gestión del servicio público de radiodifusión en la Región de Murcia. Sustituye a la Ley 7/1994 y establece un marco normativo para la gestión del servicio público de radiodifusión en la región. La norma entra en vigor al publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia** ⚠️ **Sustitución de la Ley 7/1994, de 17 de noviembre** 📋 **Regulación del servicio público de radiodifusión en la región** ℹ️ **Derogación de normas anteriores y establecimiento de un marco normativo** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 9/2004 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 29 de diciembre de 2004 - **Materias**: Radio y televisión, medios de comunicación, servicios públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Empresa pública, servicio público de radiodifusión, Ley 7/1994, Onda Regional de Murcia, Estatuto de Autonomía, Comunidad Autónoma de Murcia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 9/2004, la Región de Murcia, al igual que otras comunidades autónomas, se regía por la normativa estatal básica en materia de radio y televisión, principalmente la Ley 4/1980 y la Ley 46/1983, que permitían a las autonomías gestionar canales de titularidad estatal. Esta ley murciana, aprobada por la Asamblea Regional, materializa esa posibilidad creando una empresa pública regional específica, la Radiotelevisión de la Región de Murcia (RTRM), para la gestión directa de estos servicios. La diferencia para el ciudadano radica en que, a partir de esta ley, la Región de Murcia asume un control más directo y específico sobre su servicio público audiovisual, adaptándolo a sus necesidades y principios, en lugar de depender exclusivamente de concesiones estatales o de modelos genéricos aplicables a todas las CCAA. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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