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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APA/2795/2005, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Orden APA/62/2003, de 20 de enero, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de las licencias.

BOE-A-2005-15098Publicada: 10/09/2005MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/2795/2005, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Orden APA/62/ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden APA/2795/2005 modifica la Orden APA/62/2003 para fomentar la participación de las Comunidades Autónomas en la evaluación socioeconómica de las licencias de pesca con el arte de almadraba y extender el plazo de vigencia de dichas licencias. **2. CONTEXTO** La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece que la actividad pesquera requiere autorización y solo puede ejercerse con artes autorizadas. La Orden APA/62/2003, de 20 de enero, regula específicamente la pesca con el arte de almadraba, estableciendo condiciones técnicas y requisitos para la concesión de licencias. La presente Orden busca actualizar dicha normativa para incluir la participación de las Comunidades Autónomas en la evaluación socioeconómica y prolongar el plazo de vigencia de las licencias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APA/2795/2005, de 5 de septiembre de 2005, modifica la Orden APA/62/2003, de 20 de enero, con el objetivo de integrar la participación de las Comunidades Autónomas en la evaluación socioeconómica de las licencias de pesca con el arte de almadraba y ampliar el plazo de vigencia de dichas licencias. La modificación se lleva a cabo mediante el artículo único, que establece cambios específicos en varios artículos de la Orden original. En el artículo 5, punto 1, se modifica la norma para limitar la pesca con otros artes y aparejos durante la temporada de almadraba, estableciendo una distancia mínima de tres millas por delante y una por detrás de la almadraba en el sentido de la migración de los cardúmenes. Además, se prohíbe la instalación de estructuras que obstaculicen la pesca en esas zonas. En el artículo 6, se establece que la Comisión de Evaluación debe recabar informes previos de las Comunidades Autónomas sobre aspectos socioeconómicos relevantes para la concesión de licencias. En el artículo 8, se modifica la composición de la Comisión, que ahora incluye dos representantes designados por la Comunidad Autónoma correspondiente, que actúan con voz pero sin voto. Además, se establece que la Comisión debe presentar la propuesta de resolución motivada en un plazo de dos meses desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes. La Orden también incluye una disposición adicional que establece que se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de pesca marítima, según el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, y en cumplimiento de los artículos 10 y 23 de la Ley 3/2001. Finalmente, se establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APA/2795/2005 introduce cambios importantes en la regulación de la pesca con el arte de almadraba, incluyendo la participación de las Comunidades Autónomas en la evaluación socioeconómica y la extensión del plazo de vigencia de las licencias. Estas modificaciones buscan mejorar la gestión sostenible y la participación local en la toma de decisiones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Participación de las Comunidades Autónomas**: Se establece la necesidad de recabar informes previos de las Comunidades Autónomas sobre aspectos socioeconómicos en la concesión de licencias. ⚠️ **Modificaciones en la Comisión de Evaluación**: Se incluyen dos representantes designados por la Comunidad Autónoma, que actúan con voz pero sin voto. 📋 **Extensión del plazo de vigencia**: Se modifica el plazo de vigencia de las licencias para mejorar su sostenibilidad. ℹ️ **Vigencia de la Orden**: La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 5 de septiembre de 2005 - **Materias**: Pesca marítima, licencias de pesca, arte de almadraba, participación de las Comunidades Autónomas - **Relevancia**: ALTA - **Artículo citado**: Art. 149.1.19.ª de la Constitución, art. 10 y 23 de la Ley 3/2001, art. 5, 6 y 8 de la Orden APA/62/2003, modificada por la Orden APA/2795/2005. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden APA/2795/2005, la pesca con arte de almadraba en aguas españolas se regía por la Orden APA/62/2003, que establecía requisitos y condiciones para su ejercicio y concesión de licencias, enmarcada en la Ley de Pesca Marítima del Estado. Esta modificación, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con consulta a las Comunidades Autónomas y al sector, introduce un cambio significativo al fomentar la participación autonómica en los criterios socioeconómicos para la concesión de licencias y amplía su vigencia hasta diez años, prorrogables hasta treinta. A diferencia de normativas que podrían ser más restrictivas o centralizadas, esta orden busca un equilibrio, permitiendo a las CCAA influir en aspectos locales y ofreciendo mayor estabilidad a los pescadores, lo cual es relevante para el ciudadano al impactar en la sostenibilidad del sector y en la continuidad de las actividades pesqueras tradicionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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