Real Decreto 1040/2005, de 5 de septiembre, por el que se revisa parcialmente la demarcación notarial, mediante la creación de una notaría en la población de Boadilla del Monte, Madrid.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1040/2005, de 5 de septiembre, por el que se revisa parcialmente la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1040/2005 crea una nueva notaría en Boadilla del Monte, Madrid, modifica la demarcación notarial de ciertas notarías y establece normas sobre la integración y provisión de la nueva plaza de notario. 2. **CONTEXTO** Este real decreto se emite en el marco de la regulación notarial en España, con el objetivo de ajustar la demarcación notarial en respuesta a necesidades del servicio público. La creación de la notaría en Boadilla del Monte se justifica por la expansión poblacional y la variación en la contratación en la zona. El texto se basa en el Reglamento Notarial y en la legislación vigente sobre la organización del notariado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1040/2005, de 5 de septiembre de 2005, regula la creación de una nueva notaría en Boadilla del Monte, Madrid, y la modificación de la demarcación notarial de ciertas notarías. La norma se fundamenta en el párrafo cuarto del artículo 4 del Reglamento Notarial, que permite revisiones parciales de la demarcación notarial cuando existan necesidades del servicio público, como el nacimiento o la expansión acelerada de núcleos de población o la variación considerable de la contratación. En este caso, la población de Boadilla del Monte presenta estas circunstancias, lo que justifica la creación de una nueva notaría. Además, se menciona que han transcurrido más de dos años desde la última revisión de la demarcación notarial, lo cual cumple con el artículo 4 del Reglamento Notarial, que establece que las revisiones parciales pueden realizarse si se requiere, incluso antes de los 10 años previstos para revisiones totales. El Real Decreto establece que la nueva notaría se integrará en el Colegio Notarial de Madrid, distrito notarial de Móstoles, y que pertenecerá a la clase o sección segunda, según lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento Notarial. También se establece que la plaza de notario se turnará como vacante reglamentaria, lo que implica que se seguirá el procedimiento previsto para la provisión de plazas notariales. Además, el real decreto permite la movilidad funcional de los notarios que, al ver disminuida su competencia territorial, podrán concursar sin limitaciones en cuanto a la movilidad, según lo previsto en el artículo 95 del Reglamento Notarial. En cuanto a la demarcación notarial, el real decreto modifica la clasificación notarial que se encontraba en el anexo del Real Decreto 2038/1994, de 14 de octubre, y en el anexo II del Real Decreto 1550/2000, de 8 de septiembre. La nueva demarcación incluye a Boadilla del Monte como una notaría de segunda sección, junto a otras localidades del distrito notarial de Móstoles. Finalmente, el real decreto faculta al Ministro de Justicia para dictar normas complementarias y aclaratorias necesarias para su aplicación, y establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1040/2005 crea una nueva notaría en Boadilla del Monte, modifica la demarcación notarial y establece normas sobre su integración y provisión. La norma se fundamenta en el Reglamento Notarial y en la necesidad de adaptar el servicio notarial a la realidad poblacional y económica de la zona. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de una notaría en Boadilla del Monte**: Se establece una nueva plaza de notario en la población de Boadilla del Monte, Madrid. ⚠️ **Modificaciones en la demarcación notarial**: Se ajusta la demarcación de ciertas notarías, incluyendo la de Villaviciosa de Odón y Boadilla del Monte. 📋 **Procedimiento de provisión de la plaza**: La nueva notaría se turnará como vacante reglamentaria. ℹ️ **Fundamento legal**: La norma se basa en el Reglamento Notarial y en la necesidad de adaptar el servicio notarial a la realidad poblacional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 5 de septiembre de 2005 - **Materias**: Notariado, demarcación notarial, organización del servicio público - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: notaría, demarcación notarial, Boadilla del Monte, Reglamento Notarial, servicio público ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 2005, la demarcación notarial se revisaba de forma más general cada diez años, o cada cinco si las necesidades del servicio público lo exigían. Las revisiones parciales, como la que aquí se aborda para Boadilla del Monte, estaban contempladas en el Reglamento Notarial para casos de crecimiento poblacional o aumento significativo de la actividad contractual, circunstancias que concurrían en esta localidad madrileña. La normativa estatal, a través del Reglamento Notarial, es la que habilita estas revisiones, y la Comunidad de Madrid, en este caso, fue consultada y emitió su informe favorable, junto con otros organismos competentes. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que la creación de una nueva notaría responde a una mayor demanda y facilita el acceso a los servicios notariales, reduciendo tiempos de espera y desplazamientos, especialmente en zonas de expansión. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────