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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APA/2776/2005, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Orden APA/990/2005, de 14 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

BOE-A-2005-14923Publicada: 07/09/2005MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/2776/2005, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Orden APA/990 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden APA/2776/2005 modifica la Orden APA/990/2005 para establecer medidas específicas de protección contra la lengua azul, incluyendo restricciones al movimiento de reses de lidia en zonas restringidas y autorizaciones especiales para espectáculos taurinos. 2. **CONTEXTO** La lengua azul es una enfermedad animal incluida en el Código Zoosanitario Internacional, con riesgo para la cabaña y el comercio internacional. La Orden APA/990/2005 establecía medidas de protección, pero se modificó en 2005 para adaptarse a nuevas circunstancias sanitarias. La Orden APA/2776/2005 introduce cambios específicos en el régimen de movilidad de reses de lidia, especialmente en zonas afectadas por la enfermedad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APA/2776/2005, de 5 de septiembre de 2005, modifica la Orden APA/990/2005, de 14 de abril de 2005, con el objetivo de establecer medidas específicas de protección contra la lengua azul. Estas medidas se basan en el Real Decreto 1228/2001, que regula la lucha contra la enfermedad, y en las Decisiones de la Comisión Europea, como la Decisión 2005/393/CE, que establece zonas de protección y vigilancia. La Orden introduce cambios en el régimen de movilidad de reses de lidia, especialmente en zonas restringidas. Según el artículo 5.1.a), los animales procedentes de zonas restringidas deben ser tratados con un desinfectante o repelente con al menos 7 días de antelación al embarque. Además, se establece que, dentro del radio de 20 kilómetros alrededor de un foco, se requiere una nueva autorización del órgano competente en materia de sanidad animal, sin aplicar los plazos previstos en el artículo 5.1.a). La disposición transitoria única permite el movimiento de reses de lidia para espectáculos taurinos durante los 30 días siguientes a la inclusión de la explotación en zona restringida, bajo condiciones específicas. En el caso de espectáculos de Tipo I, se requiere la certificación del organizador del cumplimiento de las condiciones del artículo 5.1.a), y las reses deben ser tratadas con un desinfectante o repelente con al menos 7 días de antelación al embarque. Para espectáculos de Tipo II, se aplican las condiciones del anexo II de la Decisión 2005/393/CE. Los movimientos autorizados bajo esta disposición transitoria requieren la autorización expresa de la Comunidad Autónoma de destino. La Orden establece que el movimiento de reses de lidia está sujeto a las normas vigentes en materia de sanidad animal, y se aplican las medidas de protección establecidas en el Real Decreto 1228/2001 y en las Decisiones de la Comisión Europea. La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se aplica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según el texto de la Orden. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APA/2776/2005 introduce modificaciones al régimen de protección contra la lengua azul, especialmente en lo referente al movimiento de reses de lidia. Establece restricciones y autorizaciones especiales para espectáculos taurinos en zonas restringidas. La Orden se aplica en Andalucía y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a medidas de protección**: La Orden introduce restricciones al movimiento de reses de lidia en zonas restringidas, requiriendo tratamientos previos y autorizaciones específicas. ⚠️ **Autorización especial para espectáculos taurinos**: Se permite el movimiento de reses de lidia para espectáculos taurinos durante 30 días, bajo condiciones específicas. 📋 **Aplicación en Andalucía**: La Orden se aplica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. ℹ️ **Entrada en vigor inmediata**: La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden APA/2776/2005 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de septiembre de 2005 - **Materias**: Sanidad animal, enfermedades veterinarias, protección de animales, movilidad de animales, espectáculos taurinos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: lengua azul, fiebre catarral ovina, medidas de protección, reses de lidia, autorización sanitaria, espectáculos taurinos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden APA/2776/2005, la normativa estatal, como el Real Decreto 1228/2001 y la Orden APA/990/2005, ya establecía medidas de lucha contra la lengua azul, una enfermedad de declaración obligatoria a nivel internacional. La aparición del virus en Andalucía en 2004 activó decisiones de la Comisión Europea, como la 2004/697/CE, que definían zonas de protección y vigilancia. Esta orden ministerial, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, modifica las medidas existentes, ampliando las zonas restringidas e introduciendo regímenes especiales de movimiento de animales. La diferencia para el ciudadano radica en las restricciones y requisitos que afectan a la movilidad de sus animales, impactando en la ganadería y en eventos como los espectáculos taurinos, y que se basan en la evolución de la enfermedad y las directrices europeas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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